1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
1. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
a) Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” por la adquisición durante el ejercicio 2015 de edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial así como de terrenos en los que se construyan edificaciones o
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instalaciones en las que se vaya a ejercer una actividad industrial, siempre que tales inmuebles se ubiquendentro del término municipal de los siguientes municipios: — Ajalvir.
— Alcalá de Henares. — Alcorcón.
— Ambite. — Aranjuez. — Arganda del Rey. — Arroyomolinos. — Batres.
— Belmonte del Tajo. — Brea de Tajo. — Camarma de Esteruelas. — Campo Real. — Carabaña. — Casarrubuelos. — Ciempozuelos. — Cobeña. — Coslada. — Cubas de la Sagra. — Daganzo de Arriba. — El Álamo. — Estremera.
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— Fuenlabrada. — Fuentidueña. — Getafe. — Griñón. — Humanes de Madrid. — Leganés. — Loeches. — Meco.— Mejorada del Campo. — Moraleja de Enmedio. — Morata de Tajuña. — Móstoles. — Navalcarnero. — Nuevo Baztán. — Orusco de Tajuña. — Paracuellos de Jarama. — Parla. — Perales de Tajuña. — Pozuelo del Rey. — Rivas Vaciamadrid. — San Fernando de Henares. — San Martín de la Vega.
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— Santos de la Humosa (Los).— Serranillos del Valle. — Tielmes. — Torrejón de Ardoz. — Torrejón de la Calzada. — Torrejón de Velasco. — Torres de la Alameda. — Valdaracete. — Valdemoro. — Valdilecha.
— Velilla de San Antonio. — Villalbilla.
— Villamanrique. — Villar del Olmo. — Villarejo de Salvanés.
b) En todo caso, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe de la bonificación no podrá superar el límite de los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que en dicho Reglamento se fije para determinados sectores. Los referidos límites serán aplicables a todas las ayudas de minimis que perciba el beneficiario cualquiera que sea su forma y Administración que las conceda.
2. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
a) Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
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1/1993, de 24 de septiembre, a los documentos notariales que formalicen la adquisición durante elejercicio 2015 de los inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
b) En todo caso, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe de la bonificación no podrá superar el límite de los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que en dicho Reglamento se fije para determinados sectores. Los referidos límites serán aplicables a todas las ayudas de minimis que perciba el beneficiario cualquiera que sea su forma y Administración que las conceda.
} Disposición adicional añadida por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2014.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos
Los tipos impositivos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable”.
} Disposición adicional modificada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesEl plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002.
} Nueva redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre publicada en el BOCM nº 310,
de 29 de diciembre de 2010.
Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa
Se aplicará un tipo impositivo del 0,5 por 100 en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” a las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando dichos vehículos hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y no pueda elevarse a definitiva dicha exención.
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Disposición transitoria tercera. Tributos sobre el juego del bingo1. A partir del 1 de enero de 2008, por los cartones del juego del bingo sobre los que se haya ingresado la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar al tipo del 20 por 100 y todavía no se haya efectuado su venta al jugador, deberá autoliquidarse por los sujetos pasivos de la citada Tasa el 2 por 100 restante mediante el modelo 043, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de 2008.
2. Se podrán suministrar y comercializar, hasta el agotamiento de existencias, los cartones para el juego del bingo y los pliegos de cartones para el juego del bingo simultáneo fabricados con el texto del reverso conteniendo la tributación vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En las salas de bingo, antes de proceder a la venta de estos cartones, se pondrá de manifiesto esta circunstancia.
Disposición transitoria cuarta. Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego
En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 41.Uno.1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.
Disposición transitoria quinta. Tarifa de Casinos
Hasta el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo y entren en vigor las normas a que se refiere el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica el número 6 de la previsión normativa del artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenido en el artículo 41.Uno, que queda redactado del siguiente modo:
“6. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible
comprendida entre (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
0,00 y 2.000.000,00 22% 2.000.000,01 y 8.000.000,00 30% 8.000.000,01 y 15.000.000,00 35% Más de 15.000.000,00 40%
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No obstante, los casinos de juego que mantengan o incrementen en cada año su plantilla media detrabajadores respecto al año inmediatamente anterior podrán aplicar en ese año la siguiente tarifa, en lugar de la anterior:
Porción de la base imponible comprendida entre (euros)
Tipo aplicable (porcentaje) 0,00 y 2.000.000,00 15% 2.000.000,01 y 8.000.000,00 25% 8.000.000,01 y 15.000.000,00 35% Más de 15.000.000,00 40%
Para el cálculo de la plantilla media anual de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.”
} Disposición transitoria añadida por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2014.
Disposición transitoria sexta
Se mantiene vigente para el ejercicio 2016 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional primera de este Texto Refundido.
} Disposición transitoria añadida por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOCM nº 311, de 31 de diciembre de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción
} Disposición derogada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2012.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo dejóvenes menores de treinta y cinco años
La deducción contemplada en el artículo 16 de esta Ley se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, después del 23 de febrero de 2010.
} Nueva redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
La deducción contemplada en el artículo 17 de esta Ley se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010.
} Nueva redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes
Los mínimos por descendientes contemplados en el artículo 2 de esta Ley entrarán en vigor cuando lo haga la Ley de Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, si bien surtirán efectos desde 1 de enero de 2010.