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Chapter 1: Identifying research needs to evaluate mitigation

1.3 Bycatch

En octubre del 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, aprobada por referendo el 28 de septiembre del 2008. En este documento se plantean cambios en relación al modelo de Estado, el régimen de desarrollo, los derechos y las garantías constitucionales, la organización del poder, la inclusión de los derechos de la naturaleza y las regulaciones sobre la biodiversidad y los recursos naturales (SUÁREZ, 2010: 11).

Además, se incluye el Buen Vivir como principio de todas las actividades estatales pues a través de él se promueve la diversidad de la sociedad, el respeto y la igualdad de todos los habitantes, la inclusión de las comunidades indígenas, nacionalidades y pueblos afro ecuatorianos y la implementación de un nuevo modelo de desarrollo económico que contemple una relación armónica con la naturaleza (SUÁREZ, 2010: 11).

El Buen Vivir

En el Título II, Capítulo II (Derechos del Buen Vivir), artículos del 12 al 34 se incluye este concepto como un precepto de importancia para el desarrollo nacional dado que implica que las actividades que realice el Estado deben estar orientadas a alcanzarlo. Además se incluyen los derechos y el régimen del Buen Vivir y se norma el derecho al agua y alimentación, a tener un ambiente sano, a la comunicación e información, a la ciencia y a la cultura, a la educación, al hábitat y

vivienda, a la salud y al trabajo y a la seguridad social (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 24-27).

En el Título VII, Capítulo I (Inclusión y Equidad), artículos del 340 al 394 se regula la inclusión y la equidad relacionada con la educación, salud, seguridad social, vivienda, cultura, comunicación social, cultura física y tiempo libre, ciencia y tecnología, innovación y saberes ancestrales, riesgo y movilidad humana, seguridad humana (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 159-176).

A continuación en el Título II, Capítulo II (Derechos del Buen Vivir), artículos del 12 al 34, se incluyen regulaciones para la biodiversidad y recursos naturales tomando en cuenta el medio ambiente, el patrimonio natural y ecosistemas, los recursos naturales e incluyendo temáticas como son la ecología urbana y las energías alternativas (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 24-27).

Conservación

En el artículo 276, numeral 4 se señala que uno de los objetivos del régimen es lograr la recuperación y promover la conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sostenible, de manera que se garantice a la población el acceso equitativo y de forma permanente a recursos naturales de calidad y a los beneficios del patrimonio natural (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 135-136).

Derechos Ambientales

En cuanto a los derechos de las personas en relación al ambiente, tanto en el artículo 14 como en el 66, numeral 27 se reconoce su derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir. Por esta razón se estipula que es de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 50).

Principios de Derecho Ambiental

Se reconocen principios ambientales para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental. En primer lugar, en el artículo 395, numeral primero se dispone que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo respetuoso con la diversidad cultural. A través de este modelo se debe conservar la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, a la vez que se asegura la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 177).

Un segundo principio se incluye en el artículo 395, numeral 2 refiriéndose a la transversalidad de las políticas de gestión ambiental, las cuales son de carácter obligatorio para todas las entidades gubernamentales, personas naturales y jurídicas del país. Estos lineamientos ya se consideraron dentro de las políticas de gestión ambiental contenidas en textos, planes y políticas de Estado, y en la normativa vigente se les otorga un carácter constitucional (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 177).

Un tercer principio se establece en el mismo artículo antes mencionado, en el numeral tercero y por medio de este se garantiza la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se vean afectadas por la planificación, ejecución y control de actividades que generen impactos ambientales (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 177).

Este principio se relaciona con la obligación del Estado de consultar a las comunidades acerca de una decisión o autorización estatal que puede afectar al ambiente y se encuentra establecida en tratados internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica o la Declaración de Río. Además en el numeral 4, se estipula que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 177).

Otro principio reconocido en el artículo 396 se refiere al derecho ambiental internacional de la prevención y la precaución. Estos hacen referencia a la adopción oportuna por parte del Estado de políticas y medidas protectoras que eviten impactos ambientales en situaciones en la exista una certidumbre de daño (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 177-178).

Garantías y compromisos

En cuanto a las garantías frente al derecho a un ambiente sano se prevé en primer lugar, la acción pública para ejercer las acciones legales en caso de daños ambientales. Es así que en el artículo 397, numeral 1 se establece:

[…] permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental en materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado […] (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 178).

En este mismo artículo se incluye la responsabilidad objetiva en caso de los perjuicios ambientales, la cual implica que la persona que sea demandada por daños a la naturaleza deberá probar que no causó ninguna afectación. En caso de que el daño ambiental sea un hecho, el responsable además de las sanciones legales deberá restaurar los ecosistemas afectados e indemnizar a la población correspondiente. Las acciones legales para estos casos no prescriben (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 178).

En el mismo artículo, literal segundo, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos, para garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 178).

En el literal cuarto, el Estado adquiere un compromiso relacionado con la conservación de la biodiversidad, aseverando la intangibilidad de las áreas naturales protegidas con la finalidad de conservar los recursos naturales del país y el mantenimiento de las funciones ecológicas (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 178).

La Constitución y los sectores estratégicos

Los sectores estratégicos son aquellos sectores de control exclusivo del Estado, que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental y que deben orientarse al desarrollo de los derechos e interés social. Se consideran sectores estratégicos: la energía, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y otros que determine la ley (SUÁREZ, 2010: 19).

En el artículo 313 de la Constitución se estipula que el Estado es el encargado de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 149).

En el artículo 15 se dispone que, con el fin de gestionar los sectores estratégicos, el Estado prevé la constitución de empresas públicas que funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión; las cuales estarán sujetas a altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 212).

La Constitución y la biodiversidad

En cuanto a la biodiversidad, en la Constitución estipula en el artículo 400 que el Estado tiene soberanía sobre la biodiversidad y que es el encargado de su administración y gestión. Además se declara de interés público la conservación de

la biodiversidad y de todos sus componentes, en especial de aquellos agrícolas, silvestres y que sean considerados como patrimonio genético (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 179).

Áreas protegidas y ecosistemas frágiles

En cuanto a las áreas protegidas el artículo 405 establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas debe garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, por lo que dentro del SNAP y de las zonas intangibles está prohibida la explotación de recursos naturales no renovables (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 180).

Estos recursos pueden ser explotados a petición fundamentada del Presidente de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional. Es así que la declaratoria de interés nacional es el único requisito de fondo que diferencia el desarrollo de actividades extractivas dentro de las áreas protegidas. No existe ningún tipo de requisito para la ejecución de estas actividades dentro de bosques protectores o áreas sensibles (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 180).

En relación a los ecosistemas frágiles y amenazados, en el artículo 406 se establece la obligación del Estado de regular la conservación, manejo, uso sustentable, recuperación y limitaciones al dominio. Son ecosistemas frágiles y amenazados los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y costeros (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008: 180).