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181. NIIF 12.7 La entidad revela la información relativa a los juicios y supuestos de los que parte (así como a las modificaciones de dichos juicios y supuestos) para determinar:

a. que ejerce el control conjunto de un acuerdo; y

b. el tipo de acuerdo conjunto (es decir, una operación conjunta o negocio conjunto), cuando dicho acuerdo se haya estructurado a través de un vehículo independiente.

NIIF 11.B14 Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo, este constituye una operación conjunta. Cuando la entidad ostenta derechos sobre los activos netos del acuerdo, este constituye un negocio conjunto.

NIIF 11.

Apendice A Un vehículo separado es una estructura financiera que puede identificarse por separado,incluidas personas jurídicas independientes o entidades reconocidas por ley, con independencia de si tienen o no personalidad jurídica.

NIIF 11.B1 Un acuerdo conjunto en el que los activos y los pasivos del acuerdo se mantengan en un vehículo separado puede ser tanto un negocio conjunto como una operación conjunta.

NIIF 11.B20 La condición de operador conjunto o de partícipe en un negocio conjunto depende de los derechos que tenga la parte sobre los activos del acuerdo y de sus obligaciones por los pasivos del mismo que se mantienen en el vehículo separado.

NIIF 11.B21 Cuando las partes han estructurado un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, deben evaluar si la forma jurídica de dicho vehículo, los términos del acuerdo contractual y, cuando proceda, cualesquiera otros hechos y circunstancias les otorgan:

a. derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo (es decir, el acuerdo constituye una operación conjunta); o bien

b. derechos sobre los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo constituye un negocio conjunto).

NIIF 11.20 Un operador conjunto debe reconocer los elementos siguientes en relación con su participación en una operación conjunta:

- sus activos, incluida la parte que le corresponda de los activos de titularidad conjunta; - sus pasivos, incluida la parte que le corresponda de los pasivos contraídos de forma

conjunta;

- los ingresos obtenidos de la venta de su parte de la producción derivada de la operación conjunta;

- su parte de los ingresos obtenidos de la venta de la producción derivada de la operación conjunta; y

- sus gastos, incluida la parte que le corresponda de los gastos conjuntos.

NIIF 11.21 Un operador conjunto contabiliza los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a los activos, pasivos, ingresos y gastos específicos de que se trate.

La NIIF 12 proporciona una guía para las divulgaciones de información relativas a los negocios conjuntos. La información a revelar relativa a las operaciones conjuntas es aquella relativa a los activos y pasivos de la operación conjunta. Por tanto, se necesita considerar cada uno de los capítulos sobre activos y pasivos incluidos en este checklist.

182. NIIF 12.8 Los juicios y supuestos significativos indicados en la NIIF 12.7, incluyen aquellos en que se base la entidad cuando las circunstancias y los hechos cambien de tal forma que la conclusión sobre si la entidad tiene control conjunto varíe durante el ejercicio sobre el que se informa.

183. NIIF 12.20 La entidad revela aquella información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

a. La naturaleza, el alcance y las repercusiones financieras de las participaciones que posea en acuerdos conjuntos, incluida la naturaleza y los efectos de su relación

contractual con el resto de inversores que ejercen el control conjunto sobre los acuerdos conjuntos (NIIF 12.21-22);

b. La naturaleza y los cambios de los riesgos asociados a sus participaciones en negocios conjuntos (NIIF 12.23).

184. NIIF 12.21(a) La entidad revela para cada acuerdo conjunto que sea material o de importancia relativa: a. el nombre del acuerdo conjunto;

b. la naturaleza de la relación de la entidad con el acuerdo conjunto (indicando, por ejemplo, la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto y si dichas actividades revisten carácter estratégico para las de la entidad);

c. el centro principal de actividad donde el acuerdo conjunto desarrolle actividad (y país de constitución, en su caso y si no coincidiera);

d. la parte que representa la participación de la entidad en la propiedad y, si fuera diferente, el porcentaje de derechos de voto (en su caso).

185. NIIF 12.21(b) La entidad revela para cada negocio conjunto que sea material o de importancia relativa para la entidad que informa:

a. si la inversión en el negocio conjunto se valora según el método de la participación o a su valor razonable;

NIIF 12.B12 b. la siguiente información financiera:

NIIF 12.B13 i. los dividendos recibidos del negocio conjunto;

ii. información financiera resumida que debe incluir, con carácter no exhaustivo: - los activos corrientes;

- los activos no corrientes; - los pasivos corrientes; - los pasivos no corrientes; - los ingresos ordinarios;

- el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;

- el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; - otro resultado global;

- el resultado global total;

- el efectivo y los equivalentes de efectivo (incluidos en activos corrientes); - los pasivos financieros corrientes (excluidas las cuentas de acreedores

comerciales y otras cuentas a pagar, así como las provisiones) comprendidos en los pasivos corrientes anteriores;

- Los pasivos financieros no corrientes (excluidas las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, así como las provisiones) comprendidos en los pasivos no corrientes anteriores;

- la depreciación y la amortización; - los ingresos por intereses. - Los gastos por intereses;

- Los gastos o ingresos por el impuesto sobre las ganancias.

iii. en el caso de que el negocio conjunto se contabilice utilizando el método de la participación, el valor razonable de su inversión en el negocio conjunto, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión.

NIIF 12. B17 Cuando la participación de una entidad en un negocio conjunto (o una parte de su participación en un negocio conjunto) esté clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5, la entidad no está obligada a revelar la información financiera resumida correspondiente al negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 12.B12-B16.

186. NIIF 12.B14 La información financiera resumida, incluida en la NIIF 12.B12 y NIIF 12.B13, refleja los importes incluidos en los estados financieros del negocio conjunto elaborados con arreglo a las NIIF y no la parte de esos importes que corresponda a la entidad.

187. NIIF 12.B14 En el caso de que la entidad contabilice su participación en el negocio conjunto utilizando el método de la participación, los importes incluidos en los estados financieros del negocio conjunto elaborados con arreglo a las NIIF se ajustan con el fin de reflejar los ajustes introducidos por la entidad al utilizar el método de la participación, como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes para reflejar diferencias

188. NIIF 12.B14 La entidad proporciona una conciliación de la información financiera resumida presentada con el importe en libros de su participación en el negocio conjunto.

189. NIIF 12.B15 La entidad presenta la información financiera resumida sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto cuando:

a. la entidad valora su participación en el negocio conjunto a su valor razonable; y b. el negocio conjunto no elabora sus estados financieros con arreglo con las NIIF y

elaborarlos conforme a dichas normas sería inviable o supondría un coste excesivo. En este caso, la entidad revela las bases utilizadas para elaborar la información financiera resumida.

190. NIIF 12.B16 La entidad revela, en términos agregados, el importe en libros de sus participaciones en negocios conjuntos que, consideradas individualmente, no son materiales o de importancia relativa y que se contabilizan utilizando el método de la participación.

191. NIIF 12.B16 La entidad revela por separado el importe agregado de la parte que le corresponda en las siguientes variables de los negocios conjuntos que sean inmateriales:

NIIF 12.21(c) a. el resultado del ejercicio de las actividades continuadas;

NIIF 12 B17 b. el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; c. otro resultado global;

d. el resultado global total.

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