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2.8 Evaluation

2.8.2 Case 2: Data Race

Se consideran condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:

A.–Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el aloja- miento: El alojamiento de viviendas deberá disponer de una facha- da con superficie acristalada en contacto con el espacio exterior, cuya dimensión no sea menor de una décima parte de la superfi- cie en planta de la estancia en la que se encuentren, y que a su vez sea practicable.

B.–Condiciones de ventilación: Toda pieza habitable, deberá dispo- ner de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dan- do al espacio exterior. Las piezas no habitables, podrán abrir ex- clusivamente a patios de ventilación.

Los huecos exteriores serán practicables, a efectos de ventilación al menos en un tercio de su superficie.

C.–Condiciones de servicios e instalaciones: Se establecen a conti- nuación los servicios e instalaciones mínimos con que debe contar toda vivienda:

1. De agua. Toda la vivienda deberá tener en su interior instala- ción de agua corriente potable, de conformidad con la reglamenta- ción vigente en esta materia que garantice una dotación mínima de 200 litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 litros/segundo y 0,10 litros/segundo para agua fría y caliente res- pectivamente.

2. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instala- ción necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia.

3. De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán reco- gidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias, vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y a través de fosas sépticas en el ca- so de instalaciones en el Suelo No Urbanizable.

4. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condi- ciones establecidas en los reglamentos correspondientes.

D.–Condiciones de evacuación de humos y gases: Unicamente se permite la evacuación de gases al exterior por fachadas para los calentadores de gas y campanas extractoras en las viviendas unifa- miliares.

En todos los demás casos se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductores apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como mínimo sobresaldrá por encima del caballete de cubierta.

En caso de diferencia de altura entre construcciones lindantes, se considerará esta altura por encima del caballete de la edificación más alta.

En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chime- neas de garajes y cuartos de calderas e instalaciones sean total- mente independientes de las ventilaciones forzadas y de las colum- nas de ventilación (shunt) de las viviendas.

E.–Condición de superficie y dimensiones mínimas: El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, 1 dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda. – Cocina: 3 m2.

– Salón-comedor: 10 m2 en vivienda de menos de tres dormito- rios y 15 m2 en vivienda de más de tres dormitorios.

– Dormitorio: 6 m2 el individual y 8 m2 los dobles, de superficie útil, sin armarios.

– Baño (inodoro, lavabo y ducha): 2 m2. – Aseo (inodoro, lavabo): 1,10 m2.

El ancho mínimo de los pasillos será de 0,80 metros.

Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.

Art. 83. Uso de Servicios: Comercial, oficinas, sociorrecreativo y ho- telero.

Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instala- ción eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumpli- rán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particu- lar el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las Normas para los centros dedicados a la rama de Hostelería y Turismo en especial la Ley de Turismo de Extremadura de 20 de marzo de 1997 y demás disposiciones vigentes dictadas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

Art. 84. Uso de Aparcamiento.

Cada Plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m. con acceso libre suficiente y si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3 m.

En las plantas, locales y edificaciones destinados a aparcamiento la ubicación de las plazas se marcarán sobre el pavimento y el nú- mero máximo de plazas no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.

Para garajes individuales en viviendas unifamiliares o destinados a un solo vehículo en edificio plurifamiliar la superficie útil mínima será de 15 metros cuadrados.

Art. 85. Uso dotacional.

A.–Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos: Cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espec- táculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigen- tes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos.

B.–Cuando acojan actividades de educación: Cumplirán las condi- ciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Minis- terio de Educación y Ciencia o en su caso los órganos competen- tes de la Junta de Extremadura.

C.–Cuando acojan actividades sanitarias: Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sa-

nidad, o en su caso, los órganos competentes de la Junta de Extre- madura.

D.–Cuando acojan actividades deportivas: Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamen- te las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).

E.–Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructu- ras: Se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas, y, en su caso, por la reglamenta- ción de las Compañías que las tutelen.

Art. 86. Uso Industrial.

En general las instalaciones industriales han de cumplir las dis- posiciones vigentes sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.

Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, Ministerio de Industria) y cumplirán lo establecido por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Los límites máximos admisibles para cada una de las categorías industriales definidas en el Art. 79 de las presentes Normas serán:

Con el límite derivado de la limitación de volumen establecida por la ordenanza de aplicación.

Debiendo tener en cuenta que para la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:

– En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores, climatización del local, así como he- rramientas portátiles de potencia inferior a medio caballo de vapor.

– La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.

Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la insta- lación podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo infor- me favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad. En cualquier caso de- berá cumplirse lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de fe- brero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura.

Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser lleva- dos directamente al vertedero por cuenta del titular.

Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas.

Art. 87. Uso de espacios libres y zonas verdes. Los señalados específicamente en el Capítulo 9.

Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así co- mo los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben de urbanizarse y mantenerse dentro del más es- tricto ornato.

Art. 88. Uso Agropecuario.

Les será de aplicación la legislación agraria o industrial, así como las condiciones establecidas por estas Normas relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peli- grosas.

Cada instalación dispondrá de la iluminación y ventilación natura- les adecuadas.

Se prohíbe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de saneamiento.

No se permite en sótanos ni semisótanos.

En función de su situación en Suelo Urbano, Urbanizable o No Ur- banizable, cumplirán todas las condiciones establecidas en estas Normas para cada clase de suelo.

CAPITULO 5

NORMAS GENERALES DE EDIFICACION EPIGRAFE 5.1. OBJETO Y CONTENIDO.

Art. 89. Objeto y contenido.

Estas Normas Generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación, con independencia de la clase de suelo en la que se asiente.

Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se esta- blecen y cuantifican posteriormente en las condiciones particulares para cada clase de suelo, que afecten a la parcela para poder considerarla edificable y las exigencias mínimas que en todos los casos deberá reunir cualesquiera construcción.

Por tanto se dividen en acuerdo con los aspectos que regulan en: – Condiciones que afectan a la parcela.

– Condiciones que afectan a las construcciones.

Para facilitar su lectura, se ordena el contenido de forma sistemá- tica y no alfabética.

EPIGRAFE 5.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA.

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