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Calcium & bicarbonate study

CHAPTER 2 DATA PREPARATION AND ANALYSIS

2.4 PRESENTATION AND BASIC ANALYSIS OF FIELD DATA

2.4.2 Basic field data analysis

2.4.2.2 Geochemical data analysis

2.4.2.2.2 Calcium & bicarbonate study

Finalizados los alegatos de conclusión, se dará paso al anuncio del sentido del fallo.

Significa lo anterior que el Juez realizará

una exposición breve de las consideraciones y anunciará si la sentencia será absolutoria o condenatoria.

Si el anuncio es absolutorio y el acusado se encuentra privado de la libertad, el Juez ordenará su libertad inmediata y el levanta- miento de las medidas cautelares a que hu- biere lugar.

Si por el contrario el anuncio es condenato- rio y el acusado no se encuentra privado de la libertad, puede ya sea ordenar que conti- núe en libertad hasta el momento de dictar sentencia o que sea detenido por conside- rarlo necesario librando orden de encarce- lamiento.

La declaración de culpabilidad debe guar- dar congruencia con los hechos que consten en la acusación y los delitos por los cuales se ha solicitado condena.

Si el sentido del fallo es condenatorio o si se

acepta el acuerdo celebrado con la fiscalía el Juez concede el uso de la palabra al fis-

cal y a la defensa para que se refieran a las

condiciones individuales, familiares sociales y antecedentes del acusado.

Acto seguido el Juez procede a individuali- zar la pena por imponer entre los mínimos y máximos regulados por la norma sustantiva.

Finalizada la audiencia, el Juez fijará fecha y

hora para realizar la audiencia en la que se

dará lectura al fallo, la cual no puede fijarse

en un término mayo a 15 días calendario.

5.6. audIencIa de lectura de SentencIa

En esta audiencia el Juez procederá a dar

lectura al fallo la cual es notificada en estra-

dos. Una vez notificada, la providencia pue- de ser impugnada por quienes tienen interés legítimo, recurso que debe ser interpuesto y sustentado orantemente en la misma au- diencia.

En el evento en que el recurso no se inter- ponga en la misma audiencia, el interesado podrá presentarlo escrito dentro de los cinco días siguientes.

El recurso que puede interponerse contra la sentencia se denomina apelación. Este re- curso se concede en el término suspensivo lo que implica la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelva por el superior jerarquico. La sentencia de segun- da instancia será leída en audiencia dentro de los diez días siguientes ante las partes e intervinientes.

Con el fin de garantizar y preservar los dere- chos fundamentales, contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso de ca- sación. El recurso de casación tiene lugar en los siguientes casos:

• Falta de aplicación, interpretación erró- nea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, cons- titucional o legal, llamada a regular el caso

• Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructu- ra o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

• Manifiesto desconocimiento de las reglas

de producción y apreciación de la prue- ba sobre la cual se ha fundado la senten- cia.

5.7. IncIdente de reParacIón Integral

Según el tratadista MEDINA, este es un trá- mite posterior a la declaración de condena del acusado y anterior a la determinación de la pena en la sentencia.

El propósito de la reparación integral es bus-

car la satisfacción a la victima de los daños

ocasionados con la conducta criminal, para cuya procedencia se requiere el previo pro- nunciamiento sobre la responsabilidad pe- nal del acusado y la solicitud expresa en tal sentido manifestado por la propia víctima, el

fiscal o el Ministerio Público a petición de aquella y su presentación dentro de los 30 días siguientes de haber quedado en firme

fallo condenatorio.

El juez convocará a una audiencia pública del incidente de reparación. En dicha au- diencia se formulará la pretensión contra el condenado y las pruebas que obran para solicitar la reparación integral. Revisada por parte del Juez la legalidad de la pretensión se pondrá en conocimiento al condenado. Así las cosas pueden la víctima y condenado conciliar. Si no lo hacen, se citará a nueva audiencia donde se intentará por segunda

vez una conciliación entre las partes. En caso de ser negativa la conciliación, se pro- cederá a practicar las pruebas ofrecidas por las partes y a escuchar el fundamento de sus pretensiones.

Por último el Juez decidirá mediante senten- cia el incidente de reparación.

5.7.1. conciliación

“Es una estrategia de solución de conflictos

que, entendida como medio alternativo al proceso judicial y gracias a la intervención de un conciliador, permite que las partes consideren sus necesidades, intereses, y todo aquello que es verdaderamente relevante del problema, para fomentar y favorecer una solución justa por encima de los hechos

manifiestos o de basarse fielmente en lo que estipula la Ley para resolver el conflicto. Así,

pues, la conciliación es aquel mecanismo mediante el cual las partes envueltas en un

conflicto, previa actuación de un conciliador,

buscan una solución racional, lógica y satis-

factoria que ponga fin a la controversia”7

Dentro del incidente de reparación integral la conciliación tiene como objeto reparar el

daño ocasionado con el delito disminuyendo

del condenado las consecuencias de la pena. La conciliación da por terminado el inciden- te y se incorpora a la sentencia.

7 Fiscalía General de la Nación. Manual de procedimientos de fiscalía en el sistema penal acusatorio Colombiano.

Planteamiento

JORGE ARMANDO BELTRÁN GÓMEZ y STELLA JIMÉNEZ DÍAZ, celebraron su matrimonio el 1º de abril de 1.995 y de esa unión nacieron los menores JUAN CARLOS y PEDRO LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ, quienes hoy día cuentan 8 y 6 años de edad, respectivamente. BELTRÁN GÓMEZ, el día 15 de Junio de 2001, abandonó su hogar

y desde entonces se sustrae íntegramente al suministro de alimentos para sus hijos, los que tan solo, a partir de esa fecha, colman sus necesidades básicas con el suministro de

su señora JIMÉNEZ DÍAZ, quien labora ocasionalmente en aseo doméstico y devenga $240.000 mensuales, de los cuales debe pagar $120.000 como arriendo de la habitación que comparte con sus menores hijos, ubicada en la carrera 94 No. 33–45, barrio Fontibón del occidente de Bogotá, donde a diario deja solos los menores aludidos, quienes aún no comienzan los años de escolaridad.

BELTRÁN GÓMEZ en la actualidad conforma un nuevo hogar y es padre de un menor de dos (2) años de edad; labora esporádicamente en una empresa particular y allí gana un promedio de $300.000 mensuales.

Recepción de la solicitud

RADICADO No: 000001. Fiscalía General de la Nación, Seccional Bogotá. Ciudad y fecha: Bogotá D. C., tres (3) de enero de dos mil cinco (2005). Hora: Ocho de la mañana (8:00 a.m.)

Querellante: STELLA JIMÉNEZ DÍAZ, C.C. No. 63´455.173 de Barbosa, Santander. 32 años de edad. Residente en la carrera 94 No. 33–45, barrio Fontibón de Bogotá, telé-

fono No. 2 67 85 24.

Querellado: JORGE ARMANDO BELTRÁN GÓMEZ, C.C. No. 79´567.197 de Bo-

gotá. 34 años de edad. Residente en la carrera 17 No. 168–45, barrio San Cristóbal Norte de Bogotá, teléfono No. 6 32 45 26.

Hechos: Acaecen desde el 15 de Junio de 2001, fecha a partir de la cual JORGE AR-

MANDO BELTRÁN GÓMEZ se sustrae íntegramente al deber alimentario respecto de sus menores hijos JUAN CARLOS y PEDRO LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ, quienes cuentan hoy día con 8 y 6 años de edad, respectivamente, y cuyos alimentos desde en-

tonces tan solo son asumidos por su señora madre STELLA JIMÉNEZ DÍAZ, quien no

devenga un salario acorde para suplir las necesidades de sus hijos.

Delito: Inasistencia Alimentaria. Artículo 233 del Código Penal.

Pretensiones: Que JORGE ARMANDO BELTRÁN GÓMEZ pague a la señora STE-

LLA JIMÉNEZ DÍAZ una cuota monetaria que por alimentos corresponda y sea acorde con las necesidades básicas de sus menores hijos JUAN CARLOS y PEDRO LUIS BEL-

TRÁN JIMÉNEZ, la cual sea retroactiva al 15 de junio de 2001, y se comprometa en adelante a aportarla mensualmente y a incrementarla cada año, conforme con el índice

de devaluación monetaria.

Contenido del acta de conciliación

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDADES LOCALES

En Bogotá D. C., a los once (11) días de enero de dos mil cinco (2005) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) ante la Unidad Local de Fiscalía Despacho No. 1 compare-

cen STELLA JIMÉNEZ DÍAZ C.C. No. 63´455.173 de Barbosa Santande y JORGE ARMANDO BELTRÁN GÓMEZ C.C. No. 79´567.197 de Bogotá, quienes una vez identificados plenamente como querellante y querellado manifiestan que acuden con el fin de celebrar acuerdo conciliatorio dentro del caso de la referencia. Iniciada la audien- cia de conciliación por el suscrito Fiscal se procede a enterarlos del objeto de la diligencia

haciéndoles saber el procedimiento, finalidad y efectos de la misma conforme con el

artículo 522 del Código Procedimiento Penal así como los derechos y deberes que les

asiste dentro de esta diligencia. Inicialmente se concede el uso de la palabra a la señora STELLA JIMÉNEZ DÍAZ quien, en su condición de querellante se exhorta para que

exponga sus pretensiones y pedimentos. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a

JORGE ARMANDO BELTRÁN, quien en su condición de querellado se exhorta a que exponga sus excepciones y presente los ofrecimientos respecto de lo solicitado por la seño- ra querellante. Escuchadas las partes, se ha llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: El querellado se compromete a cancelar todas las mesadas alimentarias adeudadas a razón

de $70.000 cada mes, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005), en el domicilio de la señora querellante, y de ahí en adelante a cumplir estrictamente con el pago convenido, suma que reajustará el primero de enero de cada año teniendo en cuenta el índice de inflación. Se advierte a las partes que de cumplirse el acuerdo como

aquí se estipuló, el original del acta se archivará; caso contrario, copia de la misma se en-

tregará a la señora querellante para que, si es su deseo, instaure las pertinentes acciones

civiles ante esa jurisdicción. Por ser procedente y como quiera que las partes conciliaron,

este despacho fiscal dispone el archivo de las diligencias. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se concluye siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del once (11) de enero de dos mil cinco (2005).

5.8. eJecucIón de la SentencIa

Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, le corresponde a la autoridad penitenciaria

bajo la supervisión y control del INPEC y al Juez de ejecución de penas y medias de seguridad,

el cumplimiento de la misma.

Síntesis de cierre del tema.

El siguiente FLUJOGRAMA DEL PROCESO es tomado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION:

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

BIBlIograFía

AVELLA FRANCO, Pedro Oriol. Estructura del proceso penal acusatorio. Fiscalía Gene-

ral de la Nación. 2007. 176 p.

Corte Constitucional. Sentencia C – 209 del 21 de marzo de 2007. Magistrado ponente

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Constitucional. Sentencia C-454 del 7 de junio de 2006. Magistrado ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Defensoría del Pueblo. Proceso Oral en el sistema penal acusatorio colombiano. Ediciones

Jurídicas Andrés Morales. 2006. 242 p.

Fiscalía General de la Nación. Manual de procedimientos de fiscalía en el sistema penal acusatorio Colombiano. 2005. 216 p.

Ley 600 de 2000 Ley 599 de 2000 Ley 906 de 2004

MEDINA RESTREPO, Manuel. El nuevo sistema acusatorio. Círculo de lectores S.A. 2005. 221 p.

PRIETO VERAT, Alberto José. Esquema del proceso penal en el sistema acusatorio Co-

lombiano. 2004. 10 p.