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1109/2007 que la desarrolla.

La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1109/1997 que la desarrolla, establecen una serie de novedades que afectan directamente a la relación entre empresa contratista y subcontratista y/o autónomo. Estas novedades son:

Registro de Empresas Acreditadas

Para que cualquier empresa pueda ser contratada o subcontratada deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma que corresponda.

P.42

Anexo III

Además, estas empresas deberán acreditar, mediante declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas, que cumplen con los siguientes requisitos:

Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Límites de subcontratación

Salvo las excepciones tasadas legalmente previstas, se podrá subcontratar trabajos de construcción, con carácter general, hasta un tercer nivel. Esto significa que el tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado.

Requisitos de Calidad en el Empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de Construcción

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras de construcción deberán contar, en los términos que se establecen en el Real Decreto 1109/2007, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 10 por ciento de su plantilla hasta el 19 de octubre de 2008, no inferior al 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010 y no inferior al 30 por ciento a partir del 20 de abril de 2010.

Libro de subcontratación

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se facilita en el registro R-12.

En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo que se facilita en el registro R-12.

Cualquier anotación en dicho Libro deberá ser comunicada al coordinador de seguridad y salud, para que este a su vez se la transmita a las demás empresas contratistas, a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato, y a la Autoridad Laboral cuando esta anotación suponga una ampliación excepcional de la limitación de subcontratación tratada anteriormente.

P.43

Real Decreto 1627/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción

Promotor

• Persona física y jurídica por cuenta de la cual se realizará una obra.

• Designa al Coordinador de seguridad y salud en la elaboración del proyecto. • Designa al Coordinador de seguridad y

salud en la ejecución de la obra. • Obligado a que se elabore un Estudio

de Seguridad y Salud o Estudio básico. • Efectúa el aviso previo de la obra antes

del comienzo de los trabajos

Coordinador de seguridad y salud. Elaboración proyecto

• Técnico competente para coordinar principios aplicables al proyecto ~ Elabora o hace que se elabore el

Estudio de seguridad y salud. ~ Coordina a los proyectistas.

Dirección facultativa

• Ejerce las funciones del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando éste no exista.

Coordinador de seguridad y salud. Ejecución obra

• Técnico competente integrado en la dirección facultativa con las siguientes obligaciones.

~ Aprobar el Plan de seguridad y salud. ~ Realizar lo previsto en el art. 9 de

este Real Decreto 1627/1997. ~ Tener en su poder el Libro de

incidencias.

~ Paralizar los trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

Contratista

• Efectua la totalidad o parte de las obras.

• Es empresario a los efectos previstos en la normativa laboral.

• Obligado a aplicar los principios de la acción preventiva.

• Cumple y hace que se cumpla el Plan de Seguridad y Salud.

• Atiende a las indicaciones y cumple las instrucciones del coordinador.

Plan de seguridad y salud

• Se elabora en aplicación del Estudio o Estudio Básico.

• Aprobado por el Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

• Puede ser modificado a lo largo de la obra.

Comunicación apertura

• Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción deberán entenderse realizadas a la comunicación de apertura.

Libro de incidencias

• Sirve para el control del Plan. • Facilitado por el Colegio del Técnico

que haya aprobado el Plan (o Administración).

• En poder del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra.

El contenido mínimo del libro de incidencias se puede encontrar en la dirección de internet:

www.insht.es

Estudio de seguridad y salud • Obligatorio en los proyectos cuando:

~ El presupuesto de ejecución por contrata es igual o superior a 450.759,08 euros.

~ La duración es mayor a 30 días y en algún momento hay más de 20 trabajadores simultáneamente. ~ El volumen de mano de obra es

superior a 500 jornadas. ~ En las obras de túneles, galerías,

conducciones subterraneas y presas.

• Formado por:

~ Memoria descriptiva.

~ Pliego de condiciones particulares. ~ Planos.

~ Mediciones de los elementos de seguridad proyectados. ~ Presupuestos.

• Estudio básico de seguridad y salud.

~ Se elabora cuando el proyecto no está incluido en ninguno de los supuestos anteriores.

Registros

A efectos de este capítulo se

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