Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
Red Eléctrica Inteligente. LIE
Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Programa. LTE
Programa Especial de la Transición Energética. El Programa se instrumentará cada año y regirá, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en las materias objeto de la presente Ley, sirviendo de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Requisitos de CEL. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición
Proporción del total de energía eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga que reciban Suministro Eléctrico o que reciban energía eléctrica por abasto aislado, o bien, de la porción de energía eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideran Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato, la cual deberá ser acreditada por los Participantes Obligados mediante la Liquidación de CEL
Suministrador de Servicios Calificados. LIE
Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia.
Tarifas Reguladas. LIE
Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Suministrador de Servicios Básicos. LIE
Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten;
Tecnologías Inteligentes.
Las tecnologías utilizadas en las Redes Eléctricas Inteligentes que involucran procesos en tiempo real, automatizados o interactivos para optimizar la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como los aparatos y equipos inteligentes de los usuarios.
Regresar
Usuario de Patrón de Alto Consumo, UPAC
Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE.
Para que un usuario de energía sea considerado UPAC debe de cumplir cualquiera de las siguientes características:
Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado 6 Gigawatts-hora.
Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado 9,000 barriles equivalentes de petróleo crudo (BEP), excluyendo combustibles para el transporte.
Que bajo su nombre, denominación o razón social hayan operado una flota de más de 100 unidades de autotransporte de carga o de pasajeros en el año inmediato anterior.
Un usuario es considerado UPAC si sus consumos eléctricos o de combustibles sobrepasan el umbral establecido en las características anteriores.
Para determinar la equivalencia de sus consumos energéticos en barriles equivalentes de petróleo (BEP), se puede apoyar en la Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo y la tabla de equivalencias elaborada por CONUEE.
La obligaciones de un UPAC son reportar a Conuee información energética de su producción, exportación, importación y consumo de energía, así como el tipo de energético y las medidas implementadas de conservación de energía y sus resultados; dicho reporte de datos corresponde al año fiscal anterior y debe capturarse en el sistema de Conuee antes del 31 de marzo de cada año. Los UPAC que incumplan las mencionadas obligaciones pueden ser sujetos a visitas de verificación y derivar en sanciones económicas, según lo determine esta Comisión.
Cabe mencionar que estos compromisos estaban fundamentados en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) y en el Reglamento de la Ley (RLASE), pudiera esperarse una actualización de los mismos por la CONUEE.
Usuario de Suministro Básico. LIE
Usuario Final que adquiere el Suministro Básico
Usuario Final. LIE
Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.
Usuario Calificado. LIE
Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados; LIE
Podrán incluirse en el registro de Usuarios Calificados:
I. Los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica;
II. Los demás Centros de Carga que reporten una demanda igual o mayor a 3 Megawatts, durante el primer año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica. Este nivel se reducirá:
a) Al menos a 2 Megawatts al final del primer año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, y
b) Al menos a 1 Megawatts al final del segundo año de vigencia de la Ley de la Industria Eléctrica, y
III. Los demás Centros de Carga que cumplan con las disposiciones respectivas que emita la Secretaría de Energía.