Chapter 3. Methodology
3.2.1 Case selection
Artículo 622°. Graduados
La Universidad para el logro de sus fines, considera fundamental la contribución de sus graduados, a través de su experiencia, participación personal o apoyo económico. La Universidad fomenta y promueve las relaciones con el estamento de graduados.
Artículo 623°. Contribución
a) El estamento de graduados de la Universidad, contribuye aportando ideas o
estudios que permitan seleccionar alternativas para el mejor cumplimiento de sus fines; proporcionando recursos materiales, instalaciones u otros medios;
b) Los graduados de la Universidad, contribuyen a través de su participación
personal, en el sistema de cátedras libres establecido en el artículo 176° del Estatuto.
a) Los graduados de la Universidad pueden contribuir económicamente, en forma individual o por medio de asociaciones;
b) Los graduados se organizan libremente en asociaciones, las mismas que
podrán integrarse en función a la especialización, profesión, generación o cualquier otro criterio que ellos elijan.
Artículo 625°. Actuación de los graduados
En ningún caso la participación, colaboración y control de la gestión universitaria a cargo de los graduados o de sus asociaciones, podrá interferir en la organización, funcionamiento, dirección y normatividad de la Universidad.
Artículo 626°. Federación Regional de Graduados
a) La Federación Regional de Graduados referida en artículo 326° del
Estatuto, además de la atribución allí conferida, se encarga de coordinar la participación de los graduados en la Universidad, ya sea en forma individual ó colectiva;
b) La Federación Regional de Graduados, en el marco de la Ley y el presente
Estatuto, se rige por sus estatutos y reglamentos, reconocidos por el Consejo Universitario.
4Artículo 627°. Reconocimiento de las Asociaciones de Graduados
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6 Las Asociaciones de Graduados, a efectos de su reconocimiento, someten a
consideración del Consejo Universitario, las actas y escrituras de constitución debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, así como su reglamentación.
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Artículo 628°. Informe de actividades de la Federación Regional de Graduados
La Federación Regional de Graduados informará anualmente al Rector y Consejo Universitario, sobre la forma y alcance de las contribuciones prestadas a favor de la Universidad.
Artículo 629°. Estímulos a los graduados
El Rector establecerá la forma y oportunidad de los estímulos para reconocer la participación de los graduados en el cumplimiento de los fines de la Universidad.
Artículo 630°. Facilidades y apoyo a los graduados
a) La Universidad contribuye al perfeccionamiento académico y capacitación
integral de sus graduados, implementando y desarrollando eventos de actualización;
b) La Universidad de acuerdo a su disponibilidad, puede proporcionar ambientes y equipos para el funcionamiento de la federación regional de graduados. Asimismo, facilitará el uso de los servicios académicos y el apoyo necesario para mantener permanente vinculación con ellos.
Artículo 631°. Actualización del registro general de graduados
A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324° del Estatuto, la Universidad actualizará en forma permanente el registro general de graduados, y los convocará a participar en procesos electorales mediante avisos en el diario de mayor circulación regional, con una anticipación no menor de diez (10) días a su realización.
TÍTULO XV
DEFENSORIA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO LXXXIX DEFENSOR UNIVERSITARIO Artículo 632º. Finalidada) Tiene por finalidad recibir y solucionar las reclamaciones de cualquier integrante de la comunidad universitaria, por la supuesta afectación de alguno de sus derechos contemplados en la legislación universitaria, Al efecto, realiza las investigaciones necesarias y propone a las autoridades universitarias las soluciones factibles y otras recomendaciones.
b) El Defensor Universitario es un docente ordinario, elegido por Asamblea
Universitaria, cumple los requisitos establecidos en el artículo 331º del Estatuto.
Artículo 633°. Actuación del Defensor Universitario
El Defensor Universitario, con plena libertad de acción, actúa:
a) A petición de parte, cuando recibe individualmente de cualquier integrante
de la comunidad universitaria un reclamo, queja o denuncia, vinculada a la afectación de alguno de sus derechos otorgados por la legislación universitaria,
b) De oficio, cuando de por si mismo considera la existencia de infracciones o
afectaciones contra cualquier integrante de la comunidad universitaria, respecto de la legislación interna de la Universidad.
Artículo 634°. Organización de la Oficina de Defensoría Universitaria
A) La oficina de defensoría universitaria, aludida en artículo 334° del Estatuto, está conformada por:
a)) El Defensor Universitario, que ejerce la titularidad,
b) Defensor adjunto
c) Personal administrativo,
d) Delegaciones defensoriales en sedes.
B) La organización y funcionamiento de la defensoría universitaria se regula por su reglamento específico.
Artículo 635°. Atribuciones del Defensor Universitario
El Defensor Universitario, además de las consignadas en el artículo 330° del Estatuto, tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la legislación universitaria;
b) Tramitar las reclamaciones, quejas o denuncias de su competencia, y orientar sobre el procedimiento y vía conveniente cuando aquellas no sean de su competencia;
c) Solicitar con expresión de las causas, a los funcionarios o autoridades universitarias que son reclamadas, quejadas o denunciadas, los informes correspondientes;
d) Proponer las recomendaciones y sugerencias que puedan poner fin a la afectación reclamada o cuando con aquellas se evite o prevenga otras.
e) Proponer al Consejo Universitario la designación del defensor adjunto y de
los responsables de las delegaciones defensoriales en las sedes.
f) Otras que se establezcan en su reglamento específico.
Artículo 636°. Denuncia del Defensor Universitario ante incumplimientos
La falta de atención oportuna a las recomendaciones o peticiones formuladas por el Defensor Universitario, faculta a éste a denunciar dichos incumplimientos ante las autoridades universitarias, a efectos del establecimiento de la responsabilidad y sanción a que hubiere lugar contra el infractor.
Artículo 637°. Competencias
A) El Defensor Universitario es competente para atender reclamaciones,
quejas o denuncias que formule un integrante de la comunidad universitaria al considerar violado alguno de sus derechos establecidos por la Legislación Universitaria.
a) Las afectaciones a los derechos de carácter colectivos;
b) Las resoluciones emitidas por los órganos universitarios
con potestad disciplinaria referidos en el Título XV del Estatuto;
c) Los derechos de naturaleza laboral;
d) Las evaluaciones a docentes, comisiones dictaminadoras y
en general los procedimientos de ingreso, promoción y ratificación del docente, salvo que se viole algún derecho universitario distinto a los señalados.
e) Las violaciones impugnables a través de otra vía
establecida por la Legislación Universitaria o la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 638°. Incompatibilidades
El cargo de Defensor Universitario es incompatible con otros cargos de autoridad universitaria y de representación gremial. Su desempeño es a dedicación exclusiva, con descarga de ocho (08) horas lectivas.
Artículo 639°. Vacancia del cargo de Defensor Universitario
El cargo de Defensor Universitario vaca por:
a) Muerte;
b) Ausencia de la Universidad, en uso de licencia u otros motivos por más de
tres (03) meses.
c) Impedimento físico, mental o legal, debidamente comprobado, que genere
incapacidad para el desempeño del cargo;
d) Renuncia aceptada por Asamblea Universitaria;
e) Conducta inmoral debidamente sancionada;
f) Sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, que conlleve pena
privativa de la libertad, por delito doloso;
g) Sanción impuesta en la Universidad por falta disciplinaria;
h) Negligencia en el desempeño del cargo;
Artículo 640°. Defensor adjunto
a) El defensor adjunto, cumple las atribuciones y requisitos establecidos en el
b) En casos de ausencia del Defensor Universitario, asume las funciones el defensor adjunto.
Artículo 641°. Procedimiento legal
a) El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas o denuncias,
presentados, individualmente, ante la defensoría universitaria, observará los principios a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Los procedimientos que normarán el desempeño de la oficina de
defensoría universitaria, están establecidos en su reglamento específico y/o manual de procedimientos.
Artículo 642°. Formación de expediente único
Cuando, se presenten varias quejas individuales contra un mismo funcionario, autoridad docente, docente, dependencia administrativa o académica, órgano unipersonal o colegiado, facultad, departamento, escuela o instituto, respecto a una misma violación, se podrá formar expediente único.
Artículo 643°. Intervención personal del quejoso y representación
El integrante de la comunidad universitaria que considere afectado alguno de sus derechos reconocidos en la legislación universitaria, acudirá personalmente a defensoría universitaria a presentar su reclamación, queja o denuncia. Si acredita imposibilidad física, puede actuar mediante un representante designado notarialmente con carta poder.