3.6 Conclusions
4.1.2 Boundary Approximation and Discretization
4.1.La etapa preconstitucionalLa etapa preconstitucional
En 1977 se celebran las primeras elecciones democráticas en España que dan como ganador a UCD (Unión de Centro Democrático). En la estructura que establece este gobierno se crea un nuevo Ministerio del que van a depender las bibliotecas, el Ministerio de Cultura y Bienestar creado por Real Decreto de 4 de julio de 1977 y reformado por Real Decreto de 27 de agosto de 1977 pasando a denominarse Ministerio de Cultura.
No podemos decir que este Ministerio haya establecido una política cultural definida y clara sino que sus intentos se dirigen por un lado a lograr un acercamiento a los intelectuales y por el otro a conseguir hacerse cargo de algunas de las funciones del antiguo Ministerio de Información y Turismo, estableciendo como objetivos alcanzar la presencia en los medios de comunicación, así como lograr una liberalización y democratización de los mismos.
Sería quizá este el momento de aclarar el término política cultural que estamos utilizando según la acepción que defiende Emiliano Fernández Prado:
“Podemos definir política cultural como un conjunto estructurado de intervenciones conscientes de uno o varios organismos públicos en la vida cultural. La palabra “vida” indica que nos referimos a aspectos sociales compartidos; diferentes de los individuales y privados. El adjetivo “cultural” se emplea en un sentido restringido: se refiere a determinadas manifestaciones sociales elevadas y ligadas al ocio, al placer y al perfeccionamiento. Mantiene aquí una relación imprecisa con “académico” y con “científico”; en ciertas ocasiones los incluirá en su significado y en otras no. “Vida cultural” se opone en cambio claramente a
“educación” por el carácter formal de esta última, asociado a la idea de rendimiento” 51.
Emiliano Fernández Prado añade además:
“Las administraciones culturales en los países en que se utiliza esa denominación, abarcan las siguientes áreas de gestión:
Educación extraescolar
Promoción de la creación artística
Protección del patrimonio histórico
Según los casos, pueden extender sus funciones también a las siguientes:
Desarrollo de la investigación científica y técnica
Deporte
Promoción de los jóvenes, los ancianos y los niños
Promoción social de las mujeres
Ocio y tiempo libre
Protección y fomento de las lenguas
Medios de comunicación” 52
No cita de manera concreta las bibliotecas pero si pueden entenderse como instituciones enmarcadas dentro de las instituciones dedicadas a la educación extraescolar, el patrimonio histórico, el desarrollo de la investigación, la promoción para personas de todas las edades y sexos, la ocupación del tiempo libre y la protección y fomento de las lenguas.
51 FERNÁNDEZ PRADO, Emiliano. La política cultural. Qué es y para qué sirve. Gijón: Trea, 1991, p. 18. 52 FERNÁNDEZ PRADO, Emiliano. La política…, p.24
4
4..22..LLaalleeggiissllaacciióónnbbiibblliiootteeccaarriiaaaappaarrttiirrddeellaaCCoonnssttiittuucciióónnddee11997788
4. 2. A.
4. 2. A.LLa Constitución de 1978a Constitución de 1978
En 1978 se promulga la Constitución Española, nuestra norma básica que sirve de marco general para el desarrollo de toda la legislación española y que recoge en el Título I, “De los Derechos y Deberes Fundamentales”, los derechos fundamentales de los españoles y en concreto en el artículo 44 el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura:
“1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”.
Este artículo se inscribe en el capítulo III, titulado De los principios rectores de la política social y económica, del Título citado anteriormente, que regula lo que los juristas han llamado derechos especialmente débiles, es decir que aún estando recogidos en la Constitución el Estado debe intentar que los ciudadanos los alcancen pero no cuentan con un rango de defensa constitucional y estatal como los derechos del primer capítulo de este titulo.
En esta misma sección y relacionado con el ámbito cultural la Constitución Española recoge la obligación del Estado de preservar el patrimonio histórico de nuestro país en el artículo 46:
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”53
53
España. Constitución 1978 [en línea]. <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html>. [Consulta: 10/04/2003]
España, a partir de la promulgación de la Constitución Española de 1978, sufre una importante transformación en su estructura de Estado por la implantación del Estado de las Autonomías. Esto supone para el terreno bibliotecario la asunción de las competencias por la mayoría las Comunidades a principios de los años ochenta ya que en el artículo 148 que trata sobre las Competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas se establece en el apartado décimo quinto que:
“Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma”
De igual manera en el apartado décimo séptimo se establece como competencia de la Comunidad Autónoma:
“El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma”
Por su parte en el Artículo 149 se regulan los aspectos de competencia exclusiva del Estado señalándose en el apartado vigésimo octavo:
“Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.”
En la segunda parte de este artículo se señala que:
“Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas” 54
Se le otorga por tanto al Estado una labor mediadora y coordinadora entre las distintas autonomías.
54
España. Constitución 1978 [en línea]. <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t7.html.> [Consulta: 10/04/2003]
4. 2. B.
4. 2. B.LLa Ley Reguladora de Bases de Régimen Locala Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
El régimen de dependencias de las bibliotecas públicas se complica por las competencias que la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 otorga a los ayuntamientos. La Ley 7/198555 que en su artículo 26 apartado b estipula la obligación para todos los municipios de más de 5000 habitantes de disponer, entre otros servicios, una biblioteca pública:
“En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos”.
Así mismo y en virtud de esta misma ley, según su artículo 36, las diputaciones provinciales pueden actuar en este terreno como una más de sus funciones de coordinación, asistencia y cooperación para el desarrollo de cualquier tipo de servicio municipal.
Se advierte, por tanto una concurrencia competencial sobre las bibliotecas y una indefinición sobre las responsabilidades prácticas frente a las mismas porque el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos tienen competencias sobre las bibliotecas pero sólo se le otorga la responsabilidad práctica de crearlas a las administraciones locales, a las que, por otro lado, no se les han asignado una partida de recursos para asumir estas responsabilidades.
La difícil situación de las bibliotecas públicas en España en la década de los ochenta hizo que Julia Méndez Aparicio y Juan Méndez Aparicio publicaran en 1984 el libro “La Biblioteca pública ¿índice del subdesarrollo español?” que pretendió mostrar la realidad bibliotecaria española y servir de acicate de la conciencia de nuestra clase política para que desarrollasen un verdadero plan de desarrollo bibliotecario56. Así en el prólogo de la obra, en la página siete los autores señalan que:
“... un estudio en profundidad de la situación bibliotecaria española actual que mostrase a la sociedad en su conjunto la realidad de la lectura pública en
55
España. Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985. Base de datos de legislación en CD-Rom La Ley. Madrid: La Ley, 2002
56 MÉNDEZ APARICIO, Julia; MÉNDEZ APARICIO, Juan. La Biblioteca Pública ¿índice del subdesarrollo español?. Madrid:
España y que concienciase a los partidos políticos de cualquier signo de las deficiencias en ese sector, en el que ninguno de ellos ha tratado de informarse y que tan decisivo es en el desarrollo armonioso de la convivencia de los ciudadanos y en la creación de riqueza de un Estado”.
La realidad que presenta la obra de Julia y Juan Méndez Aparicio es realmente oscura. Su análisis demuestra que el número de bibliotecas públicas en España es muy insuficiente, que los servicios que ofrecen las existentes son de baja calidad y, además, que el libro y la biblioteca no ocupa un lugar destacado en la escala de valores ni siquiera del sistema educativo:
“...en cuanto al puesto que el libro ocupa en el sistema educativo podemos afirmar que el simple hecho de que el Libro Blanco de la Educación o que tanto el primer proyecto de la Ley de Autonomía Universitaria como el recientemente aprobado texto de la Ley de Reforma Universitaria silencien la existencia de las bibliotecas, son índice bien significativo de lo que el libro representa en los campos de la Educación y la Investigación”57
La grave situación llevó a los profesionales a demandar en primer lugar un marco legislativo en el que se enmarcase el desarrollo bibliotecario pero la Ley de Bibliotecas nunca se promulgó.
4. 2. C.
4. 2. C.LLa Ley de Patrimonio Histórico Española Ley de Patrimonio Histórico Español
En el año 1985 se promulga la Ley de Patrimonio Histórico Español, la Ley 16/1985 de 29 de junio, que dedica el título VII a las bibliotecas, archivos y museos titulándolo: Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos. La regulación que realiza de las bibliotecas es muy somera, haciendo siempre hincapié en la protección del patrimonio bibliográfico y documental y dejando de lado aspectos puramente de organización y gestión bibliotecaria.
En este título el capítulo primero se dedica a la definición y regulación que defiende el patrimonio documental y bibliográfico y en el capítulo segundo se ofrece una definición de las distintas instituciones documentales. En concreto en el artículo
59.2 define las bibliotecas como: “instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan , inventarían , catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información”58.
Se establece así mismo en este capítulo, en concreto en el artículo 60. la regulación de los inmuebles que sirvan de sede a estas instituciones:
1. Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.
2. A propuesta de las Administraciones competentes el Gobierno podrá extender el régimen previsto en el apartado anterior a otros Archivos, Bibliotecas y Museos.
El apartado tercero de este mismo artículo recoge la obligatoriedad de mantener actualizados los ficheros y catálogos:
3. Los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de las instituciones a que se refiere este artículo.
El artículo 66, trata de los sistemas de bibliotecas, archivos y museos, pero de una manera muy somera, dejando para posteriores reglamentos la constitución de estos sistemas: Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
4
4..22..DDEl Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del SistemaEl Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas
Español de Bibliotecas
Este vacío legal se va a tratar de paliar con la promulgación del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, Real Decreto 582/198959, que establece en el título primero la definición, funciones y servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado y en el título segundo la composición del Sistema Español de Bibliotecas aunque no se recogen en ella ni las bibliotecas municipales, ni las escolares ni explícitamente las bibliotecas de los sistemas autonómicos. Según el artículo 22 este Sistema esta compuesto por las siguientes bibliotecas:
¾ Biblioteca Nacional: ejercerá como cabecera del sistema. ¾ Bibliotecas Públicas del Estado.
¾ Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos Autónomos de la administración del Estado, excluidas las escolares.
¾ Bibliotecas de las Universidades Públicas. ¾ Bibliotecas de las Reales Academias.
¾ Redes o sistemas de bibliotecas de instituciones públicas o privadas, o las bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura
Cabe reseñar también el artículo 23, que se ocupa de la importancia de fomentar la cooperación entre las bibliotecas de la red, un aspecto esencial para el desarrollo de cualquier teoría de planificación. Dice, en concreto, lo siguiente:
1.Promover la cooperación entre las instituciones integrantes del Sistema Español de Bibliotecas para la catalogación y clasificación de los fondos, la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario, así como para las actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento de su personal.
59 España. Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado. [en línea] <http://fundacionfgsr.es/documentos/frames> [Consulta:
2. Los sistemas informáticos de las bibliotecas integrantes del Sistema Español de Bibliotecas deberán posibilitar el intercambio de información y la conexión con el sistema informático existentes en la Biblioteca Nacional, de acuerdo con la función que tiene asignada como cabecera del sistema.
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4..22..EELa legislación bibliotecaria en las Comunidades AutónomasLa legislación bibliotecaria en las Comunidades Autónomas
Entre los años 1983 y 1984 la mayoría de las Comunidades Autónomas reciben las competencias en materia de cultura, lo que ha supuesto en primer lugar un desmembramiento orgánico y en segundo lugar que cada vez sea mayor la falta de una política central o general de bibliotecas que articule un Sistema de Bibliotecas del Estado español, que está desarticulándose por la variedad de medidas, políticas y acciones de cada gobierno autónomo. No existe una política general, tampoco una verdadera política autonómica de bibliotecas pero sí medidas descoordinadas que incluso se mezclan con iniciativas locales independientes del gobierno autónomo.
Como dijimos no existe una Ley de Bibliotecas estatal pero sí que muchas Comunidades Autónomas crearon su Ley de Bibliotecas, que estipulaba la creación de un sistema bibliotecario autonómico. La descoordinación llevó a los profesionales a pedir y proyectar una Ley de Coordinación Bibliotecaria que paliase en parte la situación pero que tampoco se promulgó nunca.
La situación de la legislación bibliotecaria continuó su desarrollo en las Comunidades Autónomas de forma que en muchas de ellas a la promulgación de la Ley de Bibliotecas le han seguido Decretos que desarrollan estas leyes o en los que se promulgan reglamentos de los sistemas bibliotecarios autonómicos. La diferencia entre las Comunidades Autónomas es tangible: en Cataluña se promulga la Ley de Bibliotecas en 1981 frente a Cantabria que la aprueba en el año 2001 y, aunque el contenido es similar, es diferente su aplicación y grado de desarrollo práctico.
También hay que señalar que no en todas las comunidades Autónomas hay promulgada una normativa con el rango de ley de bibliotecas sino que en Asturias las bibliotecas se rigen por un decreto: el Decreto 65/1986 de 15 de mayo, por el que se establecen las normas generales de actuación del Principado de Asturias para la promoción y Coordinación de Servicios Bibliotecarios.
Tampoco existe una ley, decreto o reglamento en todas las Comunidades Autónomas sino que en Canarias, Navarra no existe ningún tipo de legislación al respecto y Baleares acaba de promulgarla en el año 2006. En el cuadro 1 se señalan las distintas medidas que cada Comunidad Autónoma ha ido desarrollando.
Puede decirse por lo tanto que no existe una política bibliotecaria en España que coordine y planifique el Sistema Bibliotecario Español. Podría incluso rebatirse esta afirmación diciendo que si existen políticas bibliotecarias, una por cada Comunidad Autónoma, sin embargo la primera afirmación seguiría siendo correcta, ya que no hay una política general integradora y coordinadora de todas las existentes.
Cuadro 1: Esquema de legislación bibliotecaria española60
COMUNIDAD ES
AUTÓNOMAS LEGISLACIÓN
Andalucía
Ley 16/2003 de 22 de diciembre del sistema andaluz de Bibliotecas.
Decreto 74/1994, de 29 de marzo: Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Decreto 230/1999 de 15 de noviembre: Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Decreto 61/2003 de 4 de marzo, por el que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía
Aragón
Ley 8/1986 de 19 de diciembre de Bibliotecas de Aragón. Decreto 65/1987 de 23 de mayo de Desarrollo parcial de la ley anterior modificado por Decreto 87/1994 de 12 de abril.
Decreto 129/1992 de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
Orden de 8 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de Bibliotecas Públicas de Aragón.
Asturias
Decreto 65/1986 de 15 de mayo por el que se establecen las normas generales de actuación del Principado de Asturias para la promoción y Coordinación de Servicios
60 Legislación recopilada en: Fundación Germán Sánchez Ruipérez [en línea] <http://www.fundaciongsr.es/documentos> y en
Bibliotecarios
Resolución de 25 de febrero de 1987 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas y Casas de Cultura del Principado de Asturias (BOPA, 24/3/1987).
Resolución de 28 de abril de 1998 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica el Reglamento de Bibliotecas y Casas de Cultura del Principado de Asturias (BOPA, 10/6/1998).
Baleares Ley 19/2006 de 23 de noviembre del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears
Cantabria
Ley 3/2001 de 25 de septiembre de Bibliotecas de Cantabria
Castilla-La Mancha
Ley 1/1989 de 4 de mayo de Bibliotecas de Castilla –La Mancha.
Orden de 4 de octubre de 1991 por la que se dictan las normas para la creación de bibliotecas públicas municipales.
Castilla-León
Ley 9/1989 de 30 de noviembre de Bibliotecas de Castilla y León.
Decreto 214/1996 de 13 de septiembre: Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.
Decreto 250/1996 de 7 de noviembre, por el que se delega el ejercicio de funciones en materia de Sistemas Provinciales de Bibliotecas en las Diputaciones Provinciales.
Decreto 263/1997 de 26 de diciembre: Reglamento interno de organización de los servicios de las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad de Castilla y León.
Cataluña
Ley 4/1993 de 18 de marzo del sistema bibliotecario de Cataluña.