Chapter 3 Network Capacity Estimation and Robustness Analysis
3.1 Capacity Estimation Methods
Como se sabe, una mayoría de pueblos indígenas de Argentina fueron sometidos a violencia, intimidaciones y arrinconamiento. Es posible que en los últimos años se
evalúan y tasan cada pieza según índices de cotización previamente establecidos teniendo en cuenta a su vez las características de calidad y terminación de las mismas.” (www.artesaniasneuquinas.com – Noviembre 2015)
17 De Jong (2001) describe este problema, junto a la desertización como producto del modelo capitalista dominante y el lugar que ocupan los productores en la cadena de comercialización de fibras.
18Podemos citar el caso de la cooperativa ‘Zuem Mapuche’ en la cual se agruparon para poder agilizar las ventas de sus productos realizados artesanalmente como el caso de los tejidos. (Web:
31 perciban algunas reivindicaciones y ciertas demandas han comenzado a cobrar impulso en la agenda política y social argentina.
En una primera aproximación a la perspectiva política, se observa cierto consenso respecto de la generación de barreras respecto de la población originaria y sus derechos territoriales, donde los intereses públicos y privados, como de sectores agroindustriales y extractivo a través de proyectos de desarrollo o por la explotación de los recursos naturales, eluden la consulta y/o participación de las comunidades19.
Es de valor nombrar en primer lugar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en donde se ocupa de dar importancia a las siguientes cuestiones como la identificación de los pueblos indígenas, la ‘no discriminación’, medidas especiales para situaciones vulnerables, reconocimiento de la cultura e identidad, consulta y participación y derecho a decidir las prioridades de desarrollo. Algunas condiciones de derecho y legislación.
En términos generales, los derechos de los miembros de los pueblos originarios se encuentran reconocidos dentro de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas. A su vez y en otra escala, forman parte de la legislación Argentina aunque quizás sea necesario atender algunas problemáticas mediante la sanción de nuevas leyes y la implementación de otras medidas. Es de destacar que algunos de los derechos están reconocidos en la Constitución de la República Argentina, otros se encuentran plasmados dentro de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, es quizás de relevancia nombrar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos originarios en países independientes, descripto con anterioridad.
Presumiblemente, la presencia de las cuestiones indígenas en las Naciones Unidas en los últimos años y en la historia aún más extensa de la Organización Internacional del Trabajo, luego de debates y discusiones se ha centrado en lograr consensuar criterios en relación al concepto de ‘pueblo indígena’.
19Existen ciertas problemáticas que se evidencian a nivel nacional y regional. Conflictos que permanecen latentes. Existen casos emblemáticos como el del Proyecto Navidad en Chubut, o el de las comunidades Mapuches en conflicto con petroleras en Neuquén.
32 Los pueblos indígenas en el mundo son portadores de lenguajes únicos (idiomas ancestrales como el ‘mapudungun’ de los mapuches), de sistemas de conocimientos y creencias particulares, y poseen una especial relación con la tierra y sus recursos, que es fundamental para su existencia física, cultural y colectiva (enmarcados dentro de la sustentabilidad social). Además, tienen en común con otros sectores marginados de la sociedad, como la poca representación y participación política, la pobreza, la dificultad de acceso a servicios sociales y la discriminación.
Legislación en la provincia del Chubut
En términos generales, la legislación provincial comprende20:
Creación en el ámbito de la Escribanía General de Gobierno, del Registro
de Comunidades Indígenas del Chubut. (Boletín Oficial, 19 de Octubre de 1994)
Normas para la preservación social y cultural de las comunidades
aborígenes. Creación del Instituto de Comunidades Indígenas (ICI). (Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991).
Creación de la Comisión de Identificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes. Funciones y Atribuciones. (Rawson. Chubut, 22 de Diciembre de 1988. Boletín Oficial, 10 de Enero de 1989).
Reconocimiento de las Comunidades Aborígenes. (Rawson, 14 de Marzo
de 1990 Boletín Oficial, 30 de Marzo de 1990).
Adhesión a la Ley sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes existentes en el país. (Rawson, 28 de diciembre de 1990 Boletín Oficial, 18 de enero de 1991).
Reconocimiento de la Bandera de las Comunidades Aborígenes.
(Sancionada 14/3/1995; Promulgada 28/3/1995; Publicada 5/4/1995).
Convenio con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación sobre criterios comunes para la inscripción de la personería jurídica de las comunidades aborígenes. (Boletin Oficial, 17 de Julio de 1998).
Adhesión a la Ley Nacional 25607 por la cual se establece la realización
de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. (Rawson, 22 de Agosto de 2002, Boletín Oficial, 13 de Septiembre de 2002).
20 Resumen de la legislación vigente
33 Políticas de integración
Ante las problemáticas señaladas con anterioridad es necesario hacer un repaso de las políticas de integración llevadas a cabo por el Estado respecto de las diferentes situaciones de los pueblos indígenas.
A lo largo de la historia han existido diferentes perspectivas en relación a los indígenas, una de estas es la planteada por Baeza situándonos en el 1900 en Chubut donde se realiza una clasificación de los pobladores según su procedencia:
“Los inmigrantes de origen europeo representaron la “migración deseada” por el Estado argentino, por tal motivo los inspectores de tierras del gobierno nacional que debían emitir juicio sobre los pobladores asentados en el lugar colocaban mayor énfasis en recalcar las cualidades de los migrantes mencionados frente a los “migrantes indeseados”, representados por chilenos y los pobladores “molestos”: los tehuelches y mapuches.”(2005:3)
En la historia argentina se ha reconocido tanto la identidad cultural de los pueblos indígenas como su carácter de integrantes constitutivos del país. Este reconocimiento es evidente en los textos de muchas proclamas revolucionarias de 1810, como así también en algunas de las actas de la Asamblea del año 1813 y la Declaración de la Independencia del año 1816, que fueron publicadas en lenguas indígenas quechua y aymará, dos de las más difundidas en el territorio del antiguo Virreinato.
Sin embargo, la cuestión relativa a los pueblos indígenas ha sido recurrentemente distorsionada por los procesos ideológicos que proclamaban la herencia europea de la nación y negaban el origen indígena. En estos términos señala Duro y otros “Incluso, durante el último gobierno militar (1976-1983), conocido como Proceso de Reorganización Nacional, todas las prácticas de agrupación política e intelectual fueron prohibidas y perseguidas, lo que también repercutió en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas” (2008:17).
Recién a partir de la vuelta de la democracia, en el año 1983, algunos movimientos indígenas se revitalizaron y lograron importantes objetivos. Es de destacar, la Ley 23302 de 1985 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con el objetivo de proteger y apoyar a las comunidades indígenas. Con la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 los pueblos indígenas obtuvieron el reconocimiento
34 de ser sujetos de derechos. Luego en el año 2001 entró en vigor el convenio ya señalado anteriormente N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en concordancia a la legislación vigente) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En este sentido describe Duro y otros “La política nacional estaba relacionada con los desarrollos progresivos de cambios de paradigma en el ámbito internacional. La constitución Argentina incorporó el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, mientras en el ámbito de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, la jurisprudencia avanzaba reconociendo estos derechos.” (2008:17)
En cuanto a la situación regional, algunas de las políticas seguirían la línea de gestión que se lleva a nivel nacional, incorporando la problemática indígena al resto de la problemáticas que suscitan cotidianamente. Como ejemplo, con la modificación de la ‘Ley nacional de medios’ se constituyó el primer canal televisivo de pueblos originarios (ver figura 4) en el cual presentan sus diferentes problemáticas de esta manera compone una integración dentro de las políticas cotidianas del Estado
.
(Anexo 2)Figura 4: Artículo del diario ‘El Patagónico’, relata el lanzamiento del primer canal de pueblos originarios tras la modificación de la ley nacional de medios de comunicación, política que colabora con la integración y la diversidad con la inclusión de los pueblos originarios y sus necesidades transmitidas a
35 Participación política
Según el contexto que se viene desarrollando, todo indica que la participación indígena en los diferentes niveles, tanto de las autoridades como de los líderes de las organizaciones generaría posibilidades para la definición de políticas públicas, con respuestas y definiciones progresivamente más claras y oportunas.
En estos términos, como ejemplo en Neuquén se visualiza una intervención en las políticas por parte de las comunidades originarias a través de la participación activa. Tal es el caso de los cupos mínimos de legisladores que deben pertenecer a estos pueblos antecesores. La situación neuquina es presentada a modo de síntesis por el ‘Grupo de apoyo jurídico por el acceso a la tierra’ (GAJAT21) de la siguiente manera:
“El Pueblo Mapuche empezó a organizarse y en Neuquén apareció la Coordinación de Organizaciones Mapuches (COM) como el órgano de mayor visibilidad a nivel local, que aglutina al Nehyen Mapu y la Conferderación Mapuche de Neuquén (CMN). Esta última actúa como parte en el proceso judicial del caso que aquí se analiza.
Después de la crisis del 2001 la lucha Mapuche se orienta en diferentes sentidos, entre ellos, a la creación de espacios de negociación directa con agencias multilaterales sin intervención de agencias estatales, y al establecimiento de alianzas con movimientos sociales, sindicatos y partidos políticos a partir de agendas y reivindicaciones más amplias, que involucran a indígenas y no indígenas.
Ya en las décadas de 1980 y 1990, el activismo Mapuche en Neuquén empezó a enfrentar directamente al discurso hegemónico argentino negador o invisibilizador que los construye como chilenos invasores, a través del plan TKG (Taiñ Kiñe Getuam – Para volver a ser uno). El plan es un verdadero programa de acción política de las organizaciones Mapuche tendiente a la generación de espacios de Autodeterminación y Autonomía, y tiene como estrategia fundamental la “recuperación cultural.” (Kroff, 2005).
21 La organización GAJAT fue creada en el año 2003con la finalidad de brindar apoyo jurídico a poblaciones campesinas y de pueblos originarios (www.gajat.org.ar)
36 Problemas territoriales como problemática identitaria y política.
Para los pueblos indígenas el territorio es la base material y espiritual de su existencia. Hay una relación mística con la “Madre Tierra” que es sagrada, es un bien de propiedad colectiva, necesario para la supervivencia del pueblo. En sus palabras, una fuente de vida.
El territorio aborigen se nos presenta como un medio y no como un fin. Es en este sentido que se posibilita el desarrollo de la comunidad indígena en diversas dimensiones: cultural, económica, productiva, alimenticia, organizativa, política y social. Esto otorga (en algunos casos) autonomía para decidir sobre esa tierra y los recursos naturales que en ella se encuentran. Hay casos en donde pueden reclamar sus territorios luego de los relevamientos llevados adelante por las provincias (Figura 6) Para Villareal:
“Identidad y territorio son temáticas que en relación a las poblaciones indígenas deben ser consideradas en forma interrelacionada, ya que como ellos mismos plantean, contar con territorios es indispensable para poder rescatar, mantener y proyectarse a partir de su propia identidad. Este es un hecho que si bien las poblaciones indígenas vienen sosteniendo desde hace bastante, no ha tenido un correlato visible en la implementación de las políticas públicas, ya que si por un lado ha habido algunos avances en relación al reconocimiento (de distinto tipos de derechos), no ha ocurrido lo mismo respecto a las reivindicaciones territoriales (y menos aún de niveles de autonomía dentro de esos territorios)”.
“Por otro lado, existe una idea constante en avasallar los derechos sobre los territorios indígenas, legitimados por medio de acciones que pretenden solamente desestabilizar cualquier estructura organizativa de la población originaria en nuestra provincia.
En los escasos y pocos espacios de socialización los miembros de las comunidades ratifican el derecho al reconocimiento de su territorio ancestral, de sus derechos colectivos, a una propiedad comunitaria, y frenar todo intento de usurpación, despojo o desapoderamiento de sus territorios.
37 Más allá de que algunos pretenden favorecer una división de pueblos con el único fin de consolidar usurpaciones de los territorios ancestrales, es posible afirmar que tanto el pueblo mapuche como el pueblo tehuelche son preexistentes a los estados nacional, provincial e incluso municipal. Es posible afirmar la existencia de dos pueblos: el tehuelche y el mapuche, que de acuerdo al período de tiempo y como la memoria colectiva lo recuerde encontraremos divisiones y diferencias en sus componentes culturales”. (2007: s/d)
Existen casos emblemáticos en cuanto a los problemas territoriales en la región, como es el caso de Santa Rosa de Leleque (ver figura 5), en donde la comunidad se encuentra en un conflicto de larga data por la situación territorial. Por un lado se encuentran los miembros de la comunidad y por el otro el empresario Benetton. Misma situación es la que atraviesa la comunidad de Enrique Sepúlveda en Buenos Aires Chico en cercanías a la localidad del Maitén en Chubut.
Figura 5: Recorte de Solicitada emitida por la Compañía de Tierras Sud Argentino tras el conflicto suscitado con una comunidad que reclama su territorio. Diario Crónica, Mayo 2015
38 Figura 6: Nota de diario que afirma que los pueblos originarios podrán reclamar su territorio de acuerdo al
relevamiento a realizarse por el INAI en la provincia del Chubut. Diario Crónica, 8 de Noviembre del 2012.