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El art. 51 del Código Penal da origen a la ley que crea el Registro de Antecedentes Penales. Su implementación se da a partir de 1933 con la sanción de la Ley nacional 11.752 que crea el Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria. Ley que fuera modificada en el año 1979 por la Ley 22.117 conforme lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional40. Finalmente complementado por el Decreto 2004/80.

Previamente a su sanción, según expone Kent (1991), se pueden señalar varios proyectos de ley: en 1901, el entonces Agente Fiscal Ernesto Quesada elevó al Ministerio de Justicia un anteproyecto de Ley por el cual se creaba el “Archivo Criminal de Reincidentes”. Tres años después se presentaría un proyecto organizando la Oficina Nacional de Identificación y Estadística en materia penal. Varios proyectos más fueron presentados, siendo importante destacar el del año 1918, cuyo mensaje de elevación suscripto por el Presidente Justo y su ministro Salinas argumenta que “…por deficiencias de la ley 4189 de reforma al Código Penal, no han podido tener la aplicación regular sus disposiciones sobre la agravante de la reincidencia criminal dentro del alto concepto en que ella colocaba este fenómeno de la delincuencia, dándole toda la importancia que la ciencia penal moderna le asigna, como manifestación inequívoca de la amoralidad del delincuente, cualesquiera que sean sus causas: degeneración, herencia, medio económico, perversión, desequilibrio, maldad, ignorancia, etc. Ello se observa y la sociedad está en el deber de precaverse adoptando medidas eficaces. Para dictar una nueva ley penal, para prevenir o librar a la sociedad de un estado mórbido cualquiera, menester es estudiar el ambiente día a día, graduar el alza y baja de la delincuencia a fin de llegar a conclusiones científicas y amoldar las leyes a

40 Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una

de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

verdaderas necesidades…funcionando regularmente la nueva oficina que se crea, ofrecerá en cualquier momento a la justicia la historia, el balance, por decir así, de la vida de los malhechores habituales y la reincidencia podrá verificarse con precisión casi absoluta, sin otra exigencia que la buena voluntad de los funcionarios que en ella intervengan”. Varios proyectos más de similares características fueron presentados hasta llegar definitivamente a la sanción de la ley 11.752 vigente desde el 9 de octubre de 1933.

Con la llegada de la democracia a nuestro país, la ley se mantuvo tal como fuera redactada por el gobierno de facto. En 1984 mediante el decreto 1042, se atribuyó al Ministro de Educación y Justicia las facultades que emanaban de la norma indicada. Recién en 1985 a través de la ley 23.262 se modificó el inciso c) del art. 8 de la Ley 22.117 eliminando a los comandos en jefe de las fuerzas armadas de la nómina de organismos autorizados para recabar informes al Registro Nacional de Reincidencia. Al año siguiente, mediante la ley 23.312, se incorporó en la nómina mencionada, a la Prefectura Naval y a la Gendarmería Nacional. En el año 1993, mediante la sanción de la ley 24.263, también se sumó a esta nómina de organismos autorizados para solicitar los informes a los señores legisladores de la Nación –Senadores y Diputados– exclusivamente, cuando resulten necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo. Todo esto demuestra el interés tanto por los gobiernos de facto como por los democráticos, de acceder a la información relacionada a los antecedentes penales de las personas con fines que exceden estrictamente lo procesal.

En el año 1994 con la sanción de la Ley 24.316 que incorpora al Código Penal el título XII denominado “de la suspensión del juicio a prueba”, junto con los artículos 27 bis, 76 bis, 76 ter y 76 quater, se modifica el art. 2 de la Ley 22.117 que determina los actos procesales que los tribunales del país con competencia en materia penal, deberán informar mediante la remisión de testimonio al Registro, incorporando entre ellos los autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los artículos 76 bis y ter del Código Penal. Decisión legislativa cuestionable que será analizada más adelante.

En el año 2000, la ley 25.266 suprimió la denominación “estadística criminal”, quedando el título de la Ley como Registro Nacional de Reincidencia”. Asimismo, reguló lo concerniente a las estadísticas criminológicas e incorporó el art. 13 bis estableciendo multa para aquellos funcionarios públicos que violen el deber de informar que surge del artículo 13 de la Ley 22.117.

En el año 2009, mediante el Decreto 346/09, se crea el Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONaRC) con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente en el intercambio de información con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de todo el país, la Policía Federal Argentina y las Policías Provinciales, conforme la base de datos que posee el Registro Nacional de Reincidencia. De esta manera, se consolida un instrumento idóneo que posibilite al operador del Sistema disponer de una respuesta inmediata, permitiendo resolver situaciones procesales en forma expeditiva, contando con las medidas de seguridad que demanda el proceso de intercambio de información.

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