En la Edad Media, se produjo un retroceso cultural muy importante. La medicina quedó estancada desde el fallecimiento de Galeno81, relegada al ejercicio en el
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En su obra aparece por primera vez la recomendación de realizar sondaje vesical y administrar un enema. Se desconoce si estas eran recomendaciones eran suyas o adquiridas de su maestro Sorano (Towler, 1986, p.17).
81 Galeno (129-201/216). Fundamentándose en Hipócrates sentó las bases de la medicina y sobre el origen de la
enfermedad. La salud era resultante de un equilibrio entre la sangre y los humores (bilis amarilla, bilis negra y flema) en cada uno de los órganos. Creía que ciertos desequilibrios en algún órgano servían para sanar la enfermedad producida en otro. Los tratamientos utilizados eran sangrías y formulas purgativas y vomitivas.
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125 entorno de las ordenes religiosas. Ademas se produjo la separación definitiva entre la medicina y la cirugía.
Todo ello favoreció que el oficio de partera quedase relegado al empirismo y a la superstición. Desde este momento parte la asociación entre magia, brujería y asistencia a la embarazada y al parto que perduró durante cientos de años.
Las parteras se formaban acompañando a otra mujer de más edad y experiencia en el oficio. Se deduce que tenían alto grado de autonomía en su ejercicio profesional pero fueron, en muchas ocasiones, víctimas de persecuciones e incluso de muerte por sus conocimientos considerados impuros y por la realización de algunas prácticas que iban en contra del mandato de la iglesia.
La falta de acceso a la escritura y lectura culminan en la existencia de muy pocos escritos sobre la asistencia al parto entre el siglo V y comienzos del siglo XI. La práctica de la medicina para las mujeres y judíos se prohibe en Europa en el siglo XII quedando circunscrita a los conventos.
El primer texto que se encuentra acerca de la regulación de profesión es la prohibición que las Cortes de Valladolid (1293-1601) hacen de que moras o judías atiendan el nacimiento de hijos de mujeres cristianas (García Martínez y García Martínez, 1999).
En Castilla, el instrumento legal regulador fueron las Partidas de Alfonso X, rey de Castilla y León, (1221-1284). En la II Partida se alude a las cualidades que deben poseer las parteras (Ley III) y las funciones que debían desempeñar: “Las parteras debe ocuparse de madres y de fijos rezien nascidos”. En la VI Partida se alude a las “mujeres sabidoras” que se encargaban de la asistencia al parto y al tratamiento de las enfermedades propias de la mujer y de algunos padecimientos infantiles. El control de la práctica médica se realizaba a través de la expedición de la Carta
No tenía en consideración a la cirugía, pues la consideraba como un simple tratamiento del que se valía la medicina. Demostró que las arterias transportaban sangre y no aire como se creía y estableció la diferencia entre venas y arterias. Mediante la realización de disecciones identificó los pares craneales y las válvulas cardíacas. Describió las funciones de los riñones y la vejiga y del cerebro como controlador de la voz. Sus premisas perduraron vigentes hasta el siglo XVII.
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Testimonial, documento que otorgaba la licencia para ejercer, pero no se alude a la profesión de partera82.
En las Cantigas de Alfonso X “El Sabio” se aprecian escenas de comadronas atendiendo las labores de partos en diferentes situaciones.
El Libro de buen amor, de Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, datado entre 1330 y 1343, recrea la imagen de la partera como una mujer de avanzada edad que recorría las calles vendiendo hierbas, mediando muy a menudo como mensajera o alcahueta y aceptando cualquier tarea que le reportase algún ingreso.
[…] Si parienta no tienes, toma una de las viejas que andan por las iglesias y saben de callejas; con gran rosario al cuello saben muchos consejos, con llanto de Moisés encantan las orejas […] Toma vieja que tenga oficio de herbolera, que va de casa en casa sirviendo de partera con polvos, con afeitos y con su alchoholera, mal de ojo hará la moza, causará ceguera […] Donde están tales viejas todo se ha de alegrar, pocas mujeres pueden a su mano escapar; para que no te mientan las debes halagar pues tal encanto usan que saben engañar. De todas esas viejas escoge la mejor, dile que no te mienta, trátala con amor, que hasta la mala bestia vende el buen corredor y mucha mala ropa cubre en el buen cobertor […]” (Ruiz, 1986, pp. 90-91). En el siglo XV, la partera gozaba de gran prestigio profesional, había recuperado la credibilidad y actuaba de forma autónoma e independiente83. Según el espectro social donde se desenvolviera había dos tipos de matronas: las que atendían a las clases sociales altas y las dedicadas a la atención de la gente con menos recursos que eran una mezcla de parteras-hechiceras84.
82 En De los físicos e de los maestros de las llagas. Leyes de Alfonso X. Fuero Real, (…) recoge que las mujeres
que tuvieran que ser tratadas tanto por físicos o por maestros de las llagas, debían de solicitar permiso a la referencia masculina próxima a ella más cercana (Montesinos Vicente, 2011, p. 58).
83 Muestra de ello, es que las matronas son las encargadas de atender los partos reales, en 1427 María de Oto
asistió a María de Castilla y el parto de Isabel La Católica en 1478 fue atendido por una comadre vecina de Sevilla, apodada La Herradera. En el bautizo del futuro Felipe II, en 1527, el Duque de Frías, camino de la pila bautismal, iba acompañado a la derecha por la comadrona Dª Quirce de Molina, que había atendido el parto y a la izquierda por el Gran Duque de Alba, detrás y a cierta distancia los padrinos, invitados y resto de la corte.
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Encontramos una referencia acerca de estas mujeres en La Celestina (1499) de Fernando Rojas, que relata las aventuras de una mujer partera ocasional, de forma muy parecida al Libro de Buen Amor. “[…] ¿Cómo? ¿Y de eso te maravillas? ¿No sabes que dice el refrán que mucho va de Pedro a Pedro? Aquella gracia de mi
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127 Las Leyes del Fuero Real de Castilla establecían que los “Alcaldes de los Pueblos"85
examinasen y aprobasen a los aspirantes a ejercer un oficio sanitario, también tenían facultad también para imponer infracciones. Ello implicó que dichos Alcaldes en alguna ocasión transformaran esa atribución en un medio de vida, vendiendo licencias o retirándolas en función de sus propios intereses, de ahí que las Cortes de Zamora en 1432, solicitaran al rey Juan II de Castilla (1405-1454) que reformase esa situación, el cual afirmó “(…) y se dan cartas de examen en tales oficios a personas inhábiles y no suficientes ni sabedoras de tales oficios, de lo cual se siguen muchos peligros y daños en los cuerpos y personas de los hombres y mujeres (…)” y dictaminó la creación de un Tribunal de Alcaldes Examinadores para examinar y autorizar la práctica “de los que profesan las artes que se dirigen a la salud pública”. Dentro de este grupo no entraban las parteras. Aun así, no siendo necesario, en algunas ocasiones parteras con conocimientos y experiencia probadas se dirigían a los Tribunales para obtener la Carta para poder ejercer. Se encuentran Cartas otorgadas en 1434 y las Cortes de Zamora y las Ordenanzas de Madrigal en 1448, constituyendo los primeros escritos sobre la reglamentación de la profesión (Valle Racero, 2002).
En 1477 se creó el Real Tribunal del Protomedicato86, su misión era reconocer la suficiencia de los aspirantes a ejercer un oficio sanitario y conceder las licencias
comadre no la alcanzábamos todas. ¿No has visto en los oficios unos buenos y otros mejores? Así era tu madre, que Dios haya, la prima de nuestro oficio, y por tal era de todo el mundo conocida y querida, así de caballeros como de clérigos, casados, viejos, mozos y niños. ¿Pues mozas y doncellas? Así rogaban a Dios por su vida como de sus mismos padres. Con todos tenía que hacer, con todos hablaba. Si salíamos por la calle, cuantos topábamos eran sus ahijados. Que fue su principal oficio partera diez y seis años. Así que, aunque tú no sabías sus secretos por la tierna edad que habías, ahora es razón que los sepas, pues ella es fina (…)
85 Definición medieval de alcalde: jueces ordinarios de designación real para un cometido y localidad
concretos, de manera que en un pueblo había varios y formaban parte del Concejo Municipal.
86 El Protomedicato de Castilla constituyó el órgano más importante de la sanidad española durante más de tres
cientos años. Autorizaba y vigilaba a los profesionales sanitarios, participaba en las enseñanzas de medicina, otorgaba las titulaciones, ejercía vigilancia sobre la preparación y despacho de medicamentos, se ocupaba también de la vigilancia y control de epidemias y del estudio de problemas sociales. Establecía las funciones de los Alcaldes Examinadores (físicos de la Cámara Real) para garantizar la capacitación y evitar el intrusismo profesional. Con un desarrollo posterior reglamentado por las pragmáticas de Felipe II (1588 y 1593) el Protomedicato extendió su competencia a físicos, cirujanos latinos o romancistas y a boticarios. En 1500 los Reyes Católicos crearon el Real Tribunal del Protoalbeirato en 1500, encargado de expedir los títulos de maestro albéitar y maestro herrador. Conviene precisar que no todos los herradores eran albéitares, mientras que los albéitares eran (casi en su totalidad) herradores. El albéitar se correspondería hoy en día con la profesión de veterinario.
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necesarias. La Ley Pragmática de 30 de marzo de 1477, es considerada la Ley Básica del Real Tribunal del Protomedicato de Castilla.
Los Reyes Católicos justificaronn su creación:
(…) E por quanto nos somos informados y sabemos cierto, que en tiempos pasados, a causa de la flaqueza de la Justicia y gobernación de nuestros reinos se dieran y se han dado Cartas de examen y Licencias a hombres indoctos y no suficientes para usar de los dichos oficios, es nuestra merced y voluntad, conformándonos con el derecho común y las leyes de nuestro reino (…) (Cita de la Pragmática de los Reyes Católicos tomada de Parrilla, 1994, p. 480)
Estaba formado por los Protomédicos (el presidente y vicepresidente eran los médicos del rey y la reina respectivamente) y por los Alcaldes Examinadores. Su función era:
(…) examinar a físicos, cirujanos, ensalmadores, boticarios, especieros, herbolarios y otras personas que en todo, o en parte, usasen de estos Oficios, y en Oficios de ellos y en cada uno de ellos anexo y conexo, así hombres como mujeres, de cualquier ley, estado, preeminencia y dignidad que sean, para que si los hallasen idóneos, y pertinentes, les den Cartas de examen y aprobación y Licencia para que usen de los dichos Oficios libre y desembargadamente, sin pena ni calumnia alguna, y que los que hallaren que no son tales para poder usar de los dichos Oficios, o de algunos de ellos, los manden y defiendan que no usen de ellos.
Además, se le concedieron facultades para reparar los abusos del pasado en cuanto a la concesión de licencias, de manera que el Protomedicato “examinará aunque hayan sido primeramente examinados por otros Alcaldes”.
En 1498 los Reyes Católicos promulgaron una Pragmática donde se recogía la regulación del oficio de partear, obligándolas a pasar un examen. Con esta disposición, se colocaba a las parteras al mismo nivel que médicos y cirujanos, lo que supuso un aumento de prestigio de la profesión (Contreras Gil, 2015, p. 84) y se trataba de atajar el intrusismo, evitando que ejercieran mujeres sin los adecuados conocimientos.
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129 Las Leyes de Toro, de 1505, regulaban el Ordenamiento jurídico de la Corona de Castilla y León, hasta entonces muy diverso. Sobre el ejercicio sanitario estipulaban que todas las personas aspirantes a dedicarse a ello debían presentar una autorización otorgada por la Cancillería Real, lo que supone que la concesión de licencias pasa a depender de la Administración central. Esta legislación supone el reconocimiento profesional hacia las comadres (Contreras Gil, 2015, p.78).
Las largas distancias y la necesidad de profesionales, motivaron que el Protomedicato delegara sus funciones nombrando examinadores en las ciudades lejanas de la corte, lo que de nuevo propició la situación vivida con anterioridad en la concesión de licencias. Las Cortes de Valladolid en 1523 protestan ante el emperador Carlos V y la reina Juana, los cuales corrigen las ordenanzas de los Reyes Católicos, desautorizando y retirando las delegaciones que los Protomédicos de Madrid habían hecho en otros médicos para examinar fuera de la corte, ya que
“tales personas procuran más el cargo por ganar dineros y cohechan muchas personas que no usan bien y fielmente el dicho oficio, abusando de los pobres o ejerciendo sin tener conocimientos”.
(…) porque nos fue hecha relación que los nuestros Protomédicos hacían muchos excesos en examinar a personas inhábiles i en llevar penar a Especieros i Parteras i Ensalmadores i otras personas que por no estar examinándose que ejercitaban su oficio fuera de la Corte, i de las cinco leguas: por obviar lo susodicho, mandamos que los dichos Protomédicos, que son o fueren, examinen por sus personas justamente dentro de la Corte y de las cinco leguas a los Físicos i Cirujanos i Boticarios i Barberos, que no estuvieran examinados; o vieren estado mucho tiempo en costumbre de curar, sin poner para ello otros substitutos para hacer el examen, salvo por sus propias personas, i que fuera de las cinco leguas, no pueden llamar, ni traer persona alguna; i mandamos que no se entremetan a examinar Ensalmadores, ni Parteras, ni Especieros, ni drogueros ni a otras personas algunas más de los dichos Físicos, i Zirujanos, i Boticarios, i Barberos (…) (Cita tomada de Ortiz Gómez, 1996, p. 114)
Sobre esta disposición hay diversidad de opiniones entre los investigadores referentes en Historia de la Enfermería y de la Matronas. Según Teresa Ortiz “se
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trazaba, de este modo, una clara línea divisoria entre grupos de sanadores regulares e irregulares, una forma, a mi juicio de marginar a éstos” (1994, p. 114), y negar cualquier posibilidad de avance profesional. Para Miguel Eugenio Muñoz la medida se tomó porque “(…) fue hecha relación, que los nuevos Protomédicos hacían muchos excesos en examinar a personas inhábiles, y en llevar penas a Especieros, y Parteras, y Ensalmadores, por no estar examinadas” (1751, pp. 109-110), otros defienden que fue un derecho concedido para ejercer de forma libre.
Esta prohibición no se extendió a Sevilla, Aragón, Barcelona y Valencia, donde las parteras seguían examinándose ante el Tribunal del Protomedicato.
La aplicación de la cédula no supuso la libertad total de práctica para las matronas, la supervisión de la actividad y la autorización para ejercer el oficio se realizaba a nivel local, por otra matrona, junto a médicos y/o sacerdote. La superación de la prueba daba derecho a la matrona a obtener una Carta de examen que la habilitaba para ejercer no sólo en la ciudad donde se hubiera examinado, sino en todas las ciudades del reino.
Posteriormente la obligatoriedad de realizar el examen para poder ejercer como partera, fue suprimida en 1576 87 en Castilla, “ante la negativa de muchas profesionales de realizar el examen delante del tribunal examinador” (Contreras Gil, 2015, p. 84).
El cese de control del Protomedicato, permitió el ejercicio libre de la profesión de las matronas del Reino de Castilla durante casi doscientos años, hasta 1750, y propició la aparición de parteras aficionadas sin la adecuada formación ni experiencia.
El reconocimiento legal de la profesión (García Martínez et al, 1999) y la inclusión dentro de las profesiones sanitarias se data en 1533, cuando Carlos I de España y V de Alemania dictó en ese país Constitutio criminalis donde por primera vez se establece “que la opinión de médicos, cirujanos y comadronas tenga un valor decisivo en las cuestiones referentes a las respectivas profesiones” siempre que fueran llamadas a declarar ante los tribunales de justicia.
87 Posiblemente, Felipe II estuvo influido por sus malas experiencias personales en el campo de la obstetricia al
tomar esta decisión. Las Pragmáticas de 1588 y 1593, sólo incluyen a físicos, cirujanos latinos o romancistas y boticarios y se prohibe que se presenten a los exámenes del Protomedicato judíos y conversos. Esta exclusión para practicar cualquier rama de las ciencias de curar se mantuvo en vigor hasta el 11 de febrero de 1835.
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131 En algunos municipios las parteras tenían dificultades para ejercer su profesión, pues desconocedores de la legislación vigente, las autoridades municipales les exigían que presentasen la licencia (Ortíz, 1996). Ante ello, a menudo se veían obligadas a acudir al Tribunal del Protomedicato, quien les facilitaba u otorgaba un testimonio aludiendo a las leyes que prohibían su examen.
Dentro del panorama obstétrico renacentista, el parto era casi un espectáculo público88, atendido inicialmente por mujeres89 o por varones enclaustrados y clérigos célibes (Bover et al., 1991). Si era necesario la intervención de algún cirujano, el pronóstico se presentaba funesto. Un gran número de mujeres fallecía debido a visicitudes durante la gestación, parto y puerperio, víctimas de malas prácticas, errores de diagnóstico ante la falta de medios para detectar el embarazo de forma fiable o de las fiebres puerperales y la eclampsia90.
Las comadres eran figuras claves en la vida comunitaria con poder social considerable, encargadas de la atención al parto y de la salud de las mujeres y niños. Su aprendizaje se realizaba junto con otra más mayor. Sobre ellas, en muchas ocasiones recaía la responsabilidad de los malos resultados obtenidos, cuando lejos de ello, sólo administraban lo pautado. Las purgas y sangrías, consideradas por Galeno (129-216) como los pies de la medicina, seguían vigentes y aún perdurarían durante el siglo XIX91. Su realización se fundamentaba en la creencia de que el origen de la enfermedad residía en la sangre, entonces trataban
88
El Duque de Borgoña, hijo de Enrique IV y de María de Médicis, nació en una pequeña alcoba ante más de doscientas personas que incluso llegaron a derribar al propio rey a empujones.
89 El Dr. Wertt en Hamburgo para presenciar un parto normal y poder aprender las técnicas de las parteras, se
disfrazó de mujer. Al ser descubierto fue quemado vivo en la hoguera en 1522.
90 De las desgracias del parto no se libraban ni las mujeres de la casa real. La Infanta Isabel de Portugal (1539)
tuvo un parto prematuro en el que murió el niño, falleciendo ella días después. María de Portugal (1545) dio a luz al príncipe Carlos, presentando a los dos días del parto un cuadro de escalofríos ante el cual fueron llamados varios médicos, el tratamiento consistió en lavados nocturnos, sudoríficos y copiosas sangrías, muriendo la reina al cuarto día del puerperio. La segunda esposa de Felipe II, María de Tudor, fue declarada en estado de preñez (1554) pero una vez llegada la fecha del parto nada ocurrió. Lo mismo ocurrió con su tercera esposa Isabel de Valois, quién creyó estar embarazada después de un aborto de tres meses (1567), un año después (1568) se supone nuevamente embarazada, pero sus médicos, en vista de la anterior equivocación, no le creen y la someten a fuertes purgas y abundantes sangrías, el estado de la Reina se agravó, alumbrando en octubre del mismo año un feto de cinco meses y muriendo al día siguiente por paro cardiaco. Finalmente, su cuarta y última esposa Ana de Austria, tras haber parido cuatro hijos y una hija, enfermó de gripo en el sexto mes de gestación, fue tratada con purgas y sangrías, falleció tras abortar por