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The case with equal-size blocks

3.2 Model Setup and Buyer’s Problem

3.2.3 The case with equal-size blocks

ANTIVIRUS, ANTISPAM Y SEGURIDAD PERIMETRAL DEL INIFAP, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, REPRESENTADO POR EL MTRO. E. FRANCISCO BERTERAME BARQUÍN EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, ASÍ COMO EL ING. JOSÉ MANUEL RIVERA PERRUSQUIA, CON CARGO SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, CON EL CARÁCTER DE “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Y POR LA OTRA PARTE ---, REPRESENTADA POR EL ---, EN SU CARÁCTER DE ---, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL INIFAP” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. DE “EL INIFAP”:

I.1.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de noviembre del 2006, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las atribuciones que le otorga el artículo Segundo, fracción VI del Decreto publicado el día 17 de noviembre de 2006 y el articulo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes clave INI-960412-HUA.

I.2.- Que la institución “EL INIFAP” requiere de contar con SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE ANTIVIRUS, ANTISPAM Y SEGURIDAD PERIMETRAL DEL INIFAP, objeto del presente contrato para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de sus atribuciones encomendadas.

1.3.- Que con requisición de servicios con número ---, por virtud de la cual se requiere del servicio de SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO DE HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE ANTIVIRUS, ANTISPAM Y SEGURIDAD PERIMETRAL DEL INIFAP por el periodo comprendido de la notificación del fallo al 31 de diciembre de 2016.

I.4.- Que el presente contrato se realiza mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-008JAG002-E29-2016, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 29, 30, 32, 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5.- Con fecha ---, se emite fallo en el que se adjudica a la empresa “---”, el servicio señalado en el ANEXO TÉCNICO del presente Instrumento.

.

I.6.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “EL INIFAP” cuenta con recursos fiscales disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado en la partida específica número 32701 del clasificador por objeto del gasto.

I.7.- Que el MTRO. E. FRANCISCO BERTERAME BARQUÍN en su carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato, representando legalmente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, personalidad que acredita con el testimonio de la Escritura Pública 27,398 de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Número 187 del Distrito Federal Lic.

Carlos Antonio Rea Field, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.

I.8.- Que se ha designado como administrador del presente contrato a José Manuel Rivera Perusquia, en su carácter de Subdirector de Evaluación y Seguimiento, con correo electrónico

[email protected] y/o en su caso el servidor público que lo sustituya; siendo responsable de

dar el correspondiente seguimiento, supervisión y vigilar su cumplimiento.

I.9.- Que señala como su domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, el ubicado en Av. Progreso número 5 Colonia Barrio de Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C.P. 04010, México, Distrito Federal.

II. DE “EL PROVEEDOR”:

II.1.- Que mediante Escritura Pública número ____________ de fecha ________________, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado __________________, Titular de la Notaría Publica número _ del ______________, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de __________________________, inscrita en el folio mercantil número ____________ del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

II.2.- Que tiene plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento y posee las aptitudes, recursos materiales, técnicos y humanos suficientes, para ejecutar las obligaciones que contrae con el presente instrumento, teniendo como Objeto Social: Comprar, _________________________________________________

_______________________________________________________________________________________ ____________________________; según consta en la Escritura Pública No. _______ de fecha _________________, ante la fe del Notario Público No. _____, de la Ciudad de ____________________, Lic. ______________________.

II.3 Que el C. _________________________ en su carácter de “____________________” cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en nombre y representación de ___________________________. Según se acredita en la Escritura Pública No. ______________ de fecha _____________________, ante la fe del Notario Público No. ____, de la Ciudad de _____________________, de la cual es titular el Lic. __________________; y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.4.- “EL PROVEEDOR” a través de su administrador único declara y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos.

II.5.- Que conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, los lineamientos y disposiciones administrativas expedidas en esta materia, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como el contenido del Anexo I, al que hace referencia la cláusula primera de este contrato, el cual debidamente firmado las “PARTES” forma parte del presente contrato.

II.6.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que al efecto se señalan en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II.7.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: ______________________________________________ II.8.- Es de nacionalidad Mexicana.

II.9.- Tiene su domicilio en: _____________________________________________________________________ III. DECLARAN “LAS PARTES”:

ÚNICA. Que, leídas las anteriores declaraciones, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato.

F U N D A M E N T O:

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos; 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1827, 1836, 1837, 1839, 1858 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, 1 fracción IV, 3 fracción IX, 7, 11, 15, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 54 Bis, 55, 55 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2 fracción VIII, 3, 35, 39, 40, 42, 44, 45, 112 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 11, 14, 17, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de fecha 28 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del mismo año, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las partes celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga formalmente con “EL INIFAP” a la NOMBRE--- --- bajo los términos y condiciones de este contrato, de conformidad con el ANEXO TÉCNICO, debidamente rubricado y que forma parte integrante del presente contrato para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “LAS PARTES” convienen en que “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” por el servicio, un importe total de $---.00 (--- PESOS 00/100 M.N.) SIN I.V.A., de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula Tercera, conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y lo que se desglosara de la siguiente manera:

“LAS PARTES” convienen que dentro del importe estipulado en ésta cláusula que dan comprendidos todos los gastos directos e indirectos, que “EL PROVEEDOR” tuviera que efectuar para prestar los servicios contratados y por concepto de pagos a su personal, adquisición de maquinaria y equipos, amortizaciones, viáticos, mantenimientos, adquisición de materiales, útiles, artículos y uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, utilidades, impuestos, derechos de autor, imprevistos y por cualesquier otro concepto, serán directamente a cargo del “EL PROVEEDOR” y no podrán ser repercutidos a “EL INIFAP”.

De igual manera en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 45 fracción VII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambas partes acuerdan que los precios pactados son totalmente fijos e incondicionados, por lo que no estarán sujetos a alza durante la vigencia del presente contrato. TERCERA.- FORMA DE PAGO “EL INIFAP” pagará a “EL PROVEEDOR” en Moneda Nacional el importe de los servicios prestados dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, acompañándose conjuntamente de los entregables, que amparen el servicio contratado y debiendo ser a completa satisfacción del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a través del administrador del contrato. Debiendo enviar dicha factura para su verificación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], o en su caso podrá presentarse en la Progreso No. 5, Col. Barrio de Santa Catarina, Del. Coyoacán 04010 Ciudad de México para su revisión antes del pago correspondiente.

La facturación del servicio entregado se hará en una sola exhibición, la cual deberá emitirse a nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias “EL INIFAP”

En caso de que la factura entregada por “EL PROVEEDOR”, para su pago, presente errores o deficiencias, “EL INIFAP” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en el pago de la factura dentro de los 20 días naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”. CUARTA.- PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.- En caso de que exista(n) pago(s) indebido(s) o pago(s) en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, este deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INIFAP”.

QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS.- “LAS PARTES” se obligan a pagar los impuestos y derechos que causen con motivo de la celebración de este contrato y que conforme a las Leyes Mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas, en el momento en que les sea exigible, bajo los procedimientos establecidos para tal efecto.

SEXTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-