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A GENERAL VIEW OF BMO AND VMO

CHAPTER 8 BMO TRIPLES

En 1945 se erigió el Reglamento General de Penitenciarias, que buscaba la uniformidad en las relaciones sobre la materia, es decir, buscaba que los reos tuviesen oportunidad de mantenerse ocupados en trabajos, tener asistencia médica, talleres, educación, etc.

El Reglamento de la Ley Penitenciaria actual, tiene disposiciones en relación con la resocialización del interno:

1. Estatuye como finalidad del reglamento el facilitar la aplicación de la Ley Penitenciaria a través de la regulación de la actividad penitenciaria y cumplir con la reinserción social de los condenados Art. 3 RGLP.

2. Establece que la forma en cómo se minimizan los efectos nocivos de internamiento es a través de favorecer a los internos con los vínculos familiares, sociales y laborales, promoviendo la colaboración y participación de entidades públicas y privadas en la readaptación del interno. Art. 2 RGLP.

Esto se logra a través de:

Permitir las visitas familiares, de amigos, íntimas y profesionales Art. 8 RGLP. Fomentar la asistencia de patronatos y asociaciones civiles dedicados a la asistencia de condenados y liberados Art. 24 RGLP. A los liberados se le autoriza por opinión favorable del Consejo Criminológico Nacional considerando la finalidad de la ejecución que permita una armónica integración a la vida social al momento de obtener semilibertad. Art. 114 L.P.

Instituciones involucradas con la resocialización del interno:

Dirección General de Centros Penales, pues dicta políticas de aplicación de

los sistemas y tratamiento de tipo general o especial Art. 29 RGLP.

Subdirección General, quien promueve la ejecución de proyectos que

contribuyan a la readaptación social y desarrollo de los internos y apoya los programas y proyectos de reinserción y rehabilitación del Sistema Penitenciario Art. 31 lit. e y j RGLP.

Consejo Criminológico Nacional, es la encargada de supervisar los Consejos

Criminológicos Regionales en lo relacionado con el régimen y tratamiento de los internos; de identificar necesidades de capacitación del personal penitenciario y coordinar su realización con la Escuela Penitenciaria; de regular fases del Régimen Progresivo y facilitar a los internos suspender la

aplicación de un tratamiento progresivo individualizado e integral Art. 38 Lit. b, f, k, l RGLP.

Consejo Criminológico Regional, es el encomendado para supervisar que los

Equipos Técnicos Criminológicos de los Centros cumplan con la apertura y seguimiento del expediente único del interno, coordina las funciones y actividades de los Equipos Técnicos de los Centros con los patronatos y asociaciones civiles de asistencia a internos y liberados; coordina con los Equipos Técnicos de los Centros las acciones que constituyan al desarrollo integral de internos y liberados, desarrolla actividades y promueve la ejecución de programas de sensibilización a la comunidad, para integrar al liberado alas mismos. Art. 44 lit. a, b, d, f, RGLP.

Escuela Penitenciaria, la cual tiene como finalidad dotar al Sistema

Penitenciario de personal calificado, mediante la selección y capacitación de personal en base a criterios actualizados en materia de organización o intervención penitenciario diseño y aplicación de programas de readaptación integral y mejoramiento del clima social y promoción de los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario Art. 48 RGLP.

Centros Penales. Los Centros de Cumplimiento de Penas tienen como

finalidad primordial el proporcionar al condenado las condiciones favorables para el éxito de tratamiento y procurar su readaptación social Art. 180 RGLP. En donde el ingreso de los penados y los cambios de su ubicación serán resueltos por el Consejo Criminológico Regional previo informe del Equipo Técnico para la consecución de su reeducación y reinserción. Los Centros de Cumplimiento de Penas ordinarios el interno debe cumplir la pena impuesta y obtener su reeducación y reinserción. Art. 182 inc. 2 RGLP.

Los Centros Abiertos tiene como objetivo facilitar al interno las relaciones inmediatas con la comunidad le permitan su adecuada reinserción social. Art.

188 RGLP. Los Centros tienen los siguientes funcionarios que se relacionan con la resocialización:

Director, es quien coordina y ejecuta todas las actividades recreativas,

técnicas y administrativas del Centro; gestiona el apoyo con otras instituciones y organizaciones regionales y nacionales, con la colaboración del patronato del Centro; Coordina el Comité Técnico Administrativo, el Equipo Técnico Criminológico y el Patronato del Centro. Art. 141 lit. e, f, i, RGLP.

Subdirección Técnica, es quien vela por el desarrollo anual de trabajo en lo

que se refiere a tratamiento penitenciario y gestión de cursos de capacitación, y por la atención integral y de forma individualizada o grupal de interno para su proceso de readaptación Art. 142 RGLP.

Equipo Técnico Criminológico, es quien formula propuesta de progresión o

regresión de la fase regimental de internos; asesora a los patronatos y asociaciones civiles de asistencia, sobre programas a ser presentados que la Dirección General de Centros Penales; evalúa a la población penitenciaria para determinar las necesidades de tratamiento; diseña, aplica y valora efectivamente el tratamiento de intervención a la población interna; efectúa el tratamiento de intervención penitenciario en forma grupal o individualizada Art. 145 lit. d, e, g, h, i, RGLP.

3. En las Fases Regimentales establece que para la observación y diagnóstico de los internos condenados se toma en cuenta el pronóstico de reinserción social, para ubicarlo en una fase regimental adecuada. Art. 258 RGLP.

En la fase ordinaria se identifica que como criterio de ubicación debe participar en programas de participación o tratamiento, integrarse al horario escolar y cursos educativos, también al aprendizaje laboral o trabajo

productivo, participar en deportes, actividades socioculturales y religiosas, entre otras. Esta tiene como objetivo lograr una convivencia carcelaria en forma armónica y ordenada, fomentando el respeto de sí mismo y el desarrollo del sentido de responsabilidad. En la fase de confianza, se tiene como criterios de ubicación el demostrar sociabilidad, control emocional, capacidad de empatía, asistencia regular a la escuela y al trabajo, apoyo y apego con figura familiar prosocial, entre otras, pues tiene como objetivo promover y motivar el establecimiento de relaciones formales con la comunidad externa a fin de facilitar y fortalecer su proceso de reinserción social y familiar.

En la fase de semilibertad los criterios de ubicación son los siguientes: cumplimiento de horarios y objetivos en permisos de salida. demostración de respeto a las normas y leyes vigentes, presencia de habilidades sociales, control emocional y flexibilidad cognitiva, desenvolvimiento en la comunidad, en el área laboral educativa y en programas terapéuticas.

Adaptabilidad a la convivencia socio familiar y a la comunidad exterior al Centro; pues esta fase tiene como objetivo dar oportunidad al interno de poner en práctica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del periodo de entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la comunidad.

4. Los servicios penitenciarios, de atención sanitaria, atención médica, alimentación, educación, asistencia religiosa, actividades culturales y deportivas que procuran la resocialización del interno se establece en los Art. 273 y sgts. 5. Establece bajo el título “Del Tratamiento Penitenciario”, la definición, las características y elementos del tratamiento. Y programas de tratamiento establecidos en el Art. 345 y sgts. Las actividades de tratamiento, salidas, tipos de programas y la evaluación y registro.

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