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Do Boys and Girls Have Different Learning Styles? 1 Differences in Reading Preferences

11 International Evidence

14.4 Do Boys and Girls Have Different Learning Styles? 1 Differences in Reading Preferences

Era la institución fundamental para dirigir el municipio y desde donde se gestionaba la villa. La elección de sus miembros se realizaba en la víspera Pascua de Pentecostés. Su composición viene determinada en el capítulo referido a la graduación de los jurados de la Ordinación de Covarrubias de 1590 en la que textualmente se puede leer:

“… e lo mateix orde se guarde en la extractió de concellers, que és lo dispost en los sobre dits officis, los quals sien i ajen de ser trenta hu en número, ço és los quatre jurats vells, síndich vell i novell, justicia, mustassaf i scrivà vells, e les demés sien trets dels sachs de consellers, ço és generosos cascun any, o cavallers, de la bosa o sach de generosos sia trobats hi seran no impedits, e los demés sien estrets dels sachs dels concellers, ço és la mitad de concellers de mà major e l’atra mitad de concellers

55 Sánchez Adell, J. (1982): Castellón de la Plana… op. cit., pp. 45 a 50.

56 Amparo Felipo (2004): Autoritarismo … op. cit., pp. 24 a 147. En este caso es importante destacar que

la autora explica la organización municipal de la ciudad de Valencia pero centrándose en el siglo XVI.

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de mà menor, e si no seran pares los que ha de ser (…) extrets lo hu que ha de ser de demés sia pres dels de mà major, tots los quals han de ser convocats i ab que sien presents vintuhu…”58.

Este texto establece un Consell de Castellón formado por treinta y seis miembros, el justicia y jurados de ese año en concreto, y treinta y un consejeros como especifica la citada Ordenación. Los consejeros que son elegidos por oficio por haber ocupado un cargo en el ejercicio anterior, se incluyen dentro de los dos consejeros del brazo militar59 o dentro de los de mano mayor o de mano menor. La práctica habitual durante todo el período estudiado es que sean elegidos los dos del brazo militar, quince de mano mayor y catorce de mano menor. Las excepciones que encontramos en esta composición son: en los años 1599 y 1629 en los que se elige un consejero más de mano mayor y uno menos de mano menor, en 1607 ocurre el caso contrario, un consejero menos de mano mayor y uno más de mano menor, en el año 1695 encontramos un consejero más de mano menor, es decir quince, mientras que 1635 hay uno menos. En 1600, 1602 y 1650 se elige un consejero menos de mano menor. En todos estos casos no especifica ningún motivo pero como podemos ver son muy pocas las ocasiones en que esto sucede.

El resto del período estudiado se mantiene la composición de veintinueve consejeros, quince de mano mayor y catorce de mano menor, e incluso encontramos años como 1624, 1627, 1645, 1653, 1654, 1657, 1674, 1675, 1676/1677, 1677, 1678 y 1688 en los que no se llega a esa cifra porque no hay suficientes candidatos hábiles entre los insaculados60. Como es de suponer estos años se encuentran próximos aquellos en los que hubo insaculaciones en la villa de Castellón. Así, 1624 y 1627 se encuentran muy cercanos a la insaculación de 1630, 1645 a las de 1647-1648 y 1653 a las

58 Bernabé Gil, D. (2012): Insaculación… op. cit., pp. 233. Para un análisis más detallado de la

Ordinación de Covarrubias de 1590 remitirse al documento 2 del apéndice.

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Arroyas Serrano, M. (1989): El Consell… op. cit., pp. 59. En este libro el autor especifica cuando se refiere a la composición del Consell, que los consejeros militares aunque no se nombra en número son dos. Esto lo hemos podido corroborar al analizar todos los consejeros militares desde el Privilegio de Felipe III hasta el fin de la época foral y la instauración del ayuntamiento borbónico.

De Lario Ramírez, D. (1974): Cortes del reinado de Felipe IV: Cortes valencianas de 1626. Universidad de Valencia. Valencia, capítulo 38, también se plasma la misma idea.

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insaculaciones de ese mismo año. También 1654 y 1658, que están próximos a las insaculaciones de 1660 y 1662, pero el más relevante es la falta de personas hábiles en 1674, 1675, 1676, 1677 y 1678 que lleva a las insaculaciones de 1677 y 1679. Finalmente es evidente que la falta de personas hábiles de 1688 y 1695 no son cubiertas con las insaculaciones de 1685, 1686 y 1694 y para ello se insacula de nuevo y por última vez en 1700.

Hemos de hacer una mención especial a la afirmación de Arroyas Serrano en la que indicaba que a partir de 1626 se incorporan al Consell dos consejeros más, uno de cada mano, y el acequiero viejo al cesar sus funciones, es decir, que pasaría a formar parte por oficio el acequiero que había ejercido su cargo en el año anterior. Esto suponía que pasasen a ser treinta y cuatro más el justicia y jurados de ese año (en total treinta y nueve) 61.

Para realizar esta afirmación se apoyaba en los actos de Cortes de 162662 y concretamente en el capítulo treinta y ocho donde dice textualmente:

“… 18 de Febrer del any 1604, fonch servit concedir als justicia, jurats, i consell de la vila de Castelló de la Plana lliure facultat pera insacular les persones quels paregues per als oficis de justicia, jurats, mustassaf, cequier, escrivà i consellers, ab que en la insaculació faedora asistis lo lloctinent de governador, que asistis en dita vila, juntament ab lo batle a soles, los quals haguesen de donar son vot63; i que lo numero dels insaculats foren, es a saber, en la bosa de jurat en cap vint persones, en la de jurat segon altres vint, en la de jurat tercer i quart quaranta; en la de justicia trenta, en la de mustassaf quaranta, en la de cequier cinquanta, i en la de escrivà deu; i que havent en les dites boses lo dit número complet, no puga ningún altre ser insaculat, no promogut a dits officis, com se veu per dit Real Privilegi, al qual sia haguda relació. I per no haver suplicat a sa Magestat lo syndich de dita vila en dita ocasió ques designarà lo numero de consellers, aquell no fonch expressat en dit Real Privilegi, si bé dita vila desde llavors ençà ha observat que lo número dels consellers sia de huytanta persones, i no més, que són les mateyxes que estan insaculades en les dites boses de justicia,

61 Arroyas Serrano, M. (1989): El Consell… op. cit., pp. 103. 62 De Lario Ramírez, D. (1974): Cortes del… op. cit., p. 183.

63 Esta afirmación sobre el papel del lugarteniente del gobernador y el baile la retomaremos después para

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jurats, mustassaf, cequier, i escrivà, estrahentne cada un any trenta un Conseller, pera que exercisquen dit ofici; es a saber, dos militars, quinze de la bosa de mà major, y catorze de bosa de mà menor, incloent en dit numero de trenta hu, los justicia, jurats, mustaçaf i escrivà que han regit dits oficis en lo any antecedent. I convenga per al bon regiment de dita vila, que açó se observe i guarde; i que lo cequier de la mateixa manera acabat lo dit ofici, reste també conseller per a l’any següent. Perçó lo dit braç real ab acte de la present Cort suplica a Vostra Magestat, sia de son Real servici confermar lo dit Real privilegi, i lo dit costum i observància d’extraure los consellers en la forma i número de sus dit; i que (com està dit) lo cequier reste també Conseller acabat son ofici per al any següent, com ho resten les demés oficials; i que no puguen eser extrets, ni nomenants Consellers en altra forma, ni de altres persones. Sa

Magestat remet a son Lloctinent general pera que informe lo que se li suplica en aquest capitol, per a que avent-ho vist puga determinar lo que més convenga a son Real Servici”.

Como podemos observar la petición se hace pero queda claramente establecido que se deja en manos del lugarteniente general para que emita un informe sobre el asunto. Y si observamos lo que ocurre en los años siguientes en la composición del

Consell de Castellón queda patente como semejante petición nunca fue aceptada. Nunca

se amplio el número de consejeros en el resto de la época foral y el acequiero tampoco fue miembro del Consell por ejercer dicho oficio en el año anterior. Si revisamos todos las elecciones de consejeros de todo el periodo comprendido entre la petición en las Cortes de 1626 hasta el fin de la época foral, no hay ni un solo caso en el que se especifique que el acequiero viejo entra a formar parte del Consell por haber ostentado ese cargo. Esto, sin embargo, sí que ocurre en los oficios como jurados, justicia, almotacén, síndico o escribano, aunque tampoco se detalla todos los años, ya que algunas veces aparecen en el Consell del año siguiente sin hacer mención a que forman parte de él por el cargo ostentado en el período previo. Pero en el caso de los acequieros nunca se cita y los únicos años en que es elegido miembro del Consell y no por su cargo son: Francesc Mas que fue el acequiero de 1641 y es elegido consejero en 1642; Miquel Romeu acequiero de 1652 elegido como consejero en 1653; Joan Navarro acequiero de 1660 elegido consejero para 1661; Gerony Rubert acequiero de 1665 elegido consejero para 1666; Josep Avinent menor acequiero de 1676 elegido consejero para 1677; Pere Museros de Vicent acequiero de 1677 elegido consejero para 1678; Gerony Castell acequiero de 1679 es elegido consejero en 1680; Andreu Ribalta acequiero de 1682 es

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elegido consejero de 1683; Josep Amposta acequiero de 1683 elegido consejero para 1684; Gerony Castell acequiero de 1689 elegido consejero para 1690; Miquel Català de Pere acequiero de 1691 es elegido consejero para 1692; March Casalís acequiero de 1694 es elegido consejero para 1695; Gaspar Rubert acequiero de 1695 es elegido consejero para 1696; Vicent Pasqual de Miquel acequiero de 1697 es elegido consejero para 1698; Joan Safont acequiero de 1700 es elegido consejero para 1701; Andreu Castellet acequiero de 1703 es elegido consejero para el 1704; Pere Museros acequiero de 1704 es elegido consejero para 1705 y Josep Rubert acequiero de 1705 es elegido consejero para 1706. Los datos reales nos muestran que desde el acto de Cortes de 1626 hasta 1707 pasan ochenta y un años de los cuales solo hay dieciocho ocasiones en las que el acequiero del año anterior es elegido consejero y en ninguna de ellas se especifica que lo es por oficio64.Sin embargo parece que en los últimos años del régimen foral se instaura como algo oficial.

Además, es importante hacer una mención a la limitación de la bolsa de mano mayor y mano menor que deja su composición en ochenta miembros en total, aspecto con una gran relevancia ya que son estas bolsas el origen de la mayor parte del Consell. Debido a su importancia en un apartado posterior realizaremos un pequeño análisis de las consecuencias que tuvo su cumplimiento o incumplimiento.

Otro aspecto que deberíamos aclarar es la posibilidad que tenían los consejeros de repetir en su cargo y que según la Ordinación de Covarrubias de 159065sólo podía ser de dos años consecutivos. El Privilegio de Felipe III en 159766 lo modifico para permitir que se pudiera ocupar el cargo durante tres años consecutivos. Esta afirmación se consideró en su momento como válida por Arroyas Serrano pero hemos podido comprobar al obtener el listado de miembros del Consell entre los años 1597 y 1707 que no es cierta y podemos citar como ejemplo a Pau Capero que fue consejero de mano

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Véase el listado de acequieros en el tabla 8.

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Bernabé Gil, D. (2012): Privilegios… op. cit., pp. 235. Veáse el documento 2 del apéndice, el apartado de “vacacio de officis”de la Ordenación de Covarrubias.

66 Bernabé Gil, D. (2012): Privilegios… op. cit., pp. 243-244. Véase el documento 3 del apéndice el

apartado de “que los Consellers pugue esser compellits a servir tres anys”. Pese a que no está númerado podríamos suponer que es el capítulo o apartado tercero, puesto que a continuación se expone una asunto diferente en un apartado cuarto.

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mayor en los años 1605, 1606, 1607, 1608, 1609 y 1610, es decir, nada más y nada menos que seis años consecutivos. Éste no es un caso aislado puesto que es fácil encontrar otros casos entre los consejeros de mano mayor como Joan Gerony Folch que lo fue entre 1606 a 1611(seis años consecutivos) o Antoni Joan Lleó que lo fue entre 1608 y 1616 (nueve años seguidos), teniendo en cuenta que suponemos que también lo fue el año 1612 del que no tenemos datos. Podríamos citar muchos casos más que demostrarían como prevalecían los intereses de las oligarquías municipales frente a los fueros o incluso frente al ordenamiento jurídico real. Lo mismo ocurre con los consejeros de mano menor donde encontramos a Francesc Navarro que fue consejero de forma consecutiva desde 1598 a 1605, es decir, durante ocho años seguidos si suponemos que también lo fue en 1603 año del que no tenemos datos, o Pere Segarra, de 1666 a 1669 también cuatro años seguidos, o Francesc Pasqual de Joan desde 1672 a 1676 o Pere Calbo desde 1689 a 1692. Sin embargo, la repetición en el cargo, se solía producir más en los consejeros de mano mayor que en los de mano menor donde lo encontramos en menos ocasiones. Esto no es una novedad en la Corona de Aragón ya que en ciudades como Lleida67 o Alicante68 tampoco se podía ejercer el cargo de ésta forma y aparecen consejeros en años consecutivos.

La composición de los consejeros queda establecida en los del brazo militar y los del brazo real, quedando estos últimos divididos en mano mayor y mano menor. Los miembros de mano mayor son: los ciudadanos honrados, doctores en leyes, notarios, doctores en medicina, cirujanos, apotecaris, pintores y mercaderes, es decir, los miembros de las bolsas de jurados primero y segundo. Mientras que las personas que integran la mano menor son los labradores, salvo la excepción del periodo comprendido entre de 1624 a 1636 en que se introdujeron algunos miembros de los oficios mecánicos de la ciudad (Perayres, Sastres, Teixidors, Corders, Espardenyers, Esparter i

Çabaters). Este aspecto está muy bien explicado en el libro de Arroyas Serrano donde

expone que desde la sentencia de la Real Audiencia de Valencia del 2 de febrero de 1624 y la confirmación con el Privilegio Real de 1626 dado a la ciudad de Castellón se permite el acceso a las bolsas de mano menor de los oficios mecánicos durante diez

67 Passola i Tejedor, A. (1999): Oligarquía, municipio y corona en la Lleida de los Austrias. Tesis

Doctoral. Biblioteca digital Miguel de Cervantes. Universidad de Alicante, pp. 328.

68 Alberola Romà, A. (1990): “La organización del municipio en la época foral”. Historia de la ciudad de Alicante. Ayuntamiento de Alicante. Tomo III, pp. 193.

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años, pero tal y como comenta el citado autor y nosotros hemos corroborado, las oligarquías del Consell intentaron frenar la habilitación de miembros de estos al declarar muy pocas personas hábiles69.No reproduciremos aquí la elección de habas blancas y negras que expone Arroyas Serrano para cada uno de los candidatos, sino que citaremos cómo en 1624 tras las sentencia de la Real Audiencia de Valencia entra a formar parte del Consell como consejero de mano menor Joan Ferrer teixidor, en 1625 Gaspar Ferrer

teixidor y Andreu Duenyes sastre y en 1626 otra vez Joan Ferrer teixidor y Francesc

Montarda sastre. A partir de esa fecha, es decir una vez se ha confirmado con el nuevo Privilegio Real de 1626 se reduce su presencia en las bolsas de mano menor y desaparecen del Consell y nunca más volverán a formar parte ni de él70, ni de las bolsas.

Los miembros del Consell son elegidos por el sistema insaculatorio y entre los miembros del brazo real, es decir entre los consejeros de mano mayor y mano menor se elige el cargo de síndico. Hemos de aclarar que este término engloba a varios oficios que hemos de discernir para un mejor entendimiento de la exposición. El síndico al cual nos referimos era el tesorero del Consell. A su vez existía el síndico procurador de pobres y el síndico o mensajero, oficios que explicaremos un poco más adelante.

Es importante destacar el papel que juegan las inhabilitaciones a la hora de optar a los cargos que se nutren del sistema insaculatorio. Antes de elegir a los candidatos para ocupar los distintos oficios de la villa, se leen las personas que están insaculadas en la bolsa correspondiente y en ese momento se enumeran los inhabilitados. La Ordinación de Covarrubias de 159071 que confirmaba el Privilegio de 1446 de Don Juan de Navarra,72 ya dejaba muy claros los motivos que podían suponer inhabilitación para ejercer los oficios de la villa, y el Privilegio de 1597 de Felipe III asumirá lo expuesto

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Arroyas Serrano, M. (1989): El Consell… op.cit., pp. 79-84.

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Veáse el listado de consejeros en la tabla 2.

71 Bernabé Gil, D. (2012): Privilegios… op. cit., pp. 225-240. Véase el documento 2 del apéndice sobre

la Ordinación de Covarrubias.

72 Bernabé Gil, D. (2012): Privilegios… op. cit., pp. 205-223. Véase el documento 1 del apéndice sobre el

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en 1590. 73 Para ello podemos leer lo siguiente en la Ordinación de Covarrubias en el apartado referido que no puedan ser oficiales en un mismo año74:

“ITTEM statuix, ordena i mana que un mateix any para e fill, ne dos germans, ne dos cuñats, ne marits de dos germanes, ni sogre ni gendre no puixen esser jurats, ans si aprés que lo hu sera tret e publicat ixques lo altre en lo qual sia lo dit impediment, tornat en lo dit redolí e tornat a posar en lo sach de hon sera estat tret e sia tret altre redolí”.

Esto deja bastante claro que para el oficio de jurados no podrán optar a ese cargo el mismo año dos personas con lazos familiares, pero parece ser que eso se extiende a la elección de consejeros. Ello lo vemos en 1688 donde el justicia es Jaume Cases y el jurado segundo Francesc Joan Cases quiénes por oficio deberían ser elegidos consejeros para el año 1689, sin embargo en la elección de cargos de veintiocho de mayo de 1689 se cita lo siguiente75:

“… i en primer lloch foren donats per hàbils i quedaren consellers per offici per a lo dit any primer vinent i havent-se duptant si quedaria Jaume Cases notari per haver exercit lo offici de justicia en lo any propassat o si quedaria el Doctor Francesc Joan Cases per acabar lo offici de jurat i ser major de edad, i com segons ordinacions de la present vila dos germans no poden ser consellers en el mateix any es convocaren los assessors i foren de vots per saber que devia quedar Jaume Cases notari en conseller i no lo dit Doctor Francesc Joan Cases per ser lo offici de justicia més preheminent que no lo de jurat. No obstant, per lo dit Consell de fer lo que se votase amb faves blanques i negres per haver suscitat dit dubte. I per lo dit escrivà foren donades faves blanques i negres a tots los dits consellers i penjaren lo sach en lo calaix davant de dits oficials i en primer lloch es votà per lo dit Doctor Francesc Joan Cases i foren atrobades en dit sach vint faves blanques i deu negres. (Simili) modo fonch votat per lo dit Jaume Cases i buidades les faves del dit sach, després d’haver votat los dits consellers foren atrobades i contades onse faves blanques i denou negre a lo que quedà per offici el doctor Francesc Joan Cases…”.

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Bernabé Gil, D. (2012): Privilegios… op. cit., pp. 241-250 .Véase el documento 3 del apéndice sobre el Privilegio de Felipe III en 1597.