CAL Prototypes
6.4 Case study
Con fecha 14 de septiembre de 2015, el sector de Seguros Privados ecuatoriano pasó a ser controlado por La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, luego de que se hiciera la reforma al artículo 312 de la Constitución aprobada en 2011, ordenando su desvinculación del sistema financiero40. Es así que en el 2015, las empresas aseguradoras del país se encontraron en un clima de incertidumbre debido a los cambios de las diferentes normativas que las rigen.
Con fecha 12 de septiembre de 2014, el Código Orgánico Monetario y Financiero en el segundo suplemento del registro oficial No.33241, realizó un ajuste sobre el capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías del sistema de seguros situando al mismo en USD 8,00 millones para empresas aseguradoras y USD 13,00 millones para empresas reaseguradoras. Es así que al 12 de marzo de 2016, 30 de las 35 aseguradoras en
38 http://appscvs.supercias.gob.ec/portalInformacion/seguros.zul#
39 Según la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la última información tiene fecha con corte al 16 de marzo del 2017. 40 http://181.198.3.74/wps/portal/Inicio/Inicio/Seguros/HistoriaFunciones 41 http://www.eltelegrafo.com.ec/images/eltelegrafo/banners/2014/Codigo-Organico-Monetario-y-Financiero.pdf 0 20 40 60 80 100 1er trim. 2do trim. 3er trim. 4to trim. Este Oeste Norte
32
el país no cumplieron con lo estipulado en la ley, por lo que la Junta Monetaria y Financiera extendió el plazo en 18 meses adicionales.
Mediante resolución de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera N° 218-2016-S del 9 de marzo del 2016, se introdujeron nuevos límites para dar cumplimiento con las inversiones obligatorias definidas en la Ley General de Seguros, el cual establece invertir las reservas técnicas y al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, en instrumentos financieros, de mercado de valores y otras inversiones, los principales límites y condiciones son los siguientes:
- Inversiones de renta fija: se establecen porcentajes de inversión de hasta el 50% dependiendo el tipo de instrumento.
- Inversiones de renta variable: podrán invertir hasta el 35% dependiendo del tipo de instrumento. - En ningún caso, la participación por emisor en el portafolio de las compañías de seguros y reaseguros,
del agregado de valores de renta fija o renta variable, podrá exceder del 10%. De este límite se exceptúan los papeles emitidos por el Ministerio de Finanzas y Banco Central del Ecuador.
- Inversiones en bienes inmuebles: las compañías de seguros y reaseguros podrán invertir hasta el 40% de su capital pagado y reserva legal en bienes inmuebles para uso propio de la empresa.
- Pago anticipado de primas: en caso de que se efectúe el pago de prima anticipada por parte del asegurado, la prima retenida debe ser invertida en su totalidad.
- Inexistencia de gravámenes: todas las inversiones deben estar libres de gravámenes o limitaciones al dominio, con excepción de las servidumbres pasivas preexistentes y las legales, en el caso de bienes raíces.
- Títulos nominativos a la orden: los valores en que se realicen las inversiones serán nominativos a la orden con excepción de los bonos del estado, certificados de tesorería u otros valores emitidos y garantizados por instituciones públicas.
- Inversiones en vinculadas: las inversiones no podrán ser efectuadas o adquiridas, ni intermediadas o administradas, en su caso por partes vinculadas a las compañías de seguros y reaseguros, a sus accionistas o administradores.
- Otras inversiones: se podrán mantener o afectar otras inversiones distintas de las mencionadas en esta resolución, siempre y cuando no estén prohibidas, y cumplan con los parámetros de riesgo establecidos por la entidad sobre la calidad crediticia del emisor y los niveles de concentración. Dichas inversiones no se considerarán como como parte de las inversiones obligatorias.
Las inversiones que mantengas las compañías de seguros y reaseguros a la fecha de la Resolución y que excedan el límite máximo permitido, deberán ajustarse hasta el 30 de junio de 2017, según los porcentajes señalados en la resolución.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera decidió ampliar a 18 meses el plazo para que las compañías de seguros, reaseguros, asesoras, productoras de seguros, inspectoras de riesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros, se ajusten a las reformas a la Ley General de Seguros dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros establecerá los requisitos y el cronograma para que las compañías del sector seguros, se ajusten a las reformas a la Ley General de Seguros, y controlará su cumplimiento42.
El día 16 de abril de 2016 el Ecuador experimentó un terremoto de 7.8 grados que afectó principalmente a la costa del país, por este hecho el sector asegurador se vio afectado de manera importante. Es así, que con fecha 16 de noviembre de 201643, el sector asegurador del Ecuador atendió 29,177 siniestros reportados, de estos pagó USD 385,68 millones y negó USD 37,07 millones, además contó a esa fecha con reservas por USD 304,60 millones, las cuales sirvieron para afrontar las obligaciones con holgura, sin olvidar que no solo contaron con las mencionadas reservas, sino que también existieron contratos de reaseguros para realizar los pagos. Al cierre del año 2016 se reportaron 15.239 siniestros sólo en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por los cuales se han pagado USD 244,186 millones44.
42 http://www.elcomercio.com/actualidad/aseguradoras-codigo-monetario-economia-ecuador.html 43 http://appscvs.supercias.gob.ec/portalInformacion/seguros.zul#
El día 17 de octubre de 2016, bajo el Registro Oficial No. 863, entró en vigencia la Ley Orgánica que regula las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y las de Seguros que oferten cobertura de Asistencia Médica. Entre los principales puntos de la mencionada Ley, establece que las empresas deben cancelar al Estado el valor de los tratamientos en caso de que sus clientes accedan a atención en alguno de los hospitales de la Red Integral de Salud. La Ley también garantiza la atención a personas de la tercera edad (mayores de 65 años) discapacitados y mujeres embarazadas que antes no podían acceder a este servicio. El texto también regula el trato que se da a las enfermedades preexistentes, pues estas ya no son consideradas como un condicionante para no acceder a una póliza de seguros45.
Según Resolución No 283-2016-S de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su parte pertinente señala que “las empresas de seguros y compañías de reaseguros, que operen en los ramos de vida individual, vida en grupo, accidentes personales, asistencia médica y vehículos deberán retener el 90% de la prima total neta emitida”. Misma que entra en vigencia a partir de Septiembre 201646.
Mediante Resolución No. 174-2015-S del 21 de diciembre de 2015 la Junta de Política y Regulación Monetaria y financiera dispuso la creación y normó la operación del fondo de Seguros Privados, indicando que, para el año 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) será quien disponga el valor de la contribución a dicho Fondo. El Directorio del COSEDE, mediante Resolución COSEDE-DIR-2016-038 del 27 de diciembre del 2016, dispone fijar la alícuota para la prima fija del Fono de Seguros Privados en el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos. La contribución correspondiente a la prima variable ajustada por riesgo (PAR) se fijará en función de las calificaciones de riesgo asignadas por el respectivo organismo de control de conformidad con la siguiente tabla:
CUADRO 16: Calificaciones de Riesgo Asignadas
Calificación de Riesgo PAR (Anual)
AAA 0,10%
AA+, AA, AA- 0,20%
A+, A, A- 0,40%
BBB+, BBB, BBB- 0,60%
BB+, menor a BB+, o sin calificación 0,80%
Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros / Elaboración: Class International Rating
La contribución por concepto de la prima variable ajustada por riesgo (PAR) se modificará cuando el organismo de control realice cambios en la calificación de riesgo de las empresas de seguros.
Mediante Resolución de la Junta de regulación y Política Monetaria y Financiera No. 306-2016-S del 2 de diciembre del 2016, se introdujeron cambios para el cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Primas, Reserva para Siniestros Ocurridos pero no Reportados y Reserva de Riesgos en curso, Dicha resolución entra en vigencia a partir del 30 de diciembre del 2016 fecha de su publicación en el Registro Oficial. Los principales cambios son: - Reducción en el porcentaje sobre la prima neta retenida usada en el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso del 80% al 70% para pólizas anuales y del 50% al 40% para pólizas de vigencia menor a un año
- Inclusión de ramos adicionales en la reserva de desviación de siniestralidad
- En el caso de que al aplicar un método alternativo para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados el resultado sea menor al que se abstendría de aplicar el método establecido en el Anexo 2 de la Resolución 306-2016-S, el Organismo de Control requerirá la presentación de pruebas de validación semestrales.
- Cambió de la fórmula de cálculo para la reserva por insuficiencia de primas.
Se introduce la opción de deducir hasta el 50% del monto de los salvamentos efectivizados por seguro en el cálculo de la reserva para siniestros ocurridos y no reportados.
45 http://www.andes.info.ec/es/noticias/nueva-ley-medicina-prepagada-entro-vigencia-ecuador.html 46 https://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/PDF/Resolucion283-2016s.pdf?dl=0
34