La filosofía moderna, fundada por René Descartes en el siglo xvn, había investigado la relación cognoscitiva entre el sujeto y el objeto. Pero durante siglos los filósofos no repararon en un tercer elemento decisivo en esa relación: el lenguaje. Ludwig Wittgenstein fue uno de los impulsores de un nuevo enfoque, al sostener que el lengua je es el vehículo mismo del pensamiento y que, por tanto, solo es
posible pensar y referirse al mundo mediante signos. Esta tesis, pre misa básica del paradigma filosófico del «giro lingüístico», permite reinterpretar el concepto mismo de verdad. Wittgenstein señalaba que no es posible describir los hechos que se corresponden con una proposición sin repetir exactamente la proposición que los des cribe, por lo que solo se puede acceder al mundo a través del len guaje. La teoría consensual de la verdad propuesta por Habermas se apoya en esa intuición. Si no se tiene acceso a la realidad con inde pendencia del lenguaje, verificar una proposición no puede consis tir en examinar su «correspondencia» con los hechos. La verdad de una proposición solo puede fundarse en otras proposiciones, que cuentan como argumentos en un diálogo.
El conocimiento es una relación entre dos
términos: sujeto y objeto.
El pensamiento y el conocimiento están mediados por un tercer
elemento: el lenguaje. La verdad de una proposición se fundamenta en otras proposiciones (argumentos).
cuando todos pueden aceptar libremente las consecuencias y efectos colaterales que se producirán previsiblemente de [su] cumplimiento general [...] para la satisfacción de los intereses de cada uno».
Este principio se completa con el requisito de que ese res peto de los intereses de todos, exigido por el principio (U), se constate mediante una deliberación en la que participen los afectados. Esta segunda exigencia se expresa en el prin cipio (D): «Solo pueden pretender validez aquellas normas que encuentren (o pudieran encontrar) el consentimiento de todos los afectados en tanto que participantes en un discur so práctico».
El significado conjunto de estos dos principios es, pues, el siguiente: una acción o una norma solo son correctas moral mente si cuentan con el consentimiento de todos los afecta dos, y ese consentimiento debe ser recabado en un diálogo en el que participen todos. De este modo, el cometido prin cipal de esta teoría ética no consiste en proponer normas de acción, sino más bien en proponer un criterio abstracto, general, que debe cumplir cualquier norma o cualquier ac ción para que sea posible considerarla correcta. En este sen tido, la ética del discurso entronca claramente con la ética de Kant, que también proporciona un principio abstracto para juzgar la corrección moral de las acciones. Es el célebre «imperativo categórico», que el filósofo de Kónigsberg for muló por vez primera en 1785 en su obra Fundamentación
de la metafísica de las costumbres y que reza: «O bra de tal
modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal». Con sus principios (U) y (D), la ética del discurso pretende reformular y actualizar el planteamiento kantiano. La dife rencia principal entre Kant y Habermas o Apel estriba en que el imperativo categórico es aplicado por el individuo
que razona en solitario — y que, por tanto, podría equivocar se respecto de lo que sea realmente correcto, en el sentido de aceptable por todos— , mientras que los principios de la ética discursiva exigen por definición la participación de to dos los afectados.
Hay, no obstante, una dificultad obvia en este enfoque. Parece evidente que el consentimiento de los afectados no es un criterio suficiente de corrección moral, puesto que pue den existir situaciones de manifiesta injusticia, opresión o abuso consentidas por los propios perjudicados. Los ejem plos, históricos o recientes, podrían multiplicarse indefini damente: campesinos de la Rusia zarista satisfechos con el régimen de servidumbre, mujeres que aprueban la domina ción patriarcal, etc. Todas estas situaciones muestran que, a lo sumo, el consentimiento puede ser una condición necesa
ria, pero no suficiente, para determinar la corrección moral
de una norma o una práctica. Pues bien, Habermas propo ne resolver este problema mediante el requisito de que el consentimiento que debe fundamentar la corrección de una norma sea un consentimiento cualificado, obtenido en un «discurso» o deliberación que cumpla ciertas condiciones y se aproxime suficientemente a lo que Habermas llama una «situación ideal de habla». L a situación ideal de habla se ría aquella en la que se cumpliese una perfecta simetría en tre los participantes, tanto en el proceso deliberativo como también en tanto que actores sociales. Es decir, sería aquella situación en la que tuviera lugar una deliberación simétrica (en tumos de palabra, tiempos de intervención, etc.), y no sometida a ninguna forma de coacción externa, entre par ticipantes con los mismos recursos culturales y el mismo poder social. Por supuesto, una situación de este tipo no se realiza nunca, pero del grado en que las deliberaciones reales se aproximen a la situación ideal de habla depende la