CHAPTER 4: SOCIAL CAPITAL THEORY AND THE CAPABILITY APPROACH
4.3 THE CAPABILITY APPROACH
4.3.4 Capability approach and human dignity
El Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (2010), en su informe de política sobre migración irregular, tráfico ilícito de migrantes y derechos humanos, señala que un migrante irregular es la persona que carece de condición legal en un país anfitrión o de tránsito, es decir, aquella persona que ingresa a un estado sin autorización o que entra a un país legalmente pero después pierde la autorización para permanecer en él.
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La OIM (2006) en su Glosario sobre Migración que el migrante irregular es aquél que se desplaza sin atender las normas de los Estados para tales efectos y a porta consideraciones importantes al respecto:
Migración irregular: Personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de envió, de tránsito o receptor. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envió la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez más el uso del término de migración ilegal a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas.” (2006: 40).
Entonces, se entiende que la migración irregular es aquella que se relaciona directamente con la condición jurídica del migrante en el Estado de tránsito o destino al que desea desplazarse, en virtud de que cada Estado comprende normas especiales de origen administrativo para avalar estadística y jurídicamente la estancia de un extranjero en cada país, y de estar fuera del contexto legal que se aplica, corresponde a un migrante en situación irregular.
Es necesario señalar que en nuestro país, se aprobó en el 2008, una reforma legislativa de los artículos 119 a 124 de la Ley General de Población, en la que los migrantes ilegales dejaron de serlo para ser denominados irregulares, despenalizando tal situación y convirtiéndose en simples infractores de disposiciones administrativas. Entendiendo entonces, que se el ser ilegal conllevaba a tener una responsabilidad penal en México; sin embargo, con base a los acuerdos en materia internacional y al margen de la violación de derechos
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humanos a migrantes, así como el catalogarlo como un grupo vulnerable, se dispuso derogar la el término ilegal, alcanzando la irregularidad como sanción administrativa. En este sentido, la Ley de Migración señala que:
“(…) en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada (…)”. (art. 2º, 2011).
Ahora bien, es indispensable señalar, en el margen de la creación de la Ley de Migración en México, las directrices en las que versa la protección a los migrantes en nuestro marco jurídico:
Respeto irrestricto a los derechos humanos. No criminalización del migrante irregular. Responsabilidad compartida.
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y seguridad. Unidad familiar e interés superior del niño.
Reconocimiento de los derechos adquiridos de los migrantes. Equidad entre nacionales y extranjeros.
En este mismo sentido cabe destacar, que en términos generales la ley en cita, comprende el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, entre otras cuestiones referentes a discriminación como sexo, nacionalidad, edad, género, entre otras.
En este sentido, la Ley de Migración, realiza especial énfasis que los migrantes irregulares tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Además, expone el procedimiento del trato a un migrante irregular:
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puede realizarse por el INM en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular. (Lmeum, art.68).
Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de: 1) sus derechos y garantías de acuerdo a lo establecido en la ley y en los tratados internacionales; 2) el motivo de su presentación; 3) los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones; 4) la notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado; 5) la posibilidad de regularizar su situación migratoria. (Lmeum, art. 69).
Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán
derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas. (Lmeum, art. 70).
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Derivado de lo anterior, se puede decir que los migrantes en situación irregular se encuentran protegidos por nuestra legislación, que adecuando los instrumentos internacionales al margen normativo local, han permitido que el estado mexicano reconozca y garantice el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional. Sin embargo, a pesar de lo establecido, internacional y localmente, existe una crisis migratoria que ha permeado el ambiente de derechos humanos en violaciones constantes.