5.4 Decision support prototype development
5.4.4 Case Study 4-Patient data stored in open-source EHR and relational databases
establecimientos de crédito estatales
El Estatuto General de Contratación pública, en su artículo tercero señala que la celebración y ejecución de contratos por parte de las Entidades del Estado, tienen como propósito “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”132,así mismo, cataloga a los particulares contratistas como colaboradores del Estado para el logro de los propósitos antes mencionados.
En este sentido, la Corte Constitucional señaló que, dado que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos, dicha contratación no puede tener un propósito diferente a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz; de manera que, el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución133,
Al respecto, Benavides señala que la esencia y razón de ser de la actividad contractual pública se encuentra en los principios y finalidades de interés general establecidos en la Ley, los cuales guían la voluntad de la administración, de manera que, el grado de libertad reconocido a la administración no significa que los
131 Ibídem. Cf.: 138. 132 Ley 80 de 1993. Cf.: artículo 3. 133
servidores puedan ejercer sus competencias según su libre criterio sino que es una flexibilidad para lograr el cumplimiento de las tareas y finalidades públicas134.
Estas limitaciones a la actuación de la administración en razón a las finalidades de interés general se enmarcan, según Benavides en el concepto de orden público administrativo el cual opera para darle valor y dimensión concreta a la autonomía de la voluntad reconocida a las entidades estatales; y que alcanza una connotación diferente a la reconocida en materia de contratación privada en donde las partes actúan según su libre criterio y el orden público se manifiesta como medio de protección de una de las partes contratantes o de orientación hacia ciertos valores económicos y sociales135.
Bajo esta óptica, el Alto Tribunal Constitucional ha reiterado que la actividad contractual de la administración constituye una función reglada que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular y que por lo tanto, el grado de autonomía de la autoridad administrativa se encuentra limitado por las reglas del derecho público en materia de contratación, en este sentido, la Corte puntualiza aspectos que reflejan dichos limites, en los siguientes términos:
(…) la decisión de contratar o de no hacerlo no es una opción absolutamente libre sino que depende de las necesidades del servicio; de igual modo, la decisión de con quién se contrata debe corresponder a un proceso de selección objetiva del contratista, en todos los eventos previstos en la ley; (…). Las estipulaciones sobre el precio, el plazo y las condiciones generales del contrato no pueden pactarse en forma caprichosa ya que deben ajustarse a la naturaleza y finalidad del contrato y a las que resulten más convenientes para la entidad estatal136.
Todo lo anterior, demarca una diferencia esencial entre la contratación pública y la privada, en razón a los fines e intereses que se protegen en uno y otro campo, pues mientras en el campo privado se busca la protección de los intereses particulares de quienes intervienen en el negocio jurídico, en lo público se busca la protección del
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Benavides. El contrato estatal: entre el Derecho Público y el Derecho Privado, Cf.: p. 258.
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Ibídem.
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interés general a través de procedimientos y controles sobre el gasto público, con el propósito de dar cumplimiento a las finalidades del Estado.
Con respecto a las Entidades sujetas a regímenes de contratación que adoptan fórmulas diferentes a las del Estatuto General, reemplazándolas por las propias del derecho privado, como es el caso de las entidades públicas encargadas del ejercicio de la actividad financiera, es posible afirmar que a pesar de su régimen privado, dado que forman parte de la estructura del Estado deban encauzar sus actuaciones al logro de los intereses y finalidades estatales.
En estos casos, la aplicación del derecho privado no significa que su régimen haya sido privatizado totalmente y se exige que su actividad contractual respete los principios constitucionales de la función administrativa, pues, el Estado termina usando un medio de derecho privado para una finalidad de derecho público, ya que dichas entidades no se justifican por si mismas sino que deben su existencia a una necesidad de utilidad pública y el interés general se impone como el límite que guía todas las actuaciones del Estado, incluso cuando se utilizan los medios del derecho privado137.
Para el caso de los establecimientos de crédito de carácter estatal la aplicación de dicho postulado se hace evidente cuando se impone la aplicación de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución, pues dichos principios en general, están orientados al cumplimiento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios que les han sido encargados, y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos, finalidades consagradas en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, constituyéndose un punto de encuentro con la actividad contractual de las Entidades sujetas al régimen general de contratación pública.
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2.3 Normatividad aplicable a la contratación de los establecimientos de crédito