cances del presente trabajo—, nos remitimos a los principios de eficiencia, (48)
razonabilidad, (49) concurrencia y competencia, (50) transparencia, publicidad
e igualdad. (51)
Destacamos no obstante que los principios que informan el procedimien- to licitatorio no le son exclusivos sino que, por extensión interpretativa o analógica, se aplican también a los demás sistemas de selección; (52) y
también que la inclusión de los mismos en el nuevo reglamento constitu- ye un cumplimiento adecuado de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
(48) La ley 24.759, de aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece entre sus propósitos: “Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas” (art. II, punto 5). En palabras de Gordillo: “…En nuestra clásica legislación de contratos administrativos se exigía solamente una obligación de medios: Cumplir un determinado procedimiento de contratación (licitación pública, por lo general) y de adjudicación. (La oferta más conveniente de las presentadas.) (…) Ahora la CICC, norma supralegal operativa 46 impone una obligación de resultado, cual es la eficiencia del gasto o inversión pública en la contratación estatal” (gordillo, agustín, “Un corte transversal al derecho
administrativo: La convención interamericana contra la corrupción“, en LL, 1997-E, 1091, y [en línea] www.gordillo.com).
(49) CSJN, “Astilleros Alianza SA de Construcciones Navales, Industrial, Comercial y Financiera v. EN (PEN) s/daños y perjuicios”, (Fallos 314:1202).
(50) Al promover la concurrencia del mayor número posible de ofertas, la Administración persigue la obtención de un menor precio (principio de eficiencia) o un procedimiento que asegure la realización de la obra en el tiempo que demanda la necesidad pública (principio de eficacia), lo que no impide la observancia armónica de los principios de informalismo e igualdad, salvo la configuración de las circunstancias que justifican la libre elección del contratista (cassagne, Juan carlos, El Contrato..., op. cit., p. 73).
(51) coMadira, Julio r., “Algunos aspectos de la licitación pública“, en AAVV, Contratos Administrativos, op. cit., p. 384 y ss. También referimos que la Procuración del Tesoro de la
Nación, compartiendo el criterio expuesto por la ONC, destacó que “…se debe cumplir con lo concerniente a la obligación de suministrar a esta Oficina Nacional la información que corresponda en lo que respecta a la publicidad y transparencia de las contrataciones públicas, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01“.(PTN, Dictamen 159/2009, citado en ONC, Dictamen 667, 01/02/2011).
Asimismo, según la ONC, (53) el principio de razonabilidad se despliega en
tres sub-principios: el de adecuación, el test de necesidad y el test de ra- zonabilidad en sentido estricto. (54) El primero, se refiere a la idoneidad del
medio escogido para el cumplimiento del fin buscado. Este sub-principio puede identificarse con lo que comúnmente se denomina eficacia de una medida o decisión, que permite alcanzar el fin buscado empleando la me- nor cantidad de recursos. El segundo, implica que este estándar exige que el organismo contratante elija entre los medios idóneos para el lo- gro del fin que procura —es decir los que cumplen con el sub-principio de adecuación— aquel que resulte más apropiado para el cumplimiento del fin con el menor sacrificio a los derechos de los particulares. Así, en el presente caso, el procedimiento a utilizar sólo superará este test si se verifica que el organismo contratante utilizó el medio menos gravoso o restrictivo. Cabe agregar que este sub-principio es el que permite que “la razonabilidad deje de ser una garantía contra la arbitrariedad para pasar a ser un medio para lograr la mejor medida posible para el caso concreto”. El tercer test implica que, una vez establecida la adecuación y necesidad de la medida, se debe determinar si ésta es razonable strictu sensu, esto no es otra cosa que dilucidar si la medida guarda una relación razonable con el fin que se pretende alcanzar. Una decisión será razonable “si es la más adecuada para alcanzar el fin buscado y además supone un coste proporcionado con los beneficios, en otras palabras que sea eficiente”.
Capítulo IV - Pliegos (55)
Art. 43.- Pliego único de bases y condiciones generales. El pliego único de bases y condiciones generales será aprobado por la Ofici- na Nacional de Contrataciones, y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes.
Concordancias: Decreto 436/00, art. 44: “El Ministerio de Economía aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaborado por la ONC dependiente de la (…) con la intervención de la Procuración del Tesoro de la Na- ción de la Presidencia de la Nación”.
(53) ONC, Dictamen 635/2010
(54) nielsen, Federico, “Cuestiones de Contratos Administrativos”, Bs. As., RAP, 2007.
Anexo - Decreto 893/12
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional
ARTS.44
N. de A.: A la fecha el Pliego Único no ha sido aprobado, conforme surge del Dictamen ONC 373 (09/12/2013), en el que tramita el respectivo pro- yecto de disposición.
Art. 44.- Pliegos de bases y condiciones particulares. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades opera- tivas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades contra- tantes sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del pre- sente reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el pliego único de bases y condiciones generales.
No obstante lo expuesto, la Oficina Nacional de Contrataciones podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particu- lares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que el Órgano Rector determine.
Asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá establecer criterios de selección de las ofertas de uso obligatorio para las jurisdicciones y entidades contratantes, a los fines de desarrollar políticas públicas que tiendan a fomentar o promover el bienestar social, el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, el crecimiento de determinados sectores, la genera- ción de empleo, la promoción del desarrollo de las empresas pri- vadas, la innovación tecnológica en bienes y servicios, la inclusión social de sectores vulnerables, entre otros.
Concordancias: Decreto 1023/01, art. 11: “Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario: (…) b) la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares”.
Decreto 436/00, art. 45: “Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por las entidades estatales para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Plie- go Único de Bases y Condiciones Generales e incluirán las especificaciones técnicas”.
N. de A.: Sostuvo la OFN al respecto que “El Sistema Nacional de Contra-