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In document Compiled by Dawit H. (Page 44-55)

1.-Contrato nº 1 “Suministro por lotes de equipamiento personal con destino al área de intervención de bomberos”:

Realizado un muestreo de los suministros de realizados durante los ejercicios 2006 y 2007, se ha constatado que los adjudicatarios han suministrado los equipamientos adjudicados en los precios de de adjudicación. Respecto al número de unidades suministradas, estas se corresponden con las estimaciones del consumo anual, salvo en uno de ellos (Lote nº 7 calzado ignífugo) que se han superado en 75 unidades las previstas en el ejercicio 2007 (225 unidades) y en el Lote nº 22 (cinturones) que se han suministrado, en los dos ejercicios, 25 unidades (el 50 % de las unidades previstas).

2.-Contrato nº 2 “Obras de construcción de edificio para parque de bomberos en el Polígono industrial de Barres (Castropol)”:

Se observaron las siguientes incidencias:

- El contrato de obras se ejecuta sobre una parcela futura de 2.536,10 m2 del Polígono Industrial de Barres que se corresponden con las actuales parcelas nº 108 de 1149,44 m2 y con una parte

de la Parcela 205 del Polígono 8 de 5.583 m2 de superficie. Esta segunda parcela precisa de la modificación puntual del planeamiento, que desarrolla la Tercera Fase del Polígono de Barres y de un Estudio de Implantación del Parque en el citado Polígono. El proyecto se ha ejecutado sin el Informe favorable al Estudio de Implantación, pues este ha sido emitido por la CUOTA el 20/12/2007.

- Se hace constar que las Certificaciones nº 4 y 5 correspondientes a los meses de julio y agosto fueron de importe 0,00 €. No se certificó obra durante este periodo que coincide con plazo –julio, agosto- en el que la adjudicataria “ejecuta la estructura según la solución planteada por la Empresa constructora, haciendo caso omiso de las órdenes de la Dirección facultativa, sin adoptar la solución ordenada por la misma” según informe de la Dirección Facultativa de fecha 10-9-07 que consta en el expediente, y que posteriormente fue demolida cumpliendo órdenes de la Dirección de Obra.

- Se hace constar la prórroga del contrato ha tramitado prescindiendo total y absolutamente de la forma y requisitos exigidos los artículos 96.2 del TRLCAP y 100 del RGLCAP. A este respecto, se señala lo siguiente:

• La prórroga es solicitada por el contratista el día 3/09/2007, día anterior a la finalización del plazo de ejecución del contrato, en cuyo escrito solicita una prórroga de 110 días que la justifica en que “no pudo dar inicio a las obras contratadas hasta la fecha de 9 de abril de 2007 por causas ajenas a la misma y más concretamente por trámites administrativos sobre cesión de la propia parcela entre el Ayuntamiento de Castropol y Bomberos de Asturias”. Esta petición de la prórroga la realiza en contratista fuera del plazo máximo determinado por el artículo 100.1 del RGLCAP por lo que de acuerdo con la dispuesto en el apartado 2º del citado artículo el contratista al no solicitar la prórroga en el referido plazo “se entenderá que renuncia a su derecho, quedando la Administración facultada para conceder dentro del último mes del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente”, sin perjuicio de que imponga las penalidades que establece el art. 95.3 de el TRLCAP y en su caso, las previstas en los Pliegos.

• La prórroga se autoriza por Resolución de la Presidencia de la Entidad de 4 de septiembre de 2007, al día siguiente de la solicitud, autorizando la prórroga de 110 días, y que la propia Resolución fija en el 24 de diciembre de 2007. Se hace constar que la citada Resolución, en su Antecedente de Hecho Segundo se justifica en los informes emitidos tanto por la Dirección de Obra como por el Jefe de Intervención de Bomberos, Informe de la Dirección de Obra que no se emite hasta el 22 de octubre de 2007. No hace referencia a las causas del retraso ni a los incumplimientos de las órdenes ni a las causas del retraso. Respecto al plazo solicitado la Dirección de Obra se limita a informar favorablemente “estima que parece que exista problema aparente para su cumplimiento”. Respecto al Informe del Jefe de Intervención de Bomberos, sin fecha, no hace referencia alguna al retraso alegado por la adjudicataria respecto a la no disponibilidad de los terrenos, causa esencial alegada tanto por la empresa como por la Dirección de Obra y se limita a justificar el retraso en los cambios técnicos del proyecto. - Se hace constar que la última Certificación de obra existente en el expediente es la Nº 10 de 31

de enero de 2008. Con esta certificación se certifica la totalidad del precio de adjudicación: 875.000 euros. El Director de las obras, mediante Informe de 29 de septiembre de 2008 “estima correcta –justificada en el presente,- y por tanto, acepta, la unificación de las mencionadas certificaciones (Certificación Final, Certificación de Aumentos y Liquidación) en una única Certificación Final y la consiguiente liquidación de las obras de referencia, Certificación Final que asciende a 83.009,74 € y que supone el 9,487 % sobre el presupuesto de adjudicación. Se hace constar que han transcurrido 8 meses desde la recepción de las obras hasta la propuesta de Liquidación de las mismas.

- Se hace constar que con fecha 21 de enero de 2008 se firma el Acta de Recepción, y que el Parque de Bomberos, según información recabada en la Entidad, ha sido utilizado como Centro de trabajo careciendo de las licencias pertinentes y de la comunicación preceptiva como Centro de Trabaja la Consejería de Industria y Empleo. La comunicación de apertura como centro de

trabajo del Parque de Bomberos se realiza ante la autoridad laboral con fecha 23 de julio de 2008.

4.-Contrato Nº 5 de GISPASA “Construcción del Nuevo Hospital Universitario de Asturias (HUCA)” Se hace constar que el contrato analizado es un contrato de ejecución de obras entre personas jurídico privadas, dado que GISPASA, empresa pública de titularidad del Principado no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la legislación de contratos, y que si bien, está sujeta a las prescripciones de la LCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, el contrato tiene naturaleza privada, se rige por el principio de libertad de pactos y se ejecutará de acuerdo con las cláusulas del contrato y de los Pliegos de Cláusulas administrativas que rigieron en la contratación, todo ello sin perjuicio de la consecución del interés general para el que ha sido creada esta empresa pública, y la eficiente utilización de los fondos públicos gestionados por la misma.

a) Análisis de la ejecución de la obra y cumplimiento de los plazos:

Hasta octubre de 2008, se han emitido 39 certificaciones de obra (la última aprobada corresponde al mes de agosto de 2008) por un importe total de 57.754 miles de euros, que representa el 28,12 % del total del presupuesto de adjudicación.

b) Análisis del Modificado del Proyecto:

Se hace constar que con fecha 27 de mayo de 2008, ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad pública, el Modificado del Proyecto de Ejecución de las Obras por importe de 46.957 miles de euros, IVA no incluido, por lo que el Presupuesto total de Ejecución se eleva a 259.835 miles de euros, lo que supone un incremento de 54.470 miles de euros y que representa el 26,52 % sobre el presupuesto de adjudicación. Del mismo modo se incrementa el plazo de ejecución inicialmente contratado en 4 meses, por lo que el plazo de ejecución establecido en el contrato pasa de de 54 a 58 meses, siendo la nueva fecha de finalización del mismo 6 de agosto de 2010.

Según la Memoria del Proyecto, son tres las causas que justifican el mismo:

• La adecuación voluntaria del proyecto al Código Técnico de la Edificación. Estas modificaciones tienen el carácter de voluntarias, por cuanto el Proyecto obtuvo licencia definitiva con fecha 19 de marzo de 2007 y por lo tanto antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

• Nuevas necesidades funcionales con el aumento en 8.395 m2 de la superficie de la Zona Ambulatoria y 4.286 m2 de la superficie en el área de Servicios Generales

• Mejoras técnicas para aumentar la seguridad en el edificio, facilitar su funcionamiento o mantenimiento y reducir el consumo energético.

En el cuadro siguiente, se recogen la totalidad de los capítulos económicos del Proyecto Modificado que, a excepción de Movimiento de tierras, Cimentaciones, Pinturas y tratamientos y Edificios Parkings 1-2-3, todos experimentan incrementos, y que en el conjunto suponen un incremento del 26,52 % sobre el Presupuesto inicial:

Concepto Presupuesto Modificado Presupuesto Proy. Original Variación absoluta Variación porcentual

ACTUACION EN EDIFICIOS EXISTENTES 524 524 - 0%

PREP. PLATAFORMAS, DESMONTES Y EXPLANACIONES 2.835 2.835 - 0%

MOV. DE TIERRAS, VACIADOS, RELLENOS Y ZAPATAS 2.298 2.415 (116) -5%

CIMENTACIONES 5.539 5.688 (149) -3%

SANEAMIENTO EDIFICIO PRINCIPAL 732 501 231 46%

ESTRUCTURA 34.063 32.684 1.378 4%

FACHADAS 25.940 14.509 11.431 79%

ALBAÑILERIA, DIVISIONES Y AISLAMIENTOS 16.833 16.723 110 1%

CUBIERTAS 9.288 7.092 2.196 31%

SOLADOS 10.368 11.347 (980) -9%

REVESTIMIENTOS 4.697 3.078 1.618 53%

FALSOS TECHOS 5.047 3.697 1.350 37%

CARPINTERIAS, CERRAJERIAS, VIDRIOS 15.086 12.757 2.329 18%

PINTURAS Y TRATAMIENTOS 4.039 4.073 (34) -1%

SEÑALETICA 460 460 - 0%

URBANIZACION 7.369 7.369 - 0%

VARIOS:EDIF. PRINCIPAL, URBANIZACION, EDIF. ANEXOS 506 319 187 59%

INSTALACION ELECTRICA 28.760 14.074 14.685 104%

INSTALACION DE FONTANERIA 4.457 2.042 2.415 118%

APARATOS SANITARIOS 1.700 1.070 630 59%

SISTEMAS DE ELEVACION Y TRANSPORTE 4.387 2.942 1.445 49%

GASES MEDICINALES 3.238 2.602 636 24%

PROTECCION Y DETECCION DE INCENDIOS 3.212 1.052 2.160 205%

GESTION E INFORMACION DE INSTALACIONES 200 200 - 0%

CLIMATIZACION EDIFICIO PRINCIPAL 27.785 16.919 10.866 64%

CLIMATIZACION EDIFICIO ADMINISTRACION 100 100 - 0%

CLIMATIZACION EDIFICIO SILICOSIS 39 39 - 0%

TRANSPORTE DE MUESTRAS 455 387 67 17%

TRANSPORTE DE ROPA 801 614 187 30%

EDIFICIOS PARKINGS 1-2-3 16.150 19.370 (3.221) -17%

SEGURIDAD Y SALUD 4.513 3.535 978 28%

CONTROL DE CALIDAD 3.131 2.268 863 38%

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 244.552 193.285 51.266 27%

TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA 259.835 205.365 54.470 27%

Son especialmente significativos tanto por su cuantía, como por el porcentaje sobre el Presupuesto de adjudicación, el incremento que experimentan los Capítulos correspondientes a: Fachadas, Revestimientos, Instalación Eléctrica, Instalación de Fontanería, Protección y detección de incendios y Climatización.

Teniendo en cuenta que el presente contrato es de naturaleza privada, las modificaciones del mismo se rigen por la voluntad de las partes, voluntad manifestada en las cláusulas del contrato. A este respecto, tanto el contrato suscrito entre la sociedad y la adjudicataria (Cláusula 7.), como en el Pliego de CAP (Cláusula 17.) que rigió la licitación, establece que “el contratista asumirá como propio

el Proyecto de ejecución de las obras del HUCA y lo ejecutará bajo el régimen de presupuesto cerrado o alzado a todos los efectos. En consecuencia, no podrá reclamar ningún tipo de compensación por las diferencia de mediciones, imprevistos, omisiones o errores del Proyecto de ejecución,… con la única excepción de las que puedan resultar de modificaciones del Proyecto de Ejecución acordadas por GISPASA”. Esta Cláusula posibilita a GISPASA la modificación el proyecto

de ejecución de obras del HUCA aumentando, suprimiendo o sustituyendo unidades de obra, que serán obligatorias para el contratista siempre que dichas modificaciones no superen el 20% del presupuesto de ejecución. Aquellas modificaciones que superen dicho porcentaje no serán obligatorias para el contratista por lo se precisará la conformidad del contratista. Esta conformidad del contratista al Proyecto Modificado fue manifestada con fecha 19 de mayo de 2008.

No obstante, a pesar de que la naturaleza jurídico privada del presente contrato permite la modificación del mismo amparada en la libertad de pactos, a diferencia de los contratos administrativos, tanto el TRLCAP como la LCSP exige que todo proyecto modificado la existencia de razones de interés público y la justificación de causas imprevistas del mismo, que en ningún caso podrán afectar a elementos esenciales del contrato. En este contrato, y con independencia de las bondades del Proyecto Modificado, esta libertad que gozan las partes contratantes para la modificación del mismo, puede chocar con los principios de igualdad de trato a los licitadores, no discriminación y transparencia, con la eficiente utilización de fondos destinados a la realización de obras, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa, principios rectores de la contratación del sector público, y que como sociedad pública debe garantizar en toda su actuación contractual, por las siguientes razones:

• El proyecto modificado responde, en parte a modificaciones voluntarias del proyecto inicial o a mejoras técnicas, a propuesta de la sociedad pública.

• La fijación de los precios del modificado, aún cuando se realice de acuerdo con las cláusulas del contrato, se puede incurrir en problemas de riesgo, ya que los precios pactados pueden ser superiores a los que hubieran podido obtenerse en condiciones de competencia entre licitadores, si el proyecto inicial hubiera contemplado ya la totalidad de esas mejoras técnicas

• La modificación del contrato inicial, que en la práctica absorbe la práctica la totalidad de la baja ofertada por el adjudicatario, erosiona y puede falsear la competencia al posibilitar los Pliegos esas modificaciones que pueden mejorar las condiciones del precio y plazo del contrato y, consecuentemente puede desvirtuar el carácter competitivo de la adjudicación inicial, en la medida que el contrato que efectivamente se ejecuta y el precio final del mismo no es por el que se compitieron los licitadores. A este respecto, se hace constar que los criterios que sirvieron para la valoración de las ofertas de los licitadores y para la adjudicación del contrato, se incluían el criterio “minoración del precio” con un valor del 40 % del total y el criterio “reducción del plazo de ejecución y programa de trabajos acorde con el mismo” era del 25 % del total en la fase de valoración de las ofertas de los licitadores, por lo que el 65 % de la valoración de las proposiciones de los licitadores fue alterada por el Modificado del Proyecto.

Se hace constar que con fecha 26 de mayo de 2008, por el Servicio de Supervisión de proyectos de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda se emite Informe Favorable al Proyecto Modificado del HUCA.

Finalmente se realizará una contratación externa que examine y determine las causas que originaron la modificación del contrato y del precio, ya que la Sindicatura carece de técnicos que puedan acometer dicho estudio desde el punto de vista edificatorio y de construcción, aspectos fundamentales y determinantes para la fiscalización del mencionado contrato, partiendo del hecho indiscutible de la sujeción del contrato a los trabajos fiscalizadores de la Sindicatura con independencia de la naturaleza jurídica del mismo. Dicha contratación seguirá la tramitación correspondiente y se elaborará separadamente del presente informe

3.-Contrato nº 6 de VIPASA: “Contrato de servicios de arquitecto, redacción de proyecto, dirección de obra 50 viviendas, 26 plazas de garaje y 18 trasteros de Protección Pública en el concejo de San Martín del Rey Aurelio”

Se hacen contar las siguientes incidencias:

- El Arquitecto ganador del Concurso de Ideas comparece y firma el contrato, por una parte como persona física actuando en su nombre propio y simultáneamente, como Administrador de la Sociedad Anónima.

- El adjudicatario emite una única factura la Nº 14/07, por importe de 150.869,60€ de fecha 30/04/07, que se corresponde con los honorarios de redacción del proyecto y por la cuantía total

del primer y del segundo pago previsto en la Cláusula Tercera. III del contrato. Se hace constar que la factura la emite una persona jurídica diferente a la adjudicataria (Sociedad Limitada). - No existe constancia documental de la entrega del Proyecto de Ejecución

- Se hace constar que VIPASA informa que, desde el pago de la factura anterior y transcurridos más de 14 meses, no se ha realizado actuación ni tomado decisión alguna respecto a la ejecución del proyecto elaborado, por lo que el contrato suscrito con el adjudicatario se halla suspendido de facto en la parte correspondiente a los trabajos de Dirección de Obras, cuantificándose estos trabajos adjudicados y pendientes de jecutaraen 64.658,40 Euros.

5.-Contrato Nº 7: “Proyecto Básico y de ejecución de remodelación del Edificio Departamental y Animalario de la Facultad de medicina del Campus del Cristo. III Fase” de la Universidad de Oviedo” Se hace constar las siguientes incidencias:

- Con fecha 24 de noviembre de 2006 se suscribe el Acta de Comprobación de Replanteo, con resultado VIABLE: pero con RESERVAS: Pendiente de licencia municipal de obras, por lo que “se inicia la actividad en los trabajos de obra menor en reparaciones y acondicionamiento interiores contenidas en el proyecto, dejando pendiente la instalación de grúas y demás trabajos hasta obtener dicha licencia municipal de obras”. Se hace contar que con fecha 5 de marzo de 2007 se suscribe una nueva Acta de Replanteo VIABLE EN LA QUE SE AUTORIZA EL INICIO DE LAS OBRAS. No obstante, se hace constar que desde la fecha de la primer Acta hasta la Segunda Acta de Replanteo, fueron emitidas cuatro Certificaciones de Obra por importe 831.210,95€.

- Se hace constar que por Resolución del Rector de 12 de diciembre de 2007, fecha posterior al plazo de finalización de la obra, prorroga el contrato hasta el 15 de julio de 2008; autoriza el 2º cambio de anualidades –no costa el 1º cambio de anualidades-. Se considera que esta prórroga ha sido autorizada incumpliendo lo dispuesto en los artículos 96.2 del TRLCAP y 100 del RGLCAP.

- Se hace constar que la misma Resolución del Rector de 12/12/2007, se aprueba un gasto adicional, con cargo al ejercicio 2007, por importe de 289.710,00 euros a favor de la adjudicataria “como consecuencia de la variación económica producida según escrito razonado del Director de la obra”, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del RG del TRLCAP : Justifican estos gastos en el “incremento debido al aumento del plazo por causas no imputables a la empresa constructora y absolutamente imposibles de prever en el momento de redacción del proyecto que se valoran en un importe mensual de 57.942,00 euros. Se hace constar que la empresa había cuantificado estos gastos en 52.943,00 €/mes; el Director de las obras en 47.457,99 €/mes (informe de 19-11-07), el adjudicatario, mediante escrito de 11 de diciembre de 2007 los cuantificó en 49.950 €/mes. Esta incidencia, así denominada en el expediente es una indemnización a la empresa aprobada por el órgano de contratación, ha sido tramitada incumpliendo lo dispuesto en el artículo 97 de la TRLCAP, el cual impone que dicha indemnización deberá tramitarse conforme a la regulación específica de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

X. INFORMACIÓN RELATIVA A ACCIONES JUDICIALES

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