Se deberán satisfacer adicionalmente los requisitos siguientes, tratándose de los servicios que a continuación se indican:
I. Maniobras:
a. Presentará un proyecto del sistema operativo que le permita alcanzar o superar los rendimientos mínimos de productividad a que se refiere la Regla 89.
b. En caso de que pretenda prestar los servicios portuarios mediante la utilización de equipo, anexará la factura, en la que conste que son de su propiedad, o bien del contrato de arrendamiento a largo plazo y un listado del mismo indicando, en cada caso: número de unidad, fecha de adquisición, marca, modelo, año, serie, condiciones de operación en que se encuentra y fecha de disponibilidad en el Puerto.
c. Durante al prestación del servicio, deberá contratar un seguro que cubra daños a terceros por la prestación de los servicios, en los términos del
propio contrato o de las reglas de aplicación de las tarifas correspondientes. Además, deberá presentar la documentación en la que consta que su maquinaria se encuentra asegurada mediante un seguro de responsabilidad civil.
d. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Puertos, es requisito indispensable establecer en el contrato correspondiente, las tarifas que el prestador cobra por el servicio a los Usuarios.
II. Pilotaje:
a. El piloto o los pilotos del Puerto deberán contar con un certificado vigente expedido por la Secretaría, que los acredita para prestar el servicio en el Puerto.
b. Para el puerto de Ensenada y en condiciones normales de operación, las maniobras de entrada y salida, de buques con eslora igual o mayor a 200.00 metros, deben ser maniobrados con la asistencia de un segundo piloto cuando se realice la maniobra de ciaboga.
c. Para el puerto de Costa Azul y en condiciones normales de operación, las maniobras de entrada y salida, se deberán utilizar dos pilotos de Puerto. d. Los casos específicos que requieran de condiciones especiales de maniobras podrán considerarse en lo criterios de prestación del servicio de pilotaje que para tal efecto se generen.
e. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Puertos, es requisito indispensable establecer en el contrato correspondiente, las tarifas que el prestador cobra por el servicio a los Usuarios.
Este servicio se prestará las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año por riguroso turno y conforme a lo que se determine en las reuniones de programación; a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración.
III. Remolque:
a. El número y las características técnicas de los remolcadores con los que se deberá proporcionar el servicio, deberán cumplir con las condiciones de seguridad, oportunidad, calidad y eficiencia, que demanden los Usuarios.
b. El número de remolcadores a utilizar será de acuerdo a lo que se especifique en los Criterios para la prestación del Servicio Portuario de Remolque que se adjuntan en el Anexo XVI de las presentes Reglas.
c. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las embarcaciones que podrán remolcar o empujar los remolcadores, atendiendo a las características de éstos y a las condiciones del o de los puertos donde operen, escuchando previamente la opinión del Comité de Operación. d. Para los puertos de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, el servicio de
remolque se prestará según lo establecido en el Anexo XVI - Criterios técnicos para la prestación del servicio de remolque.
e. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Puertos, es requisito indispensable establecer en el contrato correspondiente, las tarifas que el prestador cobra por el servicio a los Usuarios.
IV. Lanchaje:
Las embarcaciones con las que se preste el servicio deberán satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretaria determine.
Este servicio se prestará las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año por riguroso turno, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración.
Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Puertos, es requisito indispensable establecer en el contrato correspondiente, las tarifas que el prestador cobra por el servicio a los Usuarios.
V. Amarre de cabos:
Se deberá contar con el equipo y el personal adecuados para brindar un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad del Puerto. Este servicio se prestará las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año.
Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Puertos, es requisito indispensable establecer en el contrato correspondiente, las tarifas que el prestador cobra por el servicio a los Usuarios.
VI. Avituallamiento:
a. Se deberá contar con el equipo y personal necesario para un eficiente servicio y para cumplir con las normas de seguridad y protección del Puerto y de cada Terminal.
b. Cumplir con los requisitos solicitados por la Aduana, para poder introducir sus mercancías al recinto fiscal.
c. Tramitar los permisos de ingreso necesarios ante la Administración previo a su ingreso a las instalaciones del Puerto.
VII. Suministro de agua dulce:
a. Contar con el equipo y personal necesarios para brindar un eficiente servicio y para cumplir con las normas de seguridad y operación del Puerto.
b. Prestar el servicio sin obstruir las operaciones que se realicen en muelles y patios.
VIII. Suministro de combustibles:
a. Contrato vigente con la paraestatal PEMEX.
b. Demostrar ante la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar el transporte y suministro de combustible a las embarcaciones atracadas dentro del Recinto Portuario, ya sea por camión, por buque abastecedor o por tubería instalada en los muelles, de acuerdo a las disposiciones normativas nacionales e internacionales.
c. Presentar un plan de contingencias para prevenir accidentes y atender eventualidades generadas por el manejo de materiales peligrosos. d. Contar con las autorizaciones y licencias necesarias para el transporte de
materiales peligrosos.
Este servicio se prestará en los horarios y los sitios que para tal efecto establezca la Administración.
IX. Recolección de basura:
a. Contar con licencia, contrato con empresas autorizadas o permiso para disponer los desechos.
b. Contar con el equipo y la capacidad técnica para realizar las tareas de recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78), Anexo V, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos, la Ley General de Salud, y las que se señalen en la legislación competente, en los Ordenamientos, Reglamentos, Convenios Nacionales e Internacionales de los que México es signatario. Este servicio se prestará todos los días del año, por riguroso turno y en los horarios en los que la Administración lo determine.
Para el caso de la recolección de desechos o residuos peligrosos, deberá contar con las autorizaciones de recolección, transporte y disposición final que apliquen según el tipo de residuos. De la misma manera deberá contar
con seguro de responsabilidad ecológica y de responsabilidad civil mismos que deberán estar vigentes durante el período que ampare el contrato que corresponda.
Cuando la embarcación realice tráfico de altura y pretenda desembarcar desechos, deberá contar con la anuencia emitida por el SENASICA y cumplir con las medidas fitozoosanitarias específicas para cada embarcación.
Se deberá cumplir con las normas oficiales emitidas por la Secretaría, la SEMARNAT y demás aplicables en materia de manejo de residuos y sustancias peligrosas.
X. Fumigación, demostrará que dispone de:
a. Vehículos, equipo y personal adecuados para la prestación del servicio. b. Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, para prestar los
servicios de fumigación.
c. Cuando se trate de mercancías reguladas por SAGARPA, deberá contar con la autorización emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal. XI. Reparación naval a flote, demostrará que cuenta:
a. Con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio. b. Presentar a la Administración, la relación de equipos de seguridad con los
que se protegerán los trabajadores durante la realización de los servicios. c. Cumplir con los controles operacionales que la Administración les exija.
REGLA 87. Firma de los contratos y cumplimiento de las obligaciones