• No results found

Chapter 7: Impact on students’ writing

7.4 Case study students’ perspectives on writing

En febrero de 2006, veintidós años después de la muerte de J.M.C. y doce años después de dictarse la sentencia que les condenaba a las penas de dos años de suspensión de cargo público, por un delito de detención ilegal, y cuatro años de prisión por un delito de lesiones, ayer, 27 de febrero, los ex inspectores del Cuerpo Nacional de Policía A.M.P. y J.M.O.P. ingresaron en la cárcel de Madrid-II (Meco), en cumplimiento de una orden de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, para cumplir la pena de cárcel impuesta en sentencia de 30 de marzo de 1994 (ratificada por el T. Supremo el 18 de febrero de 1997).

J.M.C., funcionario de Policía en situación de supernumerario, fue detenido el 1 de diciembre de 1983 por los inspectores J.M.O.P. A.M.P con los que había mantenido una conversación de la que se desconoce su contenido. Durante su traslado a las dependencias e la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol madrileña, fue reiteradamente golpeado por A.M., agresión que se volvió a repetir en el patio de la D.G.S. Una vez en las oficinas de la Brigada Regional de Policía Judicial, C. fue esposado a un radiador recibiendo, en esta situación, numerosos golpes con puños, manos y piernas por ambos inspectores, que llegaron a utilizar también una fusta. J.M.C. murió el 14 de marzo de 1984 a consecuencia de las lesiones sufridas.

A.M.P. fue parcialmente, el 1 de diciembre de 2000, por el Gobierno español, reduciéndole a la mitad de la pena privativa de libertad y totalmente la de suspensión de cargo público, (R.D. 2938/2000, BOE de 1 de enero de 2001).

2.

25 de septiembre de 1985: Bayona (Francia)

El 24 de abril de 2006, veinte años después de ocurrido el atentado más sangriento de los GAL, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 decretó la conclusión y sobreseimiento del sumario seguido por el atentado cometido por mercenarios de los GAL contra el ‘Mon Bar’, en Bayona. Posteriormente la Audiencia Nacional confirmó el sobreseimiento.

El atentado contra el Hostal Mon Bar de Bayona (Francia) fue cometido el 25 de septiembre de 1985 por los franceses L.M. y P.F., quienes mataron a disparos a J.M.E., A.I., I.A. y J.S.E., e hirieron a J.H.. La acción fue reivindicada por el GAL.

El Juzgado Central nº 5, que investigó los asesinatos, tomó declaración como inculpados a varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

3.

19 de agosto de 1992: Barcelona: C.P. Quatre Camins

En octubre de 2006, en el transcurso de unas jornadas por ellos organizadas, el sindicato de prisiones FSP-UGT, otorgo una condecoración "en reconocimiento a su trayectoria" a Manuel Allué, dirigente de esa

organización que ha estado inmerso en diversos procesos judiciales acusado de maltratar y torturar a presos, aunque en casi todos fue absuelto o exculpado, pero que está condenado en sentencia firme a un mes de suspensión de empleo y sueldo por "rigor innecesario" con un recluso.

Al acto de la condecoración asistieron representantes de la administración. La sentencia fue dictada el 1 de junio de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de que Manuel A. recurriese la sanción de dos meses de empleo y sueldo y pérdida de puesto de trabajo por falta grave que le impuso el entonces director de prisiones, Ignasi García Clavel.

Los hechos de la condena ocurrieron el 19 de agosto de 1992, cuando M.A. y otros funcionarios entraron con sus porras en la celda de un preso de Quatre Camins sin que nada lo justificase, la sentencia afirmó que "la utilización de medios coercitivos para dirigirse a un interno" por parte de los funcionarios fue "totalmente desproporcionada". También añaden que M.A. "no podía, bajo ninguna circunstancia, emplear tales medios, salvo situaciones excepcionales tipificadas o conocidas" que no se dieron.

4.

1 de enero de 1994: El Dueso (Santander)

En mayo de 2006, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas admitió a trámite la demanda de la de D.M.T, que falleció en la prisión cántabra de El Dueso, el 1 de enero de1994.

La familia había denunciado meses antes, ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial para la Cuestión de la Tortura de la ONU las circunstancias que rodearon la muerte de D.M.T.

A D.M.T. le detectaron el VIH en 1989. En marzo de 1993, el sida estaba ya en una fase muy avanzada. Por eso, la cárcel de El Dueso solicitó a Instituciones Penitenciarias el tercer grado para proceder a su excarcelación, acogiéndose al reglamento de prisiones. La administración denegó la excarcelación y pospuso el posible paso al tercer grado. En diciembre, los traslados de D.M.T. al hospital de Valdecilla, en Santander, eran constantes. Allí murió el 1 de enero, pesaba 30 kilos.

5.

20 de noviembre de 1994 - Madrid

En diciembre de 2006, se presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra la actuación dilatoria del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en una denuncia contra varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía que mantiene, desde hace años, paralizada.

En marzo de 2007, después de una visita de la Inspección de Tribunales del Consejo General del Poder Judicial, el procedimiento “apareció traspapelado” en un armario junto a otras causas archivadas.

Desde el mes de mayo de 2002, el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid tiene paralizada la causa seguida contra varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía, denunciados por agredir a A.V.P. J.P.G.G. y M.B.P, en Madrid el

20 de noviembre de 1994.

En aquellas fechas, el Juzgado acordó abrir juicio oral contra seis agentes, J.S.O., R.V.A., S.V.R., J.L.J.G., J.A.V.I. y F.M.M. por los delitos de detención ilegal, lesiones y privación de derechos. Al mismo tiempo denegaba la apertura de juicio contra los también agentes policiales M.R.C. y S.J.A.C. En la madrugada del 20 de noviembre de 1994, los tres jóvenes se encontraban tomando una copa en el bar "P…" de Madrid cuando entraron en el mismo varios agentes de Policía Nacional uniformados que pidieron una consumición de bebidas alcohólicas. Los jóvenes manifestaron en voz baja su desaprobación por esa actuación. Los agentes aludidos obligaron a los tres jóvenes a salir a la calle donde los golpearon reiteradamente. Fueron introducidos por la fuerza en un furgón policial, en el que de nuevo fueron maltratados, y trasladados a la Comisaría del distrito de Retiro, donde, de nuevo, fueron objeto de golpes por parte de los mismos policías que les habían detenido mientras otros agentes, que se encontraban de servicio en las dependencias, se sumaron a la agresión.

A.V.P. J.P.G.G. y M.B.P fueron denunciados a su vez por los agentes por un delito de resistencia, siendo puestos a disposición judicial. Un año después, los tres fueron absueltos de los cargos que contra ellos formulaba la policía.

6.

1988 – 1994 : Caso GAL

En marzo de 2007, comenzó en la Audiencia Provincial de Madrid el juicio contra el ex secretario de Estado de Seguridad R.V.H., el jefe de su secretaría personal J.dJ. y los entonces responsables del Servicio de Información Exterior y del Servicio de Operaciones, respectivamente, F. H. y A.M., por los pagos con dinero procedente de los fondos reservados que se realizaron a los ex policías J.A. y M.D., tras ser condenados por el "caso GAL".

En julio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó penas de entre 2 y 7 años de cárcel para los acusados.

A pesar de la petición de 7 años de cárcel y 16, de inhabilitación absoluta, formulada por el fiscal para R.V., el Fiscal dice que, en el caso de dictarse sentencia condenatoria contra él, podría entenderse abarcada en las condenas que ya le han sido impuestas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el secuestro de S. M. y el "caso Fondos Reservados".

J.dJ. se enfrenta a 4 años de cárcel y 10 de inhabilitación absoluta, mientras que A.M. y F.H. se enfrentan a 2 años de cárcel y 5 de inhabilitación, como cómplices de un delito continuado de malversación de caudales públicos del que son autores R.V. y J.dJ..

El fiscal explica que R.V. fue nombrado director de la Seguridad del Estado el 24 de octubre de 1986 y "a raíz del ingreso en prisión de J.A. y M.D., el 13 de julio de 1988, por su implicación en los crímenes cometidos por los GAL", tras entrevistarse con las esposas de ambos, "decidió compensar la disminución de ingresos que para ambas había supuesto el ingreso en prisión de sus maridos". "Asimismo, el pago de estas cantidades tenía como

objeto garantizar el secreto de los dos procesados, a quienes el acusado había prometido el indulto, y evitar así que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL, entre los que se encontraba el propio acusado", señala el fiscal

7.

8 de febrero de 1996: Girona: Figueres

A primeros de 2006 se conoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia nº 750/05, por la que se desestima el petición efectuada por una mujer que sufrió graves lesiones al ser detenida por varios agentes de la Policía Local de Figueres.

Según la demandante, el 8 de febrero de 1996, fue obligada violentamente a introducirse en un vehículo policial por varios agentes de la Policía Local de Figueres, siendo objeto de numerosos golpes en las piernas que le produjeron una fractura de la tibia derecha, que necesitó de tratamiento quirúrgico.

El TSJ de Catalunya entiende que la demandante es responsables de los daños sufridos al resistirse a su detención por una falta de hurto y otra de ofensa a los agentes de la autoridad (por las que, meses después fue condenada, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres) y que no quedó acreditada la forma en que se causo las lesiones, ya que “forcejeó, pataleando contra todo y haciendo necesaria su sujeción por los brazos, produciéndose probablemente la lesión al caer al suelo en cierto momento en que se soltó de los agentes”.

8.

5 de junio de 1996: A Coruña: Compostela

Ten enero de 2006, tras el juicio celebrado en noviembre, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a tres agentes de la Policía Local compostelana (J.A.I.G., G.B.C. y J.C.V.) acusados por dos jóvenes (J.L.B. y S.P.L.) por torturas y detención ilegal en la mañana del 5 de junio de 1996, tras un incidente de tráfico.

Según la denuncia de los jóvenes, estos habían dejado aparcado en doble fila su vehículo, mientras desayunaban en un bar de Santiago de Compostela. El vehículo estaba mal aparcado y un agente le multó por ello, produciéndose una discusión. Una hora después de ponerles la multa, el policía regresó con tres agentes más al bar en el que estaban desayunando, los sacaron a la fuerza y, una vez en dependencias de la policía nacional, los desnudaron para registrarles y los encerraron varias horas sin leerles sus derechos ni permitirles llamar por teléfono. Como consecuencia de la agresión sufrieron diversas lesiones.

La acusación particular solicitó durante la vista penas de de un año de prisión y 16 de inhabilitación, para dos de los agentes, por los delitos de tortura y detención ilegal, mientras que para el tercer agente solicitó la pena de ocho meses de inhabilitación y multa por una falta de maltrato.

solicitó, sin embargo, penas de cárcel para los jóvenes por delito de atentado. La sentencia condenó a los jóvenes al pago de sendas multas por una falta de desobediencia y consideró que los agentes utilizaron la fuerza necesaria para reducirles

9.

16 de marzo de 1997 : Pontevedra: Vigo

Tras ser indultados, en noviembre de 2005, por el Consejo de Ministros, cuatro agentes de la Policía Municipal de Vigo (Pontevedra) que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Pontevedra a penas de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación por detener ilegalmente y agredir a M.K., ciudadano senegalés, se incorporaron al servicio activo por decisión del Ayuntamiento de Vigo.

.

Pese a las condenas impuestas, ninguno de los agentes condenados llegó a ingresar en prisión, si bien fueron apartados de su destino a la espera de indulto que fue solicitado por el, entonces, alcalde de Vigo, Ventura Pérez Mariño.

El 9 de marzo de 1997, cuatro agentes de la Policía Municipal de Vigo J.M.P.R., C.A.B., S.F.E. y E.F.B., detuvieron a M.K. en la Playa de Samil asegurando que lo llevaban a la Comisaría para ser identificado. En su lugar, los agentes llevaron a M.K. en el vehículo policial hasta un monte. Durante el trayecto los policías golpearon a M.K., propinándole golpes bajo las axilas al tiempo que le insultaban con frases como “gilipollas, vosotros sois una mierda, la culpa la tiene el Gobierno español por dejaros entrar, marcharos de nuestro país y mataos entre vuestras tribus”. M.K. fue amenazado de muerte y retenido en el vehículo policial durante más de una hora. Finalmente fue dejado en libertad tras lo que acudió al centro médico, donde fue asistido de las lesiones que presentaba, y posteriormente al juzgado donde interpuso una denuncia.

El concejal de seguridad del Ayuntamiento de Vigo, José Ramón Montero amenazó a M.K. con querellarse contra él por haberse inventado la denuncia de agresiones

10.

7 de noviembre de 1997: Barcelona

En marzo de 2006, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 394/06, rebajabó la pena impuesta, el 14 de diciembre de 2004, por la Audiencia de Barcelona, y condenó a un total de 28 años de cárcel y a 10 de inhabilitación a un agente del Cuerpo Nacional de Policía J.A.S.B., por tres delitos de lesiones y cinco faltas de lesiones, además de un delito de amenazas y cinco delitos de detención ilegal.

La sentencia confirma la investigación a otros agente del Cuerpo Nacional de Policia por falso testimonio durante la vista oral.

Según considera probado el tribunal, los hechos sucedieron el 7 de noviembre de 1997 en un bar del Port Olímpic de Barcelona, a donde acudió el policía, que llevaba un pintoresco gorro de paja, y su hermano, entablando conversación con un grupo de jóvenes. Uno de los chicos, G.V.R., procedió,

"bromeando", a arrebatarle el sombrero. El agente se lo tomó a mal, y de forma prácticamente automática le asestó un puñetazo en la cara. A partir de aquí se inició una pelea y el acusado J.A.S.B. sacó su pistola y comenzó a apuntar con el arma a todos lo que allí había y llegó incluso, a golpear con la culata a varios de los jóvenes.

El policía y su hermano fueron asestando golpes a diestro y siniestro a todos los que se acercaban, incluida algunas de las jóvenes que acudió a auxiliar a sus amigos, que recibió un fuerte empujón que la hizo caer al suelo. Los dos acusados empezaron a perseguir el joven que le había quitado el gorro de paja y tras acorralarlo en un rincón le propinaron puñetazos y patadas y golpes con la culata del arma.

Acto seguido, condujeron al chico nuevamente al interior del local y lo condujeron hasta una zona reservada donde lo obligaron a arrastrarse a gatas hasta la pared. Luego, el policía hizo pasar a dos de los amigos del joven e igualmente les obligó a ponerse a gatas diciéndoles "poneros como perros, que es lo que sois" mientras no cesaba de golpearlos, y entonces sacó su placa identificativa, sin que hasta ese momento hubiera hecho mención expresa de su condición de agente de la autoridad.

Poco después llegó al lugar una dotación policial, y el acusado se adelantó comunicando a la patrulla que los tres jóvenes estaban detenidos porque habían tenido un altercado con él. Los tres chicos y el resto de los implicados fueron trasladados al centro hospitalario Pere Camps y de allí a la comisaría. Una vez en dependencias policiales, el acusado insistió en que los jóvenes estaban detenidos y permanecieron arrestados durante hasta que el juez instructor dictó su puesta en libertad.

11.

Diciembre de 1997: Madrid: Meco

A primeros de 2006, se conoció la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que condenó al Ministerio del Interior a pagar 12.000 euros a los padres de un preso, J.A.L., que falleció a finales de 1997 en la cárcel de Meco, por no haberle obligado a tomar la medicación que requería y que el enfermo rechazó en reiteradas ocasiones.

El alto tribunal establece que en el caso hubo una concurrencia de culpas del interno, por negarse a tomar la medicación, y de la Administración Penitenciaria, por no imponerle el tratamiento recetado contra las infecciones que padecía. El Supremo revoca así el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso del padre del preso contra la desestimación por el Ministerio del Interior, por silencio administrativo, del pago de indemnización. El joven estuvo preso desde 1994, en distintos periodos, en la antigua cárcel de Carabanchel y después en la prisión de Alcalá-Meco, ambos centros ubicados en Madrid. Entre mayo y junio de 1997 estuvo ingresado en el hospital Carlos III, de Madrid, y seis meses después falleció.

12.

3 de enero de 1998: Toledo: Seseña

interpuesto por el Abogado del Estado y confirmó la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que condenaba al Estado al pago de 36.000 euros a la familia de Bernabea M.F, que, el 3 de enero de 1998, murió en Seseña (Toledo), por sobredosis cuando era trasladada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía desde Valdepeñas a la prisión de Soto del Real (Madrid).

Los hechos acreditados señalan que todo ocurrió el 3 de enero de 1998, cuando la reclusa estaba disfrutando de un permiso para ver a su madre. Los guardias no fueron «informados por el centro penitenciario de que la interna era toxicómana». Tras la visita a su madre fue llevada a la comisaría de la Policía Nacional de la localidad, para regresar a la cárcel. En la comisaría no fue registrada ni cacheada por los agentes de la Guardia Civil encargados de su custodia y traslado, tal y como exige una instrucción ministerial de 1994 y la legislación penitenciaria.

Durante el viaje nadie reparó en Bernabea hasta que el furgón se topó con un obstáculo en la carretera a 34 kilómetros de Madrid, cuando se dieron cuenta que la presa había muerto. Examinada por el forense, se determinó que la causa de la muerte fue una sobredosis de heroína. La sentencia que la ingesta letal de droga fue necesariamente dentro del furgón.

13.

3 de junio de 1998: Valencia: Picassent

En junio de 2006, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2002, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó la pretensión de indemnización efectuada por la familia de Javier, tras su muerte en la prisión valenciana de Picassent.

El 2 de junio de 2003, se aviso a los servicios médicos de la prisión de Picassent que Javier, que se padecía infección por VIH, se encontraba en su celda con fiebre muy alta (40º) y sufría escalofríos. Tras la visita del médico es trasladado al Hospital General de Valencia, donde se le diagnostica infección de vías respiratoria superiores y se le administra paracetamol, regresando a la prisión, donde, en lugar de ser ingresado en la enfermería, es conducido directamente a la celda. Nueve horas después, tiene que ser trasladado nuevamente, pero esta vez en silla de ruedas, a la enfermería de la prisión, donde al observar su grave estado se ordena su traslado urgente al Hospital, muriendo en el trayecto.

14.

23 de julio de 1998: Girona: Blanes

En junio de 2006, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona, condenó a cuatro agentes de los Mossos d´Esquadra de la localidad de Blanes por 2 faltas de lesiones en las personas de Daniel N.G. y Jorge J.G.B., el 23 de junio de 1998. Cada agente fue condenado al pago de una multa de 480 euros. Al mismo tiempo, los agentes fueron absueltos del delito de tortura por el que habían sido acusados pues, según el Tribunal, las agresiones no tenían por objeto obtener una confesión ni la venganza.