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Case study: property developer MEPC

In document Construction Cost Management (Page 182-184)

10 Organizational methods (part A)

Panel 11.6 Case study: property developer MEPC

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903 y Nº 2095; la Disposición UOA Nº 60/11, y la Actuación Interna Nº 20528/11 del registro de esta Fiscalía General;

Y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación del servicio de impresión de material institucional para el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.

Que en tal sentido, mediante la Disposición UOA Nº 60/11, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 11/11, tendiente a lograr la contratación del servicio de impresión de material institucional para uso del Ministerio Público Fiscal, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I la integró, con un presupuesto oficial de pesos sesenta y cuatro mil quinientos veinte ($64.520,00), IVA incluido.

Que la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 26 de octubre de 2011. Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a dieciséis (16) proveedores, según constancias de fs. 143/160; como así también a la titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros.

Que el llamado en cuestión fue publicado tal como lo indica el ordenamiento, encontrándose glosada la constancia de su publicación en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 112) y en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal (fs. 119) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 138/141), conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la citada medida.

Que el acto de apertura se llevó a cabo según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 166/167, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas RED GRAFICA COOPERATIVA LIMITADA ($45.955,00) IVA incluido; LATINGRAFICA S.R.L. ($46.350,00) IVA incluido, EDICIONES EMEDE S.A. ($42.950,00) IVA incluido y GRAFICA SUR EDITORA S.R.L. ($48.820,00) IVA incluido, obrantes a fs. 168/186; 187/198; 199/231; 232/237, respectivamente.

Que se dio intervención al área requirente a fin de que aquella emita informe técnico sobre las ofertas recibidas, lo cual se cumplió conforme surge de fs. 250/253.

Que en tal inteligencia a fs. 241, consta el acta de reunión de la Comisión Evaluadora de Ofertas en la que se resolvió intimar a los oferentes RED GRÁFICA COOPERATIVA LIMITADA y LATINGRAFICA S.R.L. a fin de que acompañen la documentación allí detallada, cumpliéndose con dichas intimaciones tal como se extrae de la documentación obrante a fs. 256/282 y 284/292.

Que a fs. 298/300, obra el Dictamen de Preadjudicación Nº 10/11 emitido por la Comisión Evaluadora de Ofertas, el cual fue publicado -conforme lo exige la normativa- en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 319), en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal (fs. 306/307) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 302/305). Asimismo, fue debidamente notificado a los oferentes (fs. 308/311), sin que se hubiesen presentado impugnaciones al mismo. Que posteriormente, mediante el Informe DCyC 149/11, el Departamento de Compras y Contrataciones constató mediante consulta ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores que el estado registral de la firma RED GRAFICA

COOPERATIVA LIMITADA, oferente posicionado en el primer lugar del orden de merito para los renglones Nº 1, Nº 3 y Nº 5 conforme el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 10/11, se encuentra como “pre-inscripto”.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 2095 establece, en su parte pertinente, que “la inscripción en el Registro es condición indispensable para contratar con los órganos establecidos en el artículo 2º de la presente ley”, entre los que se encuentra el Poder Judicial.

Que si bien el no se ha vedado la posibilidad de concurrir a la convocatoria de la Licitación Pública Nº 11/11 por el mero hecho de la pre-inscripción, la adjudicación que debe decidirse en el estado actual del procedimiento conducirá a constituir al oferente, a la postre adjudicatario, en co-contratante estatal.

Que en el caso particular, la firma RED GRAFICA COOPERATIVA LIMITADA al encontrarse pre-inscripto ante el mencionado Registro, no cuenta con la aptitud suficiente para transformarse en co-contratante de este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.

Que por otro lado, debe advertirse que el oferente RED GRAFICA COOPERATIVA LIMITADA ha mostrado un claro desinterés por concluir el trámite de inscripción que habilitaría la contratación con este organismo. Ello pues, ha transcurrido holgadamente el plazo de un año sin que haya presentado la correspondiente documentación que le otorgaría finalmente la inscripción definitiva.

Que sobre la conveniencia de la utilización de registros ha señalado la doctrina: “El objeto de la inscripción en los registros, es posibilitarle a la Administración conocer el grado de suficiencia o de insuficiencia de los oferentes, sobre la base de una calificación genérica de eficacia de los licitadores para un sinnúmero de procedimientos licitatorios” (DROMI, Roberto, La Licitación Pública, Ed. Ciudad Argentina, 2010, pág. 321).

Que en virtud de lo reseñado, debe considerarse especialmente la situación planteada en relación al oferente RED GRAFICA COOPERATIVA LIMITADA y declarar inadmisible su oferta en virtud de no dar cumplimiento con lo prescrito por el artículo 22 de la Ley Nº 2095, la cláusula 5ª del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la cláusula 7ª del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en relación a la inscripción ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; correspondiendo resolver en consecuencia, la adjudicación para los renglones Nº 1 y Nº 3 en favor de las firmas ubicadas en segundo lugar del orden de mérito, siguiendo para ello el Dictamen de Preadjudicación citado.

Que por su parte, corresponde declarar fracasado el Renglón Nº 5 “Servicio de impresión de Imanes” en virtud de no existir ofertas admisibles para dicho renglón. Que por lo hasta aquí expuesto, compartiendo con las salvedades efectuadas la recomendación realizada por la Comisión Evaluadora de Ofertas, corresponde adjudicar (i) al oferente LATINGRAFICA S.R.L. el renglón Nº 1 “Servicio de impresión de folletos trípticos impresos en hueco Offset a 2 colores de ambos lados (2 pantones), sobre cartulina ilustración mate de 200 grs., trazados y doblados, formato abierto: 30 x 21.5 cm, formato cerrado: 10 x 21.5 cm.”, por la suma total de pesos veinticinco mil ochocientos ($25.800,00) IVA incluido; (ii) al oferente EDICIONES EMEDE S.A. los renglones Nº 2 “Servicio de impresión de quince mil (15.000) folletos dípticos impresos a 2 colores de ambos lados, en cartulina ilustración mate de 200/210 gramos., trazados y doblados, formato abierto: 27 x 13.5 cm, formato cerrado: 13.5 x 13.5 cm.” y Nº 3 “Servicio de impresión de quince mil (15.000) folletos con un pliegue horizontal y uno vertical impresos a 2/2 colores pantones, en cartulina ilustración mate de 200/210 gramos., trazados y doblados, formato abierto: 21.5 x 23 cm, formato cerrado: 11 x 11.5 cm”, por la suma total de pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750,00) IVA incluido; y (iii) al oferente GRÁFICA SUR EDITORA S.A. los renglones Nº 4 “Servicio de impresión de diez mil (10.000) folletos trípticos impresos a 4/4 colores en papel

ilustración de 200 gramos., trazados y doblados, formato abierto: 15 x 9 cm, formato cerrado: 5 x 9 cm.” y Nº 6 “Servicio de impresión de cinco mil (5.000) Stickers en formato 13 x21.47 7.5 cm impresos a 2/0 colores.”, por la suma total de pesos cuatro mil doscientos ($4.200,00) IVA incluido, todos con las condiciones y detalle de los anexos y modelos aprobados para la presente.

Que a fs. 324/328 y fs. 341/345 el Departamento de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, tomó la intervención de su competencia, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 2, 3, 21 inc. 2º, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 1903, los artículos 13, 30, 31, 109 y concordantes de la Ley Nº 2095 y la Resolución CCAMP Nº 11/10;

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

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