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Hasta el año 2005, los planes de acompañamiento social se limitaban a establecer mejoras indemnizatorias con respecto a los umbrales legales. De esta forma, los periodos de consulta se limitaban a revisar los motivos del expediente y las indemnizaciones a pagar.

Pero esta situación cambió radicalmente, a partir del año 2005, año en que los Plan de Acompañamiento Social pasaron a adquirir una gran relevancia, al tiempo que se produjo un endurecimiento por parte de la Administración respecto de los criterios para la aceptación de expedientes.

MARIA DOLORES AGUDO VALDÉS  71  El Plan de acompañamiento debía presentarse al inicio del periodo de consulta, y no podía limitarse a un contenido teórico, sino que debía formular propuestas concretas que se venían sometiendo a debate a lo largo de la negociación.

Concretamente, el artículo 51.4 del E.T y artículo 6.1.c) RD 43/1996, establecían:

“En empresas de más de 50 trabajadores, (…deberá acompañarse de un….) plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo, así como atenuar sus consecuencias para los trabajadores que finalmente resulten afectados, tales como, entre otras, aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o la reconversión de los trabajadores y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas, así como aquellas que favorezcan el mantenimiento de los puestos de trabajo de carácter indefinido o a la redistribución de la jornada de trabajo entre los trabajadores empleados y otras de análoga naturaleza”.

Por tanto, lejos de ser un mero trámite, era preciso elaborar de forma meticulosa un Plan de Acompañamiento Social si se aspiraba a que prosperara el expediente. Solamente aquellas empresas que carecían, en absoluto, de recursos podían obviar este requerimiento, debiendo justificar la situación.

En consecuencia, podemos afirmar que los Planes de Acompañamiento Social debían contemplar medidas tendentes a evitar o reducir los despidos, así como medidas dirigidas a paliar los efectos negativos del expediente.

A continuación se expone un ejemplo de Plan de Acompañamiento Social de la empresa “Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones

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de España SAU”47, por considerarlo de gran interés para una mejor compresión

de la materia.

“PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (Ejemplo)

En la Memoria Explicativa que acompaña el Expediente de Regulación de Empleo quedan expuestas las causas motivadoras que obligan a la Empresa a instar el mismo.

Cabe destacar, entre ellas, la evolución del entorno macroeconómico actual y la dependencia al mismo de las áreas de negocio de TI. En este entorno se intensificará la competencia entre las principales compañías del sector, lo que supondrá una mayor presión competitiva para TSOL.

Así mismo, la convergencia de la informática y las comunicaciones y la difusión de la Banda Ancha están impulsando nuevos modelos de servicios y soluciones cada vez más apalancados en la red y por tanto más industrializados.

Como una de las medidas fundamentales para abordar la situación de la empresa, con un futuro viable que garantice una solución aceptable para todos los que formamos parte de ella, se presenta esta propuesta de Plan Social el cual pretende dar un tratamiento a los problemas actuales de manera globalizada. De este modo, a través de este conjunto de medidas, trataremos de garantizar no sólo la consecución de las mismas, previsto sino una mejor empleabilidad para los trabajadores que continúen en la empresa, con una distribución más racional y equilibrada de las tareas a través de una mejora competencial para hacer frente a los retos que deban afrontarse en este nuevo entorno.

Por todo ello, y con el fin de conseguir la adecuación de la plantilla de Telefónica Soluciones en Madrid a las necesidades reales de la empresa y siendo las causas las descritas en la precitada Memoria Explicativa, se

      

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“Acta final con acuerdo en periodo de consulta”, en línea, www.ugt.tsoluciones.es/documentos/AcuerdoERE19/11/2008 (fecha de consulta: 5 de octubre de 2015.

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articulan los mecanismos que a continuación se relacionan, basados en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las medidas que se relacionan a continuación serán de aplicación al conjunto de trabajadores contratados indefinidamente que estén incluidos dentro de la cuenta de cotización de Madrid a la fecha de la firma del presente Acuerdo y que deseen adherirse a alguna de ellas.

2. PRINCIPIOS GENERALES

El Plan es de adscripción voluntaria por parte del trabajador, sin perjuicio de la necesidad de la Empresa de alcanzar las bajas necesarias planteadas. De no ser así, se articularán los mecanismos oportunos por parte de la· Dirección con la participación de la Representación de los Trabajadores en el marco de la Comisión de Seguimiento que se recoge en el presente Plan.

Igualmente, la Empresa podrá establecer limitaciones en supuestos justificados en función de las necesidades de ésta, cuando el empleado esté desarrollando trabajos estratégicos para el negocio, en virtud de posibilidades de sustitución o de dificultades de reorganización del área afectada.

La empresa plantea la necesidad de llegar a un objetivo de extinción de hasta 200 contratos de trabajo, que podrán verificarse por cualquiera de las vías descritas en el presente documento.

Las medidas propuestas en el presente ERE se aplicarán desde la fecha de notificación de la resolución administrativa.

Se abrirá un plazo hasta el 15 de Diciembre de 2008 para que los trabajadores de la plantilla comuniquen de manera fehaciente a la Dirección su intención de adscribirse a las medidas extintivas bajo las condiciones económicas pactadas.

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A efectos de cálculo de la renta bruta mensual que se garantiza e indemnizaciones en su caso, el salario regulador está compuesto por los siguientes conceptos anuales: Salario base, y en su caso, antigüedad, Plus Convenio, Complemento Salarial Personal y Complemento Puesto acreditados en el momento de la baja.

Así mismo, el salario regulador incluirá el 55% de la cantidad percibida en el Programa de Retribución Variable (excluidos los incentivos comerciales) correspondiente al 2007 con un mínimo de 1.000 euros (mil) por este concepto. El salario regulador anual se dividirá entre doce.

4. PROGRAMAS

A) PROGRAMA DE DESVINCULACIÓN INCENTIVADA:

a) Requisitos

Podrán adherirse a este programa de desvinculación de trabajadores que, a 32 de diciembre de 2008, tengan cumplidos los 52 años de edad y no lleguen a los 60. Y que, además, tengan al menos una antigüedad reconocida en la empresa de 12 años,

b) Condiciones Económicas:

La Empresa garantiza la percepción de una renta bruta mensual equivalente al 70% del salario regulador hasta el cumplimiento de los 61 años de edad y en las siguientes condiciones:

• El trabajador se compromete a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. Si el empleado tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre el importe de dicha prestación y el 70% del salario regulador, de tal manera que le permita al trabajador alcanzar una renta bruta mensual equivalente a dicho porcentaje. La Empresa asumirá el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiera de realizar el empleado durante el periodo de cobro de la prestación por desempleo.

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• Resto de tiempo hasta alcanzar la edad de 61 años: La Empresa, una vez agotada la prestación de desempleo, garantiza a los trabajadores la percepción de una renta bruta mensual equivalente al 70% del salario regulador hasta alcanzar la edad de 61 años:

• Al cumplir la edad de 61 años: Desde el mes de cumplimiento de los 61 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años, se percibirá una renta mensual equivalente al 34% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, actualizado con un incremento del 2% anual de dicho salario regulador desde la fecha de la baja hasta los 61 años.

• Convenio Especial con la Seguridad Social. Se reintegrará a los empleados el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito una vez agotada la prestación de desempleo y hasta el cumplimiento de los 61 años.

• A partir de los 61 años, aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito una vez agotada la prestación por desempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para acceder a cualquiera de las modalidades de la jubilación.

• Abono de rentas: el abono de las rentas a percibir entre los 61 y 65 años, podrá adelantarse en forma de renta o capital a partir del cumplimiento de los 61 años.

• Asistencia Sanitaria: A todos los empleados que se acojan a este programa de desvinculación se les ofrecerá la posibilidad de suscribir la póliza sanitaria de Antares en las condiciones que actualmente tienen reconocidas con el pago por parte de la Empresa del 40% de la prima hasta el cumplimiento de los 61 años.

A partir del cumplimiento de los 61 años de edad, la Empresa se compromete a realizar las gestiones oportunas con Antares para favorecer la continuidad de los asegurados en la póliza después de dicha edad.

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• El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas a cargo de la Empresa.

• ATAM: Hasta que el empleado cumpla 61 años, Telefónica Soluciones continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes a la empresa cuando el empleado permanezca dado de alta y satisfaciendo su cuota en dicha Asociación.

• A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el salario que se tendrá en cuenta será el último salario fijo anual percibido como empleado en activo.

• Además, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica Soluciones la cantidad de 600 euros (seiscientos) en la fecha inmediatamente anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

c) Incompatibilidades:

Los empleados que se acojan a este programa se comprometen a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las empresas del Grupo Telefónica. A estos efectos, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

B) PROGRAMA DE DESVINCULACIÓN ANTICIPADA

a) Requisitos:

Podrán adherirse a este programa de desvinculación los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2008, tengan cumplidos los 48 años de edad y no lleguen a los 52, y que, además, tengan al menos una antigüedad reconocida en la empresa de 12 años.

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b) Condiciones económicas:

Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo mediante este programa, recibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará en la forma siguiente:

Se calculará la cantidad que el empleado acumularla en concepto de renta corno si causara baja a los 53 años y desde esa edad hasta los 61 años percibiera el 70%del salario regulador y el 34% desde los 61 a los 65 años del salario regulador actualizado en un 2% anual desde la fecha de la baja hasta los 61 años.

La cantidad resultante se percibirá en tantas mensualidades como medien entre el momento de su baja en la empresa y el mes inmediatamente anterior al cumplimiento de los 65 años de edad.

No obstante, el abono de las rentas previstas podrá realizarse a petición del trabajador utilizando otras fórmulas de reparto.

• Convenio Especial con la Seguridad Social: Se reintegrará a los empleados el Importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito una vez agotada la prestación de desempleo y hasta el cumplimiento de los 61 años.

A partir de los 61 años, aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito una vez agotado el periodo de desempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para acceder a cualquiera de las modalidades de la jubilación.

• Asistencia Sanitaria: A todos los empleados que se acojan a este programa de desvinculación se les ofrecerá la posibilidad de suscribir la póliza sanitaria de Antares en las condiciones que actualmente tienen reconocidas con el pago por parte de la Empresa del 40% de la prima hasta el cumplimiento de los 61 años de edad.

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A partir del cumplimiento de los 61 años de edad, la Empresa se compromete a realizar las gestiones oportunas con Antares para favorecer la continuidad de los asegurados en la póliza después de dicha edad.

• El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas a cargo de la empresa.

• ATAM: Hasta que el empleado cumpla 61 años, Telefónica Soluciones continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al empleado que permanezca dado de alta en dicha' Asociación y satisfaciendo sus cuotas a la misma.

• A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el salario que se tendrá en cuenta será el último salario fijo anual percibido como empleado en activo.

• Igualmente, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica Soluciones la cantidad de 600 euros (seiscientos) en la fecha inmediatamente anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

Incompatibilidades:

Los empleados que se acojan a este programa se comprometen a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las empresas del Grupo Telefónica. A estos efectos, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

B) PROGRAMA PARA EMPLEADOS SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN

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Podrán adherirse a este programa los empleados en activo que tengan 60 o más años de edad en la fecha en que causen baja.

b) Condiciones económicas:

Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo mediante este programa, recibirán una renta mensual equivalente al 40% de su salario regulador hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 anos.

Convenio Especial con la Seguridad Social: Aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito una vez agotado el periodo de desempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para acceder a cualquiera de las modalidades de la jubilación.

b) Incompatibilidades:

Los empleados que se acojan a este programa se comprometen a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A estos .efectos, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

C) PROGRAMA DE BAJAS INDEMNIZADAS

a) Requisitos:

Podrán adherirse a este programa los trabajadores que, no reuniendo los requisitos para participar en los programas contemplados en los apartados anteriores, tengan reconocida una antigüedad mínima de cuatro años en el momento de la firma del Plan Social.

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b) Condiciones económicas:

Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo mediante este programa tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades:

• Una indemnización de 45 días del salario regulador por año trabajado, prorrateándose los periodos Inferiores a un alío, y con un máximo de 42 mensualidades.

• A la anterior indemnización, se añadirán 9.000 euros (nueve mil euros).

• Se establece una garantía de percepción mínima obtenida del resultado de la suma de ambas cantidades de una anualidad del salario regulador en todos los casos.

El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo el salario regulador anual entre 365 días.

El pago de dicha compensación podrá realizarse en dos fracciones iguales; la primera de ellas en el momento de causar baja en la empresa, y la segunda, una vez transcurridos 12 meses desde dicho momento.

D) El PROGRAMA DE RECOLOCACIÓN

Las personas que soliciten su adhesión al ERE en el programa de bajas indemnizadas, podrán optar a un programa especial de recolocación que les permita la búsqueda de un nuevo empleo. A tal fin la empresa contratará con una consultora de reconocida experiencia dicho servicio y por un perrada de seis meses desde la fecha de extinción del contrato de trabajo. Dicho coste será subvencionado íntegramente por la empresa para aquellos que hagan un aprovechamiento del mismo.

Sólo en aquellos casos en que algún participante en desista unilateralmente del servicio rechazando las propuestas que realice la consultora o no participando en las actividades que le proponga ésta, deberá resarcir a la empresa la cantidad de 800 euros que se descontarán del segundo pago de la indemnización.

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5. FORMACIÓN

El Plan de Formación para el 2009, tendrá como objetivo el seguir formando en los conocimientos y capacidades necesarias para el negocio de las Soluciones TIC, de todas las personas que integran nuestra organización, asegurándonos la empleabilidad de los mismos.

Estas acciones formativas irían encaminadas a la obtención y actualización de las certificaciones técnicas más punteras y demandadas en el mercado y por nuestros clientes, al conocimiento de metodologías para la gestión de proyectos y servicios y a la formación en habilidades necesarias para el negocio. Toda esta formación será impartida por proveedores de calidad reconocidos en el sector.

6. PACTO DE GARANTÍAS

La Dirección de la Empresa se compromete a no utilizar medidas unilaterales en materia de reestructuración de empleo, en el caso de que llegaran a producirse situaciones que afecten al volumen de empleo se abrirán los foros de diálogo y negociación con la Representación de los Trabajadores para buscar las mejores soluciones.

7. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo de este Expediente de Regulación de Empleo se constituirá una Comisión compuesta por un número máximo de tres representantes designados por la Representación de los Trabajadores firmantes del Plan Social y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

Entre otras cuestiones, dicha Comisión analizará aquellas peticiones de empleados que no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el presente Plan deseen adherirse al mismo, proponiendo las medias necesarias que permitan dar una respuesta satisfactoria o cualesquiera otros aspectos que se planteen durante la vigencia del expediente y que permitan una adecuada resolución de los mismos”.

MARIA DOLORES AGUDO VALDÉS  82  De este ejemplo podemos concluir, que el éxito de un expediente de regulación de empleo (ERE) depende en gran medida de que las partes implicadas en su negociación consigan diseñar una salida de la empresa que resulte atractiva para los trabajadores afectados. Esto no sólo repercute en las condiciones laborales de estos profesionales, sino que actúa como una herramienta de marketing interno dentro de la organización, al tiempo que fortalece la marca que la firma proyecta en la sociedad.