C. Withholding Analysis
7. CAISO Dispatch Instructions
Empecemos por plantear detalladamente la figura a explicar. Pensemos que la actividad humana, o en los términos que nos interesa, la agencia, puede ser entendida como algo similar a lo que hace un arquero en relación con la arquería. Una primera cosa que vale
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Pienso en la noción que John McDowell utiliza de achievement en relación con la racionalidad y el uso del lenguaje en Mind, Value and Reality (1998).
la pena resaltar es que la relación conceptual entre “arquero” y “arquería” es normativa, en tanto que es en virtud de la actividad que algo o alguien desempeña –la arquería–, que llamamos a ese algo o alguien un arquero. La relación que se establece entre ambas nociones puede parecer en un principio o bien trivial, o bien circular. Si decimos, por ejemplo, que definiremos “arquero” como “aquel que desempeña la arquería” y la “arquería” como “actividad que desempeña un arquero”, caemos aparentemente en una sin salida de significación. Hay que agregar algo más de contenido a las descripciones de las nociones en juego; diremos, por ejemplo, que la arquería consiste en la actividad de utilizar un arco y una flecha, apuntando a un blanco y atinando a éste.
Al incluir como requisito que se atine al blanco, lo que se está introduciendo es la idea de que definir lo que sea una actividad debe tener en cuenta lo que sea su correcta realización, puesto que una definición da cuenta de la función de algo, es decir, del fin que persigue. Lo propio de las actividades, en relación con sus fines, es el hecho de que lo que buscan no es extrínseco a ellas, se definen en virtud de un fin que se lleva a cabo en ellas mismas, sobre ellas mismas, incluso; así, por ejemplo, Aristóteles acude a “ver” como un paradigma de la actividad que se completa en su realización, en tanto que no tiene sentido decir que se está viendo, o que se ve, si el acto de ver es algo distinto de ‘estar viendo’. Lo que cabe preguntar es si acaso “atinar al blanco” no es un producto externo a la actividad de la arquería, puesto que, en principio, habría que concebir la posibilidad de que un arquero, por experimentado que sea, por hábil que sea, pueda en algún momento fallar en el propósito de atinar al blanco. Esto, por supuesto es una posibilidad y no puede perderse de vista que la definición de lo que sea una actividad debe contemplar el que no se lleve a cabo adecuadamente. Sin embargo, esta posibilidad de no atinar debe poder ser explicada como una falla, es decir, como algo que sale de la norma, del fin propuesto para la actividad misma, dado que el fin de las actividades es interno. En la definición debe incluirse el criterio de éxito, puesto que no hacerlo no dejaría forma de distinguir entre una instancia de ella y un error; cabe pensar que la falla debe ubicarse en el caso y no en la definición, si es que ésta debe tener algún valor normativo.32
Lo que hace que la arquería sea una actividad particular, y no simplemente cualquier instancia de disparar una flecha, es precisamente que requiere de hacer ciertas cosas, de cierta manera, logrando ciertos fines –no azarosamente conectados con la manera de lograrlos–. El sentido en el que no están azarosamente conectados es que no es apenas accidentalmente –como el constructor que cura a un enfermo, en el ejemplo que utiliza Aristóteles en Met. 1027a– que el arquero dispara una flecha. Esto, porque parece ser que la sola inclusión de atinar al blanco no parece dar un criterio de suficiencia para llamar a una acción una instancia de arquería. De ser esto suficiente, podríamos decir que cualquiera que utilizara un arco y atinara a un blanco podría ser adecuadamente llamado un arquero. Sin embargo, esta idea no parece satisfacer nuestras expectativas sobre lo que significa ser un arquero –ni, consecuentemente, tampoco sobre lo que significa la arquería como actividad–, puesto que la relación que se plantea allí podría no ser más que accidental o contingente.
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Hablo aquí de normatividad refiriéndome a que se establece un criterio de corrección de la aplicación del término o la delimitación de un conjunto de objetos para los cuales es verdadero o adecuado aplicar el predicado en cuestión.
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Al respecto, ver la discusión que lleva a cabo John Haugeland sobre los sentidos de normatividad en su artículo “Truth and Rule-Following” (1998).
Pensemos, por ejemplo, en un niño que toma por primera vez un arco y una flecha, dispara ésta última hacia un árbol y atina. ¿Diríamos, por tanto, que este niño es en sentido pleno un arquero?, ¿concederíamos que esta única instancia de arquería –si es que nos aventuramos a llamarla así–, que no podemos explicar en términos de una habilidad, conocimiento o experticia, es suficiente para llamarlo de tal forma?,¿qué tendríamos que decir del niño si nunca vuelve a utilizar un arco y una flecha, o si utilizándolos no vuelve a atinar al blanco que se propone?
La pregunta, por supuesto, puede plantearse también en la otra dirección. Si suponemos que no es suficiente con que accidentalmente se atine a un blanco para ser llamado un arquero, y que es en virtud de quien desempeña la actividad que ésta puede definirse – no habiendo dicho nada respecto de las características, condiciones o rasgos que éste deba tener–, podríamos preguntar si acaso eso que hace el niño constituye realmente una instancia de arquería en sentido propio, o si acaso lo llamamos así tan solo figuradamente en virtud de ciertas similitudes con lo que realmente es la actividad de la arquería. La cuestión que está de fondo a esto tiene que ver con cuáles son los criterios básicos de la mutua relación entre actividad y agente; a saber, si acaso alguien que falla en cumplir con las condiciones para hablar de agencia está actuando en el sentido que parece ser importante para poder plantear discusiones sobre responsabilidad moral. Lo que estas preguntas ponen de manifiesto es que la relación de ‘mutua definición’ que se establece entre una actividad y su agente supone, en primer lugar, una concepción de la actividad que no se agota en una acción –ni siquiera en varias, o muchas acciones–, entendida meramente como un estado de cosas en el mundo, indiferente a las condiciones por las cuales es producida. En otras palabras, suponemos que si una acción puede ser descrita como una instancia de arquería, esta descripción resulta adecuada en tanto que el efecto producido sobre el mundo no sea azaroso, accidental, o aislado. Esto implica que dentro de las condiciones para considerar a la arquería como una actividad –y no simplemente como un conjunto de eventos azarosamente producidos que comparten tan sólo las condiciones ‘materiales’ del arco, flecha, y blanco atinado– sean las habilidades propias para ejercer la arquería las que producen los efectos que llamamos instancias de ésta. Dicho de otra forma, la arquería es la actividad que manifiesta el ejercicio de unas habilidades particulares a la arquería por parte de alguien, a quien llamamos arquero no sólo por atinar a blancos con arco y flecha, sino por poseer y ejercer las habilidades que requiere la arquería. Así tenemos, en segundo lugar, que la conexión entre arquero y arquería se da no sólo en términos de la conexión causal entre agente y actividad, sino en virtud del ejercicio de habilidades particulares a la actividad, determinadas por el fin que persigue la actividad misma. ¿Podemos, entonces, aislar o definir cuáles son las habilidades particulares a la actividad de la arquería y, si ha de servir para algo el símil propuesto, saber a partir de eso cuáles serían las habilidades particulares para la agencia?
Volvamos a la figura y preguntemos qué es lo que está en juego al hablar de un arquero desempeñando la actividad de la arquería, para ver hasta dónde nos lleva el símil con la agencia en términos más generales. Supongamos que hablamos ya de un arquero en sentido propio y no meramente accidental, y concentrémonos un momento en la acción de disparar una flecha hacia una diana. ¿Cuáles son los elementos que entran en relación al hablar de un disparo como una instancia de arquería?, más aún, ¿cómo pueden describirse las relaciones que se presentan, y cómo puede entenderse que sean normativas?
En primer lugar, está el arquero, que corresponde, evidentemente, al agente en el símil con la agencia en general; él se propone un fin –atinar a un blanco– y ejerce unas capacidades de una cierta manera. La diana, por su parte, parece ser el fin, propósito u objetivo de la acción que se va a llevar a cabo, como sugiere inicialmente la afirmación de Aristóteles. El arco y la flecha, podría decirse en un primer momento, constituyen los medios por los cuales la consecución del fin es posible. Siendo más quisquillosa, el objetivo de la actividad es atinar a la diana, darle en el centro, no un objeto externo a la acción. Lo que me interesa es la relación que el arquero tiene con la diana –que la ve, que la escoge como fin, que es capaz de ubicar su centro–, con el arco y la flecha, e incluso con los factores externos como el viento y las posibles inclinaciones del terreno. Quepa esto como esquema general del símil.