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Chapter 3. Methodology

3.2.1 Case selection

Artículo 622°. Graduados

La Universidad para el logro de sus fines, considera fundamental la contribución de sus graduados, a través de su experiencia, participación personal o apoyo económico. La Universidad fomenta y promueve las relaciones con el estamento de graduados.

Artículo 623°. Contribución

a) El estamento de graduados de la Universidad, contribuye aportando ideas o

estudios que permitan seleccionar alternativas para el mejor cumplimiento de sus fines; proporcionando recursos materiales, instalaciones u otros medios;

b) Los graduados de la Universidad, contribuyen a través de su participación

personal, en el sistema de cátedras libres establecido en el artículo 176° del Estatuto.

a) Los graduados de la Universidad pueden contribuir económicamente, en forma individual o por medio de asociaciones;

b) Los graduados se organizan libremente en asociaciones, las mismas que

podrán integrarse en función a la especialización, profesión, generación o cualquier otro criterio que ellos elijan.

Artículo 625°. Actuación de los graduados

En ningún caso la participación, colaboración y control de la gestión universitaria a cargo de los graduados o de sus asociaciones, podrá interferir en la organización, funcionamiento, dirección y normatividad de la Universidad.

Artículo 626°. Federación Regional de Graduados

a) La Federación Regional de Graduados referida en artículo 326° del

Estatuto, además de la atribución allí conferida, se encarga de coordinar la participación de los graduados en la Universidad, ya sea en forma individual ó colectiva;

b) La Federación Regional de Graduados, en el marco de la Ley y el presente

Estatuto, se rige por sus estatutos y reglamentos, reconocidos por el Consejo Universitario.

4Artículo 627°. Reconocimiento de las Asociaciones de Graduados

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6 Las Asociaciones de Graduados, a efectos de su reconocimiento, someten a

consideración del Consejo Universitario, las actas y escrituras de constitución debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, así como su reglamentación.

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Artículo 628°. Informe de actividades de la Federación Regional de Graduados

La Federación Regional de Graduados informará anualmente al Rector y Consejo Universitario, sobre la forma y alcance de las contribuciones prestadas a favor de la Universidad.

Artículo 629°. Estímulos a los graduados

El Rector establecerá la forma y oportunidad de los estímulos para reconocer la participación de los graduados en el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 630°. Facilidades y apoyo a los graduados

a) La Universidad contribuye al perfeccionamiento académico y capacitación

integral de sus graduados, implementando y desarrollando eventos de actualización;

b) La Universidad de acuerdo a su disponibilidad, puede proporcionar ambientes y equipos para el funcionamiento de la federación regional de graduados. Asimismo, facilitará el uso de los servicios académicos y el apoyo necesario para mantener permanente vinculación con ellos.

Artículo 631°. Actualización del registro general de graduados

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324° del Estatuto, la Universidad actualizará en forma permanente el registro general de graduados, y los convocará a participar en procesos electorales mediante avisos en el diario de mayor circulación regional, con una anticipación no menor de diez (10) días a su realización.

TÍTULO XV

DEFENSORIA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO LXXXIX DEFENSOR UNIVERSITARIO Artículo 632º. Finalidad

a) Tiene por finalidad recibir y solucionar las reclamaciones de cualquier integrante de la comunidad universitaria, por la supuesta afectación de alguno de sus derechos contemplados en la legislación universitaria, Al efecto, realiza las investigaciones necesarias y propone a las autoridades universitarias las soluciones factibles y otras recomendaciones.

b) El Defensor Universitario es un docente ordinario, elegido por Asamblea

Universitaria, cumple los requisitos establecidos en el artículo 331º del Estatuto.

Artículo 633°. Actuación del Defensor Universitario

El Defensor Universitario, con plena libertad de acción, actúa:

a) A petición de parte, cuando recibe individualmente de cualquier integrante

de la comunidad universitaria un reclamo, queja o denuncia, vinculada a la afectación de alguno de sus derechos otorgados por la legislación universitaria,

b) De oficio, cuando de por si mismo considera la existencia de infracciones o

afectaciones contra cualquier integrante de la comunidad universitaria, respecto de la legislación interna de la Universidad.

Artículo 634°. Organización de la Oficina de Defensoría Universitaria

A) La oficina de defensoría universitaria, aludida en artículo 334° del Estatuto, está conformada por:

a)) El Defensor Universitario, que ejerce la titularidad,

b) Defensor adjunto

c) Personal administrativo,

d) Delegaciones defensoriales en sedes.

B) La organización y funcionamiento de la defensoría universitaria se regula por su reglamento específico.

Artículo 635°. Atribuciones del Defensor Universitario

El Defensor Universitario, además de las consignadas en el artículo 330° del Estatuto, tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la legislación universitaria;

b) Tramitar las reclamaciones, quejas o denuncias de su competencia, y orientar sobre el procedimiento y vía conveniente cuando aquellas no sean de su competencia;

c) Solicitar con expresión de las causas, a los funcionarios o autoridades universitarias que son reclamadas, quejadas o denunciadas, los informes correspondientes;

d) Proponer las recomendaciones y sugerencias que puedan poner fin a la afectación reclamada o cuando con aquellas se evite o prevenga otras.

e) Proponer al Consejo Universitario la designación del defensor adjunto y de

los responsables de las delegaciones defensoriales en las sedes.

f) Otras que se establezcan en su reglamento específico.

Artículo 636°. Denuncia del Defensor Universitario ante incumplimientos

La falta de atención oportuna a las recomendaciones o peticiones formuladas por el Defensor Universitario, faculta a éste a denunciar dichos incumplimientos ante las autoridades universitarias, a efectos del establecimiento de la responsabilidad y sanción a que hubiere lugar contra el infractor.

Artículo 637°. Competencias

A) El Defensor Universitario es competente para atender reclamaciones,

quejas o denuncias que formule un integrante de la comunidad universitaria al considerar violado alguno de sus derechos establecidos por la Legislación Universitaria.

a) Las afectaciones a los derechos de carácter colectivos;

b) Las resoluciones emitidas por los órganos universitarios

con potestad disciplinaria referidos en el Título XV del Estatuto;

c) Los derechos de naturaleza laboral;

d) Las evaluaciones a docentes, comisiones dictaminadoras y

en general los procedimientos de ingreso, promoción y ratificación del docente, salvo que se viole algún derecho universitario distinto a los señalados.

e) Las violaciones impugnables a través de otra vía

establecida por la Legislación Universitaria o la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 638°. Incompatibilidades

El cargo de Defensor Universitario es incompatible con otros cargos de autoridad universitaria y de representación gremial. Su desempeño es a dedicación exclusiva, con descarga de ocho (08) horas lectivas.

Artículo 639°. Vacancia del cargo de Defensor Universitario

El cargo de Defensor Universitario vaca por:

a) Muerte;

b) Ausencia de la Universidad, en uso de licencia u otros motivos por más de

tres (03) meses.

c) Impedimento físico, mental o legal, debidamente comprobado, que genere

incapacidad para el desempeño del cargo;

d) Renuncia aceptada por Asamblea Universitaria;

e) Conducta inmoral debidamente sancionada;

f) Sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, que conlleve pena

privativa de la libertad, por delito doloso;

g) Sanción impuesta en la Universidad por falta disciplinaria;

h) Negligencia en el desempeño del cargo;

Artículo 640°. Defensor adjunto

a) El defensor adjunto, cumple las atribuciones y requisitos establecidos en el

b) En casos de ausencia del Defensor Universitario, asume las funciones el defensor adjunto.

Artículo 641°. Procedimiento legal

a) El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas o denuncias,

presentados, individualmente, ante la defensoría universitaria, observará los principios a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Los procedimientos que normarán el desempeño de la oficina de

defensoría universitaria, están establecidos en su reglamento específico y/o manual de procedimientos.

Artículo 642°. Formación de expediente único

Cuando, se presenten varias quejas individuales contra un mismo funcionario, autoridad docente, docente, dependencia administrativa o académica, órgano unipersonal o colegiado, facultad, departamento, escuela o instituto, respecto a una misma violación, se podrá formar expediente único.

Artículo 643°. Intervención personal del quejoso y representación

El integrante de la comunidad universitaria que considere afectado alguno de sus derechos reconocidos en la legislación universitaria, acudirá personalmente a defensoría universitaria a presentar su reclamación, queja o denuncia. Si acredita imposibilidad física, puede actuar mediante un representante designado notarialmente con carta poder.

TÍTULO XVI