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Calculation of Total Energy Consumption in a Building or Unit Using Numerical Method for Building Energy Analysis

Estos tres términos se utilizan frecuentemente con el mismo significado. Todos ellos tienen en común que su objeto es la planificación y organización de los recursos humanos para garantizar la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que puedan derivarse de situaciones de emergencia. La diferencia radica fundamentalmente en su complejidad.

Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

83 De la definición se desprende que estos planes persiguen optimizar los recursos disponibles para evitar o en su caso minimizar los daños ocasionados por la materialización de riesgos, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan. Sólo en este momento, cuando el edificio está correctamente equipado, cabe hablar de la implantación de un plan de autoprotección, de emergencia o de seguridad, si queremos tener la certeza de que éste será operativo y eficaz. En caso contrario, dispondremos de un documento más o menos correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica.

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones de gestión de la emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

La Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, incluye en su anexo I un catálogo con las actividades a las que le es de aplicación este decreto. Se establecen dos grupos de actividades:

1. Actividades con reglamentación sectorial específica, en cuyo caso el Real Decreto se aplica con carácter supletorio.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica.

Las actividades de espectáculos públicos y recreativas se incluyen en el grupo 1, cuando cumplan con las siguientes características:

En espacios cerrados:

Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación2 igual o superior a 28 m.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

2 La altura de evacuación es la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación (todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto, o conjunto de ellos comunicados entre si en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, despachos de oficinas, etc.) y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.

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Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

Por otra parte, la Ley 5/2007 de emergencias de Galicia, establece en su artículo 41 que la Xunta de Galicia determinará mediante reglamento un catálogo autonómico complementario de actividades y tipos de centros a los que se les exigirán medidas de autoprotección de acuerdo con las directrices básicas de autoprotección establecidas en la legislación vigente. Hasta el momento no se ha aprobado dicho reglamento.

Junto a los casos en los que la normativa obliga a la elaboración de un plan de autoprotección, existen casos en los que aún no siendo obligatorio concurren factores de riesgo que aconsejan la elaboración de un plan de emergencia o de seguridad. De entre estos factores cabe destacar por su incidencia e importancia en los establecimientos de concurrencia pública los siguientes:

Densidad de ocupación: dificulta el movimiento físico y la correcta percepción de las señales existentes, modificando la conducta de los ocupantes. A su vez, condiciona el método idóneo para alertar a los ocupantes en caso de emergencia, ya que si la notificación de la emergencia comportara reacciones de pánico agravaría el problema.

Características de los ocupantes: en general, estos edificios están ocupados y en ellos coexisten personas con enorme variedad entre ellas (edad, movilidad, percepción, conocimiento, disciplina, etc.).

Existencia de personal foráneo: son edificios ocupados en la casi totalidad de su aforo por personas que no los usan con asiduidad y, consiguientemente, no están familiarizadas con los mismos. Ello dificulta la localización de salidas, de pasillos o vías que conducen a ellas o de cualquier otra instalación de seguridad que se encuentre en dichos locales.

Limitaciones lumínicas: se usan frecuentemente en oscuridad o con niveles de iluminación baja. Da lugar a dificultades en la percepción e identificación de señales, accesos a vías, etc.. y a su vez incrementa el riesgo de atropellos, caídas, empujones. La existencia de alguno de estos factores o la conjunción de todos ellos junto a otros que puedan existir, previsiblemente darían lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento y se han tomado medidas para su control.

En los casos establecidos en la citadas normas, el titular de la actividad debe elaborar un Plan de autoprotección, que es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. En otras palabras, en el Plan de autoprotección se deben identificar y evaluar los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

85 El personal al servicio de la actividad tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de autoprotección y asumir las funciones que le sean asignadas en dicho Plan.

En el anexo II del Real Decreto 393/2007 se establece la estructura y contenido mínimo del Plan de autoprotección:

• Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

• Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla

• Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

• Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

• Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.

• Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.

• Capítulo 7: Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

• Capítulo 8: Implantación del plan de autoprotección.

• Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

• Anexo I: Directorio de comunicaciones.

• Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias

• Anexo III: Planos

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