Chapter 4 Fetal ECG Signal Extraction Methods
4.3 fECG Extraction Methods
4.3.1 Blind Source Separation
Existe reiterada jurisprudencia respecto de la ilicitud de la prueba en varios recursos de casación interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia; sin embargo, en relación al tema tratado en el presente estudio, se considera importante realizar el estudio de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la Causa 2013-0038, dicatada mediante providencia de fecha 18 de octubre de 2103, por medio del cual se confirma la inocencia del ciudadano Lituano GRAZVYDAS RISKUS, por considerar el Tribunal que se ha constatado la vulneración de garantías básicas, contempladas en la Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; viéndose impedido, por lo tanto, de analizar la responsabilidad del acusado.
La ratificación del Estado de Inocencia se motiva en el hecho que al no haberse leído los derechos consittucionales del prenombrado ciudadano, en su idioma materno, se provocó la teoría del fruto del árbol envenenado y por lo tanto, toda la prueba obtenida dentro del proceso se encontraba viciada.
Para el efecto, se realizan las siguientes consideraciones, para lo cual se plantearán varias preguntas:
a) Se ha violentado el debido proceso en la detención del ciudadano GRAZVYDAS RISKUS y consiguiente proceso penal?
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En sentido concreto se entiende por debido proceso el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado [VACA ANDRADE RICARDO, MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL, P. 37].
El Tribunal Cuarto de Garantías Penales, estima “Este Tribunal ha advertido que se ha irrespetado el debido proceso del acusado Riskus Grazvydas, desconociéndole Derechos y Garantías reconocidas en los artículos 75, 76, 77 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en la tramitación de esta causa, por lo que declara que el proceso es inválido por haberse violentado garantís constitucionales” ; indica, además, que de la prueba presentada por Fiscalía, se ha evidenciado, específicamente de los testimonios del señor Sbte. Norman Vaca y Sgo. Juan Yásig, en lo relacionado a la lectura de los derechos constitucionales del detenido Grazydas Riscos, contradicciones, lo que ha llenado de dudas y preguntas sin respuestas al Tribunal como “ (…) si los señores agentes antinarcóticos ya contaban con una traductora del idioma inglés, por qué interviene el señor Yásig con su inglés básico y por qué acudir a la herramienta traductora de Google”.
El punto central de la discusión, se presenta en el hecho que el ciudadano Grazvydas Riscus, es de nacionalidad Lituana y su idioma materno es el Lituano y, en consideración a estas circunstancias, el momento de la detención, no se dio lectura a los derechos constitucionales en su idioma materno o un idioma que entienda, con el apoyo de un intérprete.
De los testimonios rendidos en la Audiencia de Juzgamiento y que constan de la sentencia confirmatoria de inocencia se desprende que los Derechos Constitucionales fueron leídos al ciudadano Grazvydas Riskus, en el idioma inglés, por cuanto éste había manifestado conocer dicho idioma; además, esto se lo realizó con el apoyo de la agente policial Catalina Caicedo y la herramienta informática Google. Afirman, además, los testigos, que el prenombrado ciudadano, sí entendió los derechos que le garantiza el Estado; esto se corrobora, con el testimonio del acusado, quien al responder las preguntas de Fiscalía refiere: “Que habla el idioma inglés pocas palabras, las básicas pero no entiende. Que en su país de origen no es legal la marihuana ni la cocaína”.
El artículo 77, numeral 3 y 4 de la Constitución de la República, determina las garantías de las personas el momento de la detención. La norma Suprema dispone que se harán conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo los motivos que ameritan esta detención. Al efecto, se deben tener presente, que el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador (1998), en su numeral 12, disponía “12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra”; no
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obstante, esta situación varía con la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República, en donde se dispone que ésta garantía se cumpla en la forma ya indicada; es decir, en el presente caso, se ha cumplido con el mandato constitucional, al haberse dado lectura a los derechos constitucionales en un idioma conocido para el ciudadano Grasvydas Riskus, es decir, el idioma inglés.
En cuanto a la firma estampada por el referido ciudadano lituano, en la hoja de lectura de derechos constitucionales, la cual se encontraba redactada en idioma español con la aclaración hecha por el agente aprehensor de que se le dio a conocer sus derechos constitucionales con el traductor de nombres Cbos. Camila Caicedo; dicho documento, no puede ser analizado con valor probatorio, toda vez que el mismo no fue introducido en el proceso como prueba documental, por ninguna de las partes procesales, siendo válido, únicamente el testimonio de quien lo redactó, es decir el señor SBTE. De Policía Norman Vaca Reyes, quien indicó de forma expresa que el día de los hechos, se apoyaron tanto con la referida agente policial, así como por el sistema informático google, para garantizar que el ciudadano Grazvydas Riskus, conozca a plenitud los motivos de su detención.
De igual manera, el Tribunal de Garantías Penales, considera que “(…)el proceso se inicia con actos violatorios, como es la detención ilegal, el interrogatorio en un idioma que el acusado no entendía, con el registro de sus pertenencias sin preocuparse en lo mínimo de leer los derechos en el idioma que si bien es el lituano, se podía haberlo hecho en otro idioma que el procesado entienda y comprenda y no por medio de una traductora que nunca apareció en el proceso y peor aún haya sido probado por fiscalía que realmente sí había dicha traductora (…)”. En este punto, es necesario advertir, que durante la audiencia de Juzgamiento, Fiscalía ofreció probar la existencia de la materialidad, así como la responsabilidad del ciudadano Grasvydas Riskus y así efectivamente lo hizo, reconociéndolo incluso el propio Tribunal al indicar: “Cumpliendo con su oferta probatoria (refiriéndose a Fiscalía) justificó efectivamente la existencia de la materialidad de la infracción (…) así como también justificó la responsabilidad del acusado Riskus Grazvydas (…)”; por lo tanto, Fiscalía no requería la presencia, como testigo de la traductora de Derechos constitucionales, más aún cuando en la etapa correspondiente, específicamente en la audiencia preparatoria de Juicio, la Defensoría Pública, quien garantizó en todo momento la defensa técnica del procesado, no alegó ningún vicio formal que pueda afectar la validez de la causa, etapa procesasa en donde se discuten estos aspectos.
Al efecto, el profesor Ricardo Vaca Andrade, al referirse a las finalidades de la audiencia preparatoria de juicio ha manifestado: “Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal los mismos que, de ser posible, serán subsanados en
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la propia audiencia; caso contrario, darán lugar a la declaratoria de nulidad a partir de lo actuado. Esto, con la finalidad de evitar posteriores nulidades procesales por haber vicios de procedimiento, siendo en ese evento, procedente el recurso de nulidad cuando dicha violación al trámite pudiese influir en la decisión de la causa [VACA ANDRADE RICARDO, p. 580]; entendiéndose, por lo tanto, que el proceso se desarrolló de manera válida, garantizando en todo tiempo los derechos del procesado a la defensa, desde el instante mismo del inicio del proceso, pues estuvo acompañado en todo momento por un traductor del idioma lituano, se puso en conocimiento del consulado de Lituaña, su detención, más allá de haber sido informado oportunamente, como ya se ha explicado, los motivos de su detención, es así que la señora Jueza de Garantías Penales, como correspondía, declara válido el proceso; por lo que, en virtud del principio de lealtad procesal, la existencia de cualquier vicio del procedimiento, en el presente caso, debía alegarse en la etapa correspondiente, no obstante de la posibilidad de hacerlo ante el Tribunal de Garantías Penales; al respeto, el tratadista Devis Echandía Hernando, ha expuesto: Debe considerarse como un principio fundamental del procedimiento el de la buena fe y la lealtad procesal de las partes (…). La moralización del proceso es un fin perseguido por todas las legislaciones como medio indispensable para la recta administración de justicia [DEVIS ECHANDIA ERNANDO, NOCIONES GENERALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, P. 73]”.
b) Existe prueba ilícita en el presente caso?
La ex Corte Suprema de Justicia, al referirse a la prueba ilícita cita, al tratadista César Martín Castro en su obra "Derecho Procesal Penal" editorial Jurídica Griley, volumen II, Lima 1999, al quien señala. Se define por prueba prohibida aquella que se obtiene con infracción de los derechos fundamentales, entendiendo por obtención, aquella labor tendiente a llegar a un resultado probatorio al proceso, esto es tanto la actividad de búsqueda e investigación de la fuente de prueba por mecanismos que violan los derechos fundamentales: aplicación a la fuente de un método ilícito y extracción de un resultado que en sí mismo viola un derecho esencial". En este aspecto es unánime la doctrina y la jurisprudencia al sostener que la obtención de pruebas violando preceptos constitucionales y de manera especial garantías fundamentales del debido proceso deben ser "inutilizables" y por consiguiente no se las puede incorporar a un proceso penal ¨[ Gaceta Judicial 9, Serie 18: 03 de junio de 2008, tomado
dehttp://www.lexis.com.ec/webtools/esilecpro/JurisVisualizer/JurisVisualizer.aspx?id=CASA CIONTENTATIVA_DE_VIOLACION_18920080603&query=%22PRUEBA%20ILICITA%2].
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La obtención de pruebas, dentro del presente caso, de ninguna forma se han realizado con violación a Derechos Constitucionales, que puedan permitir su exclusión o con violación a los principio de la cadena de custodia estudiados en el presente trabajo investigativo; el proceso se inició por delito flagrante, cuando al ciudadano Grazvydas Riskus, se le encontró en posesión de 1630 gramos de cocaína, mientras se prestaba a abordar un avión de la aerolínea Copa, con destino a España. La fijación, pesaje y verificación de las evidencias, especialmente de la sustancia aprehendida se realizó en presencia del acusado, quien al rendir su testimonio en la Audiencia de Juzgamiento, indicó no saber que tenía en su poder dicha sustancia, pero que sin embargo, le habían ofrecido pagar tres o cuatro mil euros por trasladar dichos objetos, en tal virtud, los datos penalmente relevantes, dentro de la presente causa, de ninguna manera han sido ilegítimamente obtenidos.
A lo expuesto ut supra resulta imperativo añadir lo manifestado por el Dr. Ricardo Vaca al referirse a las garantías básicas que debe seguirse en el proceso penal, específicamente en lo referente a la información que se deberá hacer conocer a la persona detenida, el Dr. Ricardo Vaca expone: “Lo único que persigue la norma es permitir que al detenido se le facilite avisar a un familiar u otra persona que indique o a su abogado que ha sido detenido, para que con toda oportunidad cuente con el auxilio legal y de ayuda general tan necesarios en casos como éste”. Por lo que es evidente, que más allá de haberse cumplido con la garantía constitucional, la misma, bajo ninguna circunstancia se produjo para la obtención de medios probatorios, los cuales fueron actuados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, entre ellos la violación a la cadena de custodia.
49 CAPÍTULO III