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COSTOS
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
8.
CLAUSULAS Y CONDICIONES
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas. 1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes, inculpable al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
2. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
3. AMPLIACION DEL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO A CIENTO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Asegurado podrá notificar los siniestros vía telefónica, escrita o por correo electrónico dentro de los noventa (90) días calendario posterior al conocimiento de la reclamación judicial o extrajudicial efectuada por la (s) víctima(s) que pueda tener relación con este seguro.
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
Se contempla bajo ésta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
5. INDEMNIZACION POR CLARA EVIDENCIA DE RESPONSABILIDAD SIN QUE EXISTA PREVIO FALLO JUDICIAL
Para eventos o reclamaciones de terceros inferiores a ocho (8) SMMLV, la indemnización será reconocida al 100%, previa la demostración por parte del tercero afectado de la cuantificación de los perjuicios ocasionados.
Para las reclamaciones superiores a ocho (8) SMMLV, mediante este amparo y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y su objeto social, la Aseguradora adquiere en forma clara y expresa la obligación de indemnizar, en caso de siniestro, los perjuicios causados por COLVATEL y por los cuales se le haya presentado reclamo (extrajudicial) o demanda, sin que para ello sea prerrequisito que exista fallo judicial o sentencia, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar, por parte del asegurado, que a éste le cabe culpa o responsabilidad.
La responsabilidad de COLVATEL se deberá hacer constar por escrito y le será notificada a la Aseguradora, para que una vez el tercero acredite su derecho a la indemnización, la Aseguradora en un plazo no superior a los treinta (30) días calendario lleve a cabo el trámite necesario para surtir y quede en pagar la indemnización respectiva.
La Aseguradora se compromete actuar de manera diligente para evitar que los reclamos se conviertan en procesos judiciales, o que las demandas, si se producen, se tornen en procesos dilatorios con los consecuentes perjuicios para COLVATEL, para lo cual en todo reclamo adquiere la obligación de presentar propuestas de indemnización oportunas y razonables. En tal sentido, la Aseguradora, salvo circunstancias excepcionales que la motiven y que sean aceptadas por el asegurado, presentará la respectiva oferta de indemnización.
En todo reclamo o demanda en que sea evidente la responsabilidad de COLVATEL, la Aseguradora se abstendrá de alegar cualquier hecho o circunstancia que le evite asumir la responsabilidad que se deriva de la contratación de la presente cobertura.
6. DESIGNACION CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o lista de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionara una de las firmas y se lo comunicará a la compañía de seguros.
7. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%.
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al asegurado llegaren a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
8. DETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES. -
9. MODIFICACIONES DE CONDICIONES EN FAVOR DEL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. 10. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales causados a terceros directamente como consecuencia de la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida sobre los intereses del Asegurado.
11. EXPERTICIO TECNICO.
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del código de comercio
12. RENUNCIA DE SUBROGACION
Al indemnizar un la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía, por su parte, renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra cualquier empleado o directivo del Asegurado.
13. COBERTURA PARA LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO – INCLUYENDO TERCEROS, CONTRATISTAS Y EMPLEADOS Y/O FUNCIONARIOS. SUBLIMITE $ 40.000.000 EVENTO $ 80.000.000 VIGENCIA AÑO.
Considerando las actividades que cumplen los vehículos del asegurado transportando empleados propios, de contratistas y adicionalmente que por solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquier Empresa del Distrito Especial de Bogotá, se presta el servicio social de transporte, para funerales, eventos deportivos, culturales y otra clase de servicios sociales, se otorga cobertura de Responsabilidad Civil para los ocupantes de los vehículos de propiedad del Asegurado, incluyendo terceros, empleados propios y de los contratistas. (Esta cobertura opera en exceso del SOAT - Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito)
14. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE- SIN SUBLIMITE
15. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE MONTAJES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES PARA EL MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN DE PREDIOS SUBLIMITE DE $80.000.000.oo por evento - $240.000.000.oo en el agregado anual.
16. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS Sublimites según los porcentajes (%) de la tabla de límites y sublímites.
17. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO HASTA UNA VEZ EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO - con cobro de prima adicional Bajo esta cláusula la Aseguradora debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata.
18. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE DE BIENES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
Únicamente si tiene que ver con la actividad del asegurado (incluyendo materiales azarosos y combustibles). Este amparo se limita a cubrir los daños que se cause a terceros durante el transporte, queda excluido cualquier daño a la mercancía manipulada y/o transportada y al vehículo transportador.
19. COSTOS DE CUALQUIER CLASE DE CAUCIÓN JUDICIAL
Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La Aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías.
20. COSTOS E INTERESES DE MORA
En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costos e intereses de mora acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la Compañía haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos.
21. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
22. SELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA LA DEFENSA.
Los profesionales encargados de la defensa, corresponderá a la Entidad, o a los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta correspondiente. La Aseguradora podrá previo común acuerdo con la Entidad, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
23. VARIACIONES DEL RIESGO.
La compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen
sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
24. CLÁUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, a los siguientes mecanismos:
I. A la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
II. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, conforme al plazo anterior se resolverán empleado como mecanismo de arreglo, la conciliación. El procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de veinte (20) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, se considerará agotado este mecanismo de arreglo extrajudicial.
III. Agotada la instancia de conciliación como mecanismo de arreglo directo, las partes deberán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver en esta instancia sus diferencias. Parágrafo.- Cuando la controversia surgida entre las partes corresponda a una diferencia de carácter exclusivamente técnico, de conformidad con lo establecido por los artículos 73 y 74 de la Ley 80 de 1993, podrá someterse como mecanismo de arreglo directo, siempre que las partes manifiestan su conformidad dentro de los cinco (5) días siguientes a que sea propuesta la solicitud por alguna de ellas, al criterio de expertos designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá para llevar a cabo un arbitramento técnico en arreglo a lo previsto por el artículo 170 del Decreto 1818 de 1998, conforme con la Ley la decisión adoptada en este arbitramento será definitiva.
25. AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS PREDIOS Y ACTIVIDADES
El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control, sin que se requiera de aviso previo.
26. PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS O POSEEDORES Sublímite hasta el 20% del límite asegurado.
Se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier perjuicio que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se cubre la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
27. COBERTURA PARA LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO – INCLUYENDO TERCEROS, CONTRATISTAS Y EMPLEADOS
Considerando las actividades que cumplen los vehículos del asegurado transportando empleados propios, de contratistas y adicionalmente que por solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquier Empresa del Distrito Especial de Bogotá, se presta el servicio social de transporte, para funerales, eventos deportivos, culturales y otra clase de servicios sociales, se otorga cobertura de Responsabilidad Civil para los ocupantes de los vehículos de propiedad del Asegurado, incluyendo terceros, empleados propios y de los contratistas. (Esta cobertura opera en exceso del SOAT - Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito).
28. SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DIA, PARA LA ATENCION DE ACCIDENTES DE TERCEROS OCURRIDOS EN PREDIOS DEL ASEGURADO O DURANTE SUS OPERACIONES, INCLUYENDO CALL CENTER
29. GASTOS MEDICOS, HOSPITALARIOS Y TRASLADO DE VICTIMAS
La Aseguradora cancelará dentro de los términos, con sujeción a las condiciones de este seguro los gastos que se causen dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, traslado de ambulancia, de hospital, de enfermeras y drogas, como consecuencia de lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades específicamente amparadas bajo las condiciones particulares de la presente póliza; a través de la red hospitalaria con la que tenga convenio la Aseguradora. El amparo que mediante esta sección se otorga es independiente de la responsabilidad y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realizan, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad.
30. ELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA LA DEFENSA
La Aseguradora debe contemplar que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a COLVATEL o los empleados que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta que en todos los casos los profesionales del derecho deberán acreditar la debida idoneidad para asumir los procesos en los cuales se les postule para actuar como defensores. Toda propuesta en que los profesionales no acrediten la idoneidad será rechazada.
La Aseguradora podrá, previo común acuerdo con COLVATEL, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente procedimiento.
Etapa prejudicial:
El procedimiento prejudicial para el trámite de las reclamaciones presentadas por COLVATEL ante la compañía Aseguradora, con el fin de evitar dilaciones en el proceso y suspensiones injustificadas de audiencias de conciliación, se desarrollara de la siguiente manera:
a. Una vez COLVATEL tenga conocimiento de la citación a una audiencia de conciliación prejudicial, enviara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la citación, mediante correo electrónico, el documento de convocatoria a la Aseguradora. Adicional al documento de convocatoria, se anexará el informe de los hechos ocurridos.
b. La compañía Aseguradora, una vez reciba la información estudiará en el Comité de Defensa o de siniestros, según el caso, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del documento de convocatoria, y, de ser pertinente, se aprobara el valor de una propuesta inicial, que debe constar por escrito y de la cual se dará traslado a COLVATEL en un término máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha que el Comité sesiono.
La decisión tomada por el Comité debe estar debidamente motivada, especificando la justificación de la cifra propuesta y teniendo como base los parámetros establecidos por la jurisprudencia aplicable al caso, así como el proceso de análisis y valoración que llevo a la misma.
c. En caso que COLVATEL esté en desacuerdo con la decisión inicial del Comité de Defensa de la Aseguradora, podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma, manifestar tal inconformidad, y solicitar la reconsideración del caso, argumentando de manera seria las razones por las cuales considera que no hubo una valoración adecuada.
d. La solicitud de reconsideración será resuelta por parte de la compañía Aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. La decisión debe contener una propuesta final, la cual debe constar por escrito y estar debidamente motivada, ya sea argumentando de manera razonada la no modificación de la cifra o explicando la motivación y el proceso de análisis y valoración que llevo a la fijación de un nuevo valor.
Será COLVATEL la encargada de convocar a la Compañía Aseguradora a la audiencia de conciliación prejudicial, por lo que no será necesario, en ningún caso, que la procuraduría u otro órgano respectivo adelante este trámite.
Etapa judicial:
a. Se adelantara las etapas del proceso judicial con celeridad y evitando cualquier tipo de dilaciones.
b. Una vez realizado el llamamiento en garantía la compañía Aseguradora dará respuesta oportuna al mismo así como a la demanda presentada, oponiendo a esta última únicamente las excepciones relativas al contrato de seguro como tal.
c. La Aseguradora entiende y se compromete a interactuar con COLVATEL, dentro del proceso judicial, como su garante, realizando una labor de apoyo encaminada a obtener una sentencia favorable.
31. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO.
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
9.
GASTOS ADICIONALES
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra el COLVATEL. Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO - SIN DEDUCIBLES