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81Box D.2: Exemption amount – years worked

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Las prevenciones asociadas a la ordenación del Medio Físico incorporadas por el propio Plan Territorial Parcial y que constituyen las primeras medidas impositivas para la salvaguarda de los recursos naturales en el Área Funcional, son las siguientes;

Zonificación Básica

Suelos de especial protección naturalística y/o forestal

Se respetarán en estos ámbitos, como condicionantes superpuestos, todas las regulaciones y planes de gestión aprobados para los diferentes espacios naturales protegidos localizados en los mismos.

- Quedan prohibidos los crecimientos urbanísticos y se evitarán los edificios de utilidad pública e interés social, salvo los precisos para la mejora ambiental y/o la actividad forestal.

Suelos de especial protección para la consolidación del hábitat rural y/o ámbitos periurbanos verdes

Se respetarán en estos ámbitos, como condicionantes superpuestos, todas las regulaciones y planes de gestión aprobados para los diferentes espacios naturales protegidos localizados en los mismos.

- Quedan prohibidos los crecimientos urbanísticos y se evitarán los edificios de utilidad pública e interés social, salvo los precisos para el desarrollo del hábitat rural y los inherentes a los usos y actividades propias de los Parques Rurales Interurbanos y Periurbanos, según se disponga en sus correspondientes Planes Especiales de Ordenación.

PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA)

Corredores fluviales

Se respetarán en los ámbitos de los cursos fluviales como condicionantes superpuestos, además de la regulación específica del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos, todas las regulaciones y planes de gestión aprobados para los diferentes espacios naturales protegidos localizados en estos ámbitos. Además, se tendrán en cuenta, dentro de estos Planes Especiales de Ordenación Fluvial Integral, la prevalencia de la normativa de desarrollo de la Red Natura 2000 así como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales vigentes y la obligación de analizar las posibles afecciones realizando una adecuada evaluación según la Ley 42/2007 del 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art.46.4

En los corredores fluviales se prohíbe:

- Todo tipo de edificación, salvo los equipamientos de interés general adscribibles al servicio del ámbito fluvial.

- Las redes de comunicaciones, salvo los puentes y los paseos de borde potencialmente inundables.

- Las infraestructuras de servicios, salvo los cruces de cauce y las infraestructuras lineales de saneamiento.

Cada uno de los corredores fluviales será objeto de un Plan Especial de Ordenación Fluvial Integral, de carácter multisectorial (consideración conjunta de las componentes ambiental, hidráulica, urbanística e infraestructural) y alcance supramunicipal (consideración unitaria del conjunto del desarrollo del curso fluvial).

Como contenidos sustanciales de los Planes Especiales de Ordenación Fluvial Integral se contemplará, además de la fijación definitiva de su ámbito espacial, la valorización ambiental y paisajística del curso fluvial, el establecimiento de medidas para la prevención de inundaciones, considerando, en su caso, las posibles intervenciones de eliminación de obstáculos hidráulicos, el tratamiento prioritario de sus riberas como espacios libres y verdes, la creación de itinerarios blandos y paseos a lo largo de los valles, la ordenación suprasectorial del conjunto de las infraestructuras concurrentes y la evaluación económico financiera de las intervenciones programadas, con su correspondiente plan de gestión.

PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA)

Suelo Rural Periurbano

Se respetarán en estos ámbitos, como condicionantes superpuestos, todas las regulaciones y planes de gestión aprobados para los diferentes espacios naturales protegidos localizados en los mismos. Sobre los mismos serán de aplicación las determinaciones establecidas por los diferentes Planes Territoriales Sectoriales (Agroforestal, Protección de Ríos y Arroyos, Litoral y Zonas Húmedas). En concreto cabe reseñar expresamente los suelos pertenecientes a la categoría de ordenación agroganadera y campiña de alto valor estratégico del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, cuyas limitaciones de acuerdo con tal plan, mantienen su total vigencia.

No se contempla la necesidad de su ocupación urbanística en el horizonte del Plan Territorial Parcial.

Zonificación Pormenorizada Parques Rurales Interurbanos

Constituirán zonas verdes de escala supramunicipal que garanticen la preservación paisajística y la conservación del medio físico, posibilitando la pervivencia y potenciación del sector primario y en las que se contemple la posible localización de equipamientos y dotaciones especiales, que por sus características resulte adecuado ubicar en el entorno rural próximo, pero exterior a los núcleos urbanos.

Para el desarrollo de cada parque se elaborará un Plan Especial de Ordenación, en el que se establecerán las pautas de ordenación, el régimen de regulación de usos, y las fórmulas de gestión de los elementos públicos, con especial énfasis en la configuración de la red básica de itinerarios peatonales y ciclistas interurbanos inscrita dentro del parque. Además, se tendrán en cuenta, dentro de estos Planes Especiales de Ordenación la prevalencia de la normativa de desarrollo de la Red Natura 2000 así como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales vigentes y la obligación de analizar las posibles afecciones realizando una adecuada evaluación según la Ley 42/2007 del 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art.46.4.

PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA)

Parques Rurales Periurbanos

Se trata de zonas prioritarias de expansión recreativa urbana sobre el medio rural exterior próximo, compatibilizando la presencia de las actividades e instalaciones de carácter lúdico con la conservación del medio natural, sus valores ambientales y paisajísticos y la consolidación y potenciación de las actividades del sector primario compatibles con el medio circundante.

En los ámbitos recayentes dentro de los límites de la Red Natura 2000 tendrá una especial consideración y relevancia la conservación de las especies y hábitats de interés comunitario.

Para el desarrollo de cada parque se elaborará un Plan Especial de Ordenación, en el que se establecerán las pautas de ordenación, el régimen de regulación de usos, y las fórmulas de gestión de los elementos públicos, con especial énfasis en la configuración de la red básica de itinerarios peatonales y ciclistas interurbanos inscrita dentro del parque. Además, se tendrán en cuenta, dentro de estos Planes Especiales de Ordenación la prevalencia de la normativa de desarrollo de la Red Natura 2000 así como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales vigentes y la obligación de analizar las posibles afecciones realizando una adecuada evaluación según la Ley 42/2007 del 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art.46.4.

Áreas agropecuarias estratégicas

Constituyen localizaciones para la creación de fondos de suelo agrario, contempladas en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Sobre estos ámbitos se podrá acometer de forma prioritaria la promoción de iniciativas para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de interés general, con carácter consolidado en base a la consiguiente calificación específica de los suelos que les sirven de soporte.

PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA)

7.2.- DIRECTRICES AMBIENTALES PARA LOS DOCUMENTOS DE DESARROLLO DEL

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