3 Theory
3.2 Factors influencing the likelihood of DUT2
3.2.7 Business function specificity (Procedural asset specificity)
En la hoja abierta a cada Caja de Ahorros se inscribirán:
La constitución de la misma, que necesariamente será la inscripción primera. El aumento o disminución de la cifra del fondo de dotación y cualquier otra modificación de los estatutos o de los reglamentos.
El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Administración, de los miembros de la comisión de control y, en su caso, de los miembros de la comisión ejecutiva.
La distribución de cargos dentro de los órganos colegiados de Gobierno. El nombramiento y cese del Director general.
El nombramiento y cese de liquidadores y auditores.
El otorgamiento, sustitución, modificación y revocación de poderes generales. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.
La emisión de cuotas participativas.
La emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones y demás actos y circunstancias relativos a las mismas, en los términos previstos en los artículos 310 y siguientes, en cuanto resulten aplicables.
Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la caja de ahorros y las medidas administrativas de
La fusión, escisión, disolución y liquidación de la entidad.
En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.
Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de una Caja de Ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
Artículo 272. Estatutos.
Para su inscripción, los estatutos de las Cajas de Ahorro deberán contener las circunstancias siguientes:
La denominación, en la que deberá incluirse la expresión Caja de Ahorros y, en su caso, Monte de Piedad.
El domicilio de la entidad.
Las actividades que constituyan su objeto específico. La cuenta del fondo de dotación.
Los órganos de gobierno, en los términos establecidos en el artículo siguiente. El número de miembros que han de integrar la Asamblea general y el sistema de su designación.
La determinación de las funciones que correspondan al Director general, con indicación del plazo de duración del cargo, de la posibilidad o no de su reelección y de la edad a la que necesariamente habrá de producirse su jubilación.
Las reglas que, en su caso, hayan de regir la disolución y liquidación de la entidad. Las demás reglas o pactos lícitos que los fundadores acuerden establecer.
Artículo 273. Órganos de Gobierno.
En la mención relativa a los órganos del Gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:
El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la
Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección. Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.
Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos. El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.
Artículo 274. Título inscribible.
1. La inscripción primera de las Cajas de Ahorros se practicará en virtud de escritura pública.
2. La inscripción del nombramiento de los Consejeros de Administración y de los miembros de la Comisión de Control se practicará en virtud de certificación del acuerdo de la Asamblea general, y la de los miembros de la Comisión Ejecutiva en virtud de certificación del acuerdo del Consejo de Administración, debiendo en ambos casos hallarse las firmas legitimadas notarialmente.
La distribución de cargos dentro de cada órgano colegiado se realizará en virtud de certificación del acuerdo del propio órgano.
3. La inscripción del nombramiento de Director general se practicará en virtud de escritura pública, a la que se incorporarán los documentos de los que resulte el acuerdo del Consejo de Administración y la confirmación de la Asamblea general.
Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos.
1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración.
2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control, con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente.
Artículo 276. Derecho supletorio.
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones relativas a Cajas de
Ahorro se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas referentes a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
SECCIÓN II. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.