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Methodology of Research

Chapter 3 Method of Research

3.2 Methodological Approach

3.2.2 Case Studies

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2009.

VISTO: el Decreto Nº 923/2005, las Resoluciónes N° 97/SSDE/08; 25/SSDE/09;

68/SSDE/09; 70/SSDE/09; 126/SSDE/09, 128/SSDE/09, y el Expediente Nº 21.923/09

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 923/05 se creó el Programa “Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas.

Que la Resolución N° 25/SSDE/09 convocó, en el marco del Decreto mencionado en el párrafo precedente, al concurso “Buenos Aires Emprende 2009“, destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores;

Que la Resolución N° 68/SSDE/2008 estableció las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores por parte de las Entidades Patrocinantes, que fueran seleccionadas, en el concurso “Buenos Aires Emprende 2009“;

Que en este marco, la Resolución N° 70/SSDE/2009 aprobó las propuestas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para proyectos de negocios de emprendedores quedando establecidas como entidades participantes del concurso “Buenos Aires Emprende 2009“, la Asociación Civil de Estudios Superiores (A .C. E. S. - I.A.E.); Emprendedores Argentinos Asociación Civil (EMPREAR); Fundación Endeavor Argentina; Universidad Abierta Interamericana; Asociacion Civil Universidad del CEMA; Fundación General Pacheco; Fundes Argentina; Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos Asociación Civil -(IECyT); Centro Argentino de Ingenieros - en asociación con Fundación Universidad de Belgrano; Fundación Pro Instituto Universitario ( Escuela Argentina de Negocios); Universidad Tecnológica Nacional (Facultad Regional Buenos Aires - Centro de Emprendedores); Centro Emprendedor Gen XXI ( Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad de Buenos Aires).

Que la Resolución Nº 126/SSDE/2009 estableció las Herramientas de Evaluación, para la calificación y selección de los proyectos de negocios de emprendedores.

Que por la Resolución Nº 128/SSDE/2009 se determinaron los evaluadores de los proyectos de negocios presentados en el marco del mencionado concurso, a efectos de establecer el orden de mérito de los mismos.

Que por la Resolución Nº 97/SSDE/2008 se aprobó el “Reglamento marco para el desarrollo del proceso de tutorías por parte de las Entidades Patrocinantes (EP) y Emprendedores (EE)“ para los participantes del Concurso “Buenos Aires Emprende 2008“

Que mediante la Resolución 25/SSDE/2009, convocatoria del concurso “Buenos Aires Emprende 2009“, se determinó como aplicable para sus beneficiarios el “Reglamento marco para el desarrollo del proceso de tutorías por parte de las Entidades Patrocinantes (EP) y Emprendedores (EE)“.

Que de la experiencia adquirida en este marco, surge la necesidad de modificar el Anexo I de la Resolución 97/SSDE/2008, en lo que hace al proceso de tutoría de proyectos, propendiendo con ello a generar un contexto que optimice la relación entre los participantes en el Concurso “Buenos Aires Emprende 2009“,

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución 97/SSDE/08 “Reglamento marco para el desarrollo del proceso de tutorias por parte de las Entidades Patrocinantes (EP) y Emprendedores (EE) participantes del Programa Buenos Aires Emprende“, aplicable al concurso “Buenos Aires Emprende 2009“, que como Anexo I foma parte de la presente.

Articulo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio oficial de esta Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/ssde), pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Notifíquese a los interesados.

Cumplido, archivese. Svarzman ANEXO

RESOLUCIÓN Nº 147 - SSDEP/09

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2009.

VISTO: La Ley Nº 2.506, Decreto Nº 2.075/07, Ley Nº 1.624, Decreto Reglamentario Nº

1.416/07, Ley 1.807, Decreto Nº 1.377/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte Nº 1624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley, instituyó en su Art. 29 la creación del Registro Único de Instituciones Deportivas, bajo la supervisión de esta Subsecretaría;

Que dicha inscripción resulta indispensable para acceder a los programas, subsidios y cualquier otra medida impulsada por el Gobierno de la Ciudad en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades deportivas y físico recreativas;

Que el Decreto Nº 1377 crea el Programa de Promoción de “Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva“, destinado a Instituciones de Segundo Grado - Federaciones;

Que en el sentido expuesto la Ley de Fomento de Clubes de Barrio Nº 1807/05, tiene por objeto la promoción de las actividades deportivas fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad. Considerando Instituciones de Interés a aquellos Clubes inscriptos en el Registro Único y en consecuencia gozar de los beneficios contemplados en relación a programas y/o subsidios para infraestructura o equipamiento deportivo. Estableciendo como autoridad de aplicación a esta Subsecretaría de Deportes;

Que a los efectos señalados, resulta necesario inscribir las asociaciones que presentaron la documentación requerida a los fines de estar inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.-Inscríbase como Asociación de Primer Grado en los términos de la Ley 1624, en el Registro Único de Instituciones Deportivas, a los siguientes Clubes: 1.1.

“Sporting Social Club“ con domicilio en la calle Heredia Nº 1253 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el Reg. Nº 155. 1.2. Asociación Club Social y

Deportivo Raulíes con domicilio en la calle Raulíes Nº 2043 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el Reg. Nº 156. 1.3. Club Atlético Parque de los Patricios con domicilio en la calle Alberti 2135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg.

Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California con domicilio en la calle

Andonaegui 3347 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 159. 1.6.

Club Social Deportivo y Cultural Eros con domicilio en la calle Uriarte 1609 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 160. 1.7. Club Social y Deportivo

Fulgor de Villa Crespo con domicilio en la calle Loyola 828 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Reg. Nº 161. 1.8. Club Social y Deportivo Franja de Oro con domicilio en la calle Amancio Alcorta Nº 3950/ 60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 162. 1.9. Club Social y Deportivo Miriñaque con domicilio en la calle Lynch 3471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 163. 1.10.

Club de Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield con domicilio en la calle Joaquín V.

González 1511 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 164. 1.11.

Club Bristol con domicilio en la calle La Rioja Nº 1865/69 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Reg. Nº 165. 1.12. Club Social y Deportivo y Biblioteca Popular

“Imperio Juniors“ con domicilio en la calle General Cesar Díaz Nº 3047 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 166.

Artículo 2º.-Inscríbase como Instituciones Deportivas en los términos de la Ley 1624, a las siguientes Instituciones: 2.1. Liga Amateur de Fútbol de Flores Asociación Civil con domicilio en la Avenida Castañares Nº 4125 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Reg. Nº 167.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva. Cumplido, archívese. Irarrazával