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2.5 Exploits and Shellcode

2.5.1 Buffer Overflow

1.- Democracia corporativa.- Si bien los temas coyunturales que están afectando gravemente a la conformación del Consejo de Participación Ciudadana dejan concluir la insuficiencia de las previsiones constitucionales, que ya se evidenciaron en el asunto de la Corte Nacional de Justicia, sin embargo, esta novedosa figura de poder tiene otras implicaciones, que chocan con el concepto de democracia representativa y con la auténtica participación ciudadana.

En efecto, resulta paradójico que la Constitución declare y proclame en forma insistente, y hasta excesiva, en los conceptos de democracia directa, democracia participativa, representatividad, etc. y que el mismo texto, niegue y contradiga esas nociones al estructurar el poder político quizá más importante, importando –o inventando- un sistema que nada tiene de democrático, y que, al contrario, responde a los conceptos del ‘corporativismo’ de los años veinte y la ‘democracia orgánica’ promovidos por filósofos de vocación totalitaria, como Giovanni Gentile y por políticos como el general Francisco Franco.

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En los sistemas democráticos, los integrantes de las funciones del Estado que ejercen poder político necesariamente se eligen, es decir, los escoge la población por mayoría de votos. Ese sistema asegura, con todas sus limitaciones, un método de representación que guarda armonía con el principio esencial de que la fuente del mando está en el pueblo. Pero la nueva Constitución, que tanto enfatiza en lo representativo, estatuye, sin embargo, que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no sea elegido, sino ‘designado’.

El problema es que doctrinaria y jurídicamente toda ‘designación’, ya quede librada al arbitrio del poder nominador o sometida a un sui géneris concurso de merecimientos, implica, necesariamente, ejercicio de un poder sin representación, que se superpone a la sociedad y niega sus derechos políticos. En el caso concreto, el método de nominación es claramente antidemocrático y responde a una visión corporativista del poder.

El corporativismo afianza el poder dominante, cuyos agentes ejercen efectivo control sobre las instituciones e indirectamente sobre el pueblo, a través de ‘dirigentes’ de movimientos, gremios o corporaciones, que articulan una mediación controlada de la sociedad civil, bajo consideraciones e intereses políticos generalmente pactados. Esos sistemas se traducen en una estructura de poder que se basa en la voluntad de dirigentes comprometidos y no en la determinación de los ciudadanos libres.

El Consejo de Participación Ciudadana responde a esa concepción. Esto es aún más evidente si se considera que las designaciones a cargo del Consejo (Procurador, Contralor, Defensor del Pueblo, Fiscal General, Superintendentes) se harán a través de ‘comisiones ciudadanas de selección’ integradas por “una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo

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público…” como lo establece el art. 209 de la Constitución del Ecuador. Es decir, el poder de control al Gobierno lo ejerce el propio Gobierno, a través de un sui géneris régimen donde se compromete, de paso, a las ‘organizaciones sociales’.

Así, pues, el tema plantea esenciales contradicciones con, al menos, estos principios fundamentales del Estado moderno: (I) la participación democrática que se mediatiza y diluye en el corporativismo controlado; (II) la falta de independencia de los órganos de control, y (III) el régimen de chequeos y controles de las funciones del Estado, que debe traducirse en la rendición de cuentas, se hace imposible de cumplir con esa telaraña orgánica que ha diseñado la Constitución.

2.- Extraño régimen de selección y designación.- El Consejo Nacional de Participación Social, incluso el provisional previsto en el art. 29 del Régimen de Transición de la CP, es, al fin y al cabo, un poder del Estado, quizá ahora el más importante. Si se trata de un poder, resulta sorprendente que para la designación de sus integrantes se haya acudido a métodos de selección propios de una empresa privada, que recluta personal para cualquier actividad laboral secundaria, en un proceso manejado por una contratista.

Resulta anecdótico, por decir lo menos, que se emplee el sistema de ‘carpetas’, que hasta aquí era usual en los aspirantes a burócratas en cada cambio de Gobierno. Los parámetros de selección, al parecer, son tan subjetivos, que, según informan los medios de comunicación, en cada nueva oportunidad cambian los puntajes de los candidatos.

Lo más curioso, por decirlo de algún modo, es el contenido del cuestionario aplicado a los candidatos al Consejo, que se me antoja tremendamente básico, pobre y equívoco, además de extraño al tema en muchos aspectos. El cuestionario deja muchas preocupaciones, porque no podemos advertir cuál es realmente el

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perfil de integrantes del Consejo que se ha diseñado, cuando se preguntan asuntos como si la economía es ‘función del Estado’, si Usaid es un partido político, si el Estado tienen 19 funciones, si el Ecuador tiene conflictos militares con Cuba, si el inglés es idioma oficial, si somos una monarquía constitucional, si la revolución liberal sacó al país de la OEA, etc.

3.- Un grave error de concepto y de procedimiento.- De lo que se ve, la

conformación del CNPC es un grave error de concepto político en que incurrió la Constitución, al suplantar la elección popular con un enredado régimen de designación, que atenta contra la democracia representativa y que afianza la tendencia corporativista. Es un error de procedimiento, que, de inicio, ha colocado en entredicho al poder más importante del Estado, y de cuya fuente provendrán los sistemas de control de la administración pública, y, lo que es más serio, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Dentro de los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley serán:

La de promover la participación ciudadana, estimulando los procesos de deliberación pública y propiciar la formación en la ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Establecer mecanismos de rendición de cuentas en las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

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Instar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Investigaran denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

Emitirán informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formulando las recomendaciones necesarias impulsando las acciones legales que correspondan.

Actuara como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, por lo cual la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

Solicitara a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.

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Organizara el proceso y vigilara la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

Designara a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

Designara a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Designara a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

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1.4. La Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana de

la Contraloría General del Estado Regional Nº 09

1.4.1 Generalidades

El 27 de junio de 2008, mediante acuerdo 015 CG. se creó la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana con el fin de abordar temas de gran significación para la vida nacional y particularmente para el sector público, incorporando a su quehacer institucional la ciudadanía ligada a la lucha contra la corrupción, como un actor fundamental en la vida democrática del País.

Cabe resaltar que esta decisión empata con la nueva Constitución que crea la función de transparencia y control social, conformada por el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias, instancia que velara por la responsabilidad, transparencia y equidad en las actividades desarrolladas en el ámbito público.

1.4.2 Concepto

La Contraloría General del Estado, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

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La Contraloría General del Estado Regional Nº 09 como organismo técnico encargado del control administrativo, tiene como deber fundamental el impulsar procesos internos y externos de transparencia en el uso de los recursos públicos, elemento significativo en la consecución del bien común. Por eso, atreves de esta Dirección está empeñada en llevar adelante programas de capacitación sobre ética pública, abrir espacios de participación ciudadana receptar, analizar y tramitar denuncias y quejas, al igual que implantar un sistema especial para recepción y análisis de declaraciones patrimoniales. En esta perspectiva, la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana promovió el VII concurso de valores.

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración patrimonial juramentada es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General del Estado ha dictado resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a sus delegaciones para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración juramentada de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas a presentarla.

1.4.3 Características

Le corresponde al Departamento de Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias de la Contraloría General del Estado:

a.) Desarrollar los procedimientos relacionados con los valores éticos y morales en la lucha contra la corrupción;

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b.) Cumplir con las actividades que conduzcan a la promoción de los conceptos relacionados con la ética pública y la probidad;

c.) Planificar y desarrollar actividades vinculadas con la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción;

d.) Practicar verificaciones preliminares, previo al trámite que corresponda, sobre las denuncias relacionadas con el manejo de los recursos públicos;

e.) Recibir, investigar y dar el trámite respectivo a las denuncias relacionadas con el comportamiento de los servidores de la Contraloría;

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CAPITULO II

2.

MARCO INVESTIGATIVO.