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7.9 Blade Runner (Ridley Scott, 1982)

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (REPRESENTANTE SAGARPA), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL REPRESENTANTE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA PARTE, LA (DENOMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ORGANIZACIÓN”, REPRESENTADA POR EL/LA C. (REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL REPRESENTANTE); Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la “CONSTITUCIÓN” en su artículo 4o., párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y en su párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

II. La “CONSTITUCIÓN”, determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

IV. De conformidad con el artículo 32 y 37 de la Ley de Planeación, para la ejecución del Plan y los Programas, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de convenios de concertación de acciones, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

V. Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como lo indica su artículo 1o., están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, considerando dicho desarrollo como de interés público, incluyendo en él la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización de los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México Próspero, detallando el camino para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, así como para promover la generación de empleos.

VII. Considerando en los objetivos 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo” y el 4.10 “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”.

VIII. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 define las siguientes líneas de acción: Asegurar agua suficiente y calidad adecuada pagar garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria; aprovechamiento del patrimonio cultural, con instrumentos económico, financieros y de política pública innovadores; Impulsar e incentivar la incorporación de superficies con aprovechamiento maderable y no maderable; Promover el conocimiento y la conservación de la biodiversidad, así como el fomentar el trato humano a los animales; Mejorar los esquemas e instrumentos de reforestación, así como sus indicadores para lograr una mayor supervivencia de plantas; Recuperar los ecosistemas y zonas deterioradas para mejorar la calidad del ambiente y la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas; Impulso a la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura, y el equipamiento agroindustrial y pesquero; Desarrollo de capacidades productivas con visión empresarial; Apoyo a la producción y el ingreso a los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de la zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva; Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales; así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro; Promover el desarrollo de las capacidades productivas y creativas de jóvenes, mujeres y pequeños productores; Promover el desarrollo de conglomerados productivos y comerciales (clústeres de agronegocios), que articulen a los pequeños productores con empresas integradoras; Impulsar con los diversos órdenes de gobierno, proyectos productivos, rentables y de impacto regional; Impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; Establecer instrumentos para rescatar, preservar y potenciar los recursos genéticos.

IX. El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece en su artículo segundo “El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 será de observancia obligatoria para las dependencias entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”, y en su artículo tercero establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las Entidades Paraestatales integradas en el sector y coordinado por ella, de conformidad en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de dicho Programa Sectorial. También establece en su artículo cuarto que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Sectorial mencionado y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.

X. El Programa de Apoyo a Pequeños Productores, referido en lo subsecuente como el “PROGRAMA”, se encuentra establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de dicho Programa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ---- de diciembre del 2016, en lo sucesivo denominados como las “REGLAS”, cuyo objetivo general es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores incrementen la disponibilidad de alimentos y su población objetivo se compone por hombres y mujeres pequeños(as) productores(as) de las zonas rurales y periurbanas.

XI. Que el “PROGRAMA” contempla en (los) artículo(s) (ARTÍCULOS DEL COMPONENTE) de las “REGLAS”, el Componente (DENOMINACIÓN DEL COMPONENTE), en adelante referido como el “COMPONENTE”, cuyo objetivo específico de conformidad con el artículo (ARTÍCULO DEL OBJETIVO DEL COMPONENTE) de las “REGLAS”, es (OBJETIVO DEL COMPONENTE).

XII. Asimismo, los conceptos de apoyo del “COMPONENTE”, de conformidad con el artículo (ARTÍCULO CONCEPTOS DE APOYO) de las “REGLAS” son:

(ENUNCIAR LOS CONCEPTOS DE APOYO).

Que en el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, referido en lo subsecuente como “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el --- de --- de 2016, se asignaron recursos al “PROGRAMA” y al “COMPONENTE”.

XIII. (antecede de acuerdo al objeto del convenio).

Así mismo, el artículo ---, fracción -- y --, de las “REGLAS”, indica que entre las instancias que participan en el “COMPONENTE” se encuentran la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural como Unidad Responsable (UR), y como Instancia Ejecutora (IE), la UR y la que ésta designe.

Por lo anterior, las “PARTES” están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la “SAGARPA” entregará a la “ORGANIZACIÓN” los recursos señalados en la Cláusula Tercera del mismo, a efecto de (OBJETO DEL CONVENIO).

DECLARACIONES