Performance, victims' and third parties' interpretations & authority
7.3.6 The casting & the scripting
3900 Despido/ceses en general 723/2020.
Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Josefa Godinez Llorca contra Administración Concursal Mar & Mar Pizza SL, Fondo de Garantía Salarial, Mar y Mar Pizza SL, en reclamación por despido, registrado con el n.º despido/ceses en general 723/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Mar y Mar Pizza SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28/9/2021 a las 12:00 horas, en este juzgado, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Mar y Mar Pizza SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Cartagena, 7 de mayo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3901 Ejecución de títulos judiciales 37/2021.
Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 37/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Francisco Barceló Martínez contra Jiri Varga sobre ordinario, se ha dictado en fecha 13/05/21, la siguiente resolución:
Decreto de insolvencia n.º 154/21 “Parte dispositiva
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Jiri Varga en situación de insolvencia parcial por importe de 2.755,65 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Expídase testimonio de la presente resolución y demás preceptivas a efectos del Fogasa.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
La Letrada de la Administración de Justicia”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jiri Varga, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Cartagena, 13 de mayo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3902 Despido/ceses en general 439/2020.
Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 439/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Conrado Gracia Campillo contra S&S Fox Route SL, y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia n.º 37/21: Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Conrado Gracia Campillo contra S&S Fox Route S.L. declaro improcedente el despido del actor declarando extinguida a fecha del despido 27/03/2020 la relación laboral, dada la imposibilidad de readmisión, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de mil setecientos ochenta y seis euros con siete céntimos de euro (1.786,07€) por la extinción de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según artículo 33 ET.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.”
Auto de aclaración sentencia:
“Parte dispositiva
Se estima la petición de aclaración efectuada por la representación de la demandada y se completa la Sentencia, en los siguientes términos:
Debe decir se modifica el hecho declarado probado segundo donde dice La empresa procedió al despido del actor de forma verbal, el pasado día 27/03/2020, sin percibir indemnización alguna.
Debe decir:
La empresa procedió al despido del actor de forma verbal, el pasado día 27/03/2020, sin percibir indemnización alguna. A la fecha del despido el actor había devengado y no percibido el salario del mes de noviembre y diciembre de 2020 por cuantía de 1.418,45 € cada uno de ellos. El salario del mes de enero de 2021 por cuantía de 1.596,66 € el salario del mes de febrero de 2021 por cuantía de 1.477,85 € y el salario de los días del mes de marzo de 2021 por cuantía de 1.330,07 €.
En los fundamentos de derecho a partir del quinto donde dice: QUINTO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 3 apartado a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Deberán quedar redactados como sigue:
QUINTO.- Acumulada a esta acción se ejercitada otra de cantidad, que debido a los propios fundamentos, ante la falta de acreditación de pago, habiendo probado el demandante la existencia de relación laboral y los datos de la misma,
deberá ser estimada, aunque parcialmente atendido el salario declarado probado. Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según artículo 33 ET. Si bien el Fondo de Garantía Salarial no será responsable de las cantidades extrasalariales, como es la indemnización por falta de preaviso.
SEXTO.- Procede condenar, así mismo, al demandado al abono de una indemnización por mora en conceptos salariales consistente en los intereses de la cantidad adeudada por retraso en el pago, al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas (TS 15-2-88 y 9-2-90).
SÉPTIMO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 3 apartado a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y en el fallo donde dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Conrado Gracia Campillo contra S&S Fox Route S.L. declaro improcedente el despido del actor declarando extinguida a fecha del despido 27/03/2020 la relación laboral, dada la imposibilidad de readmisión, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de mil setecientos ochenta y seis euros con siete céntimos de euro (1.786,07€) por la extinción de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fogasa según artículo 33 ET.
Debe decir
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Conrado Gracia Campillo contra S&S Fox Route S.L. declaro improcedente el despido del actor declarando extinguida a fecha del despido 27/03/2020 la relación laboral, dada la imposibilidad de readmisión, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de mil setecientos ochenta y seis euros con siete céntimos de euro (1.786,07€) por la extinción del contrato de trabajo.
Y estimando la reclamación de cantidad interpuesta condeno a la demandada S&S Fox Route S.L. a que abone a don Conrado Gracia Campillo la cantidad siete mil doscientos cuarenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (7.241,48 €) por los salarios dejados de percibir, más el 10% de interés anual por mora.
Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico por las cantidades salariales y la indemnización por la extinción del contrato
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, establece y firma, don José Grau Ripoll Magistrado del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a S&S Fox Route SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Cartagena, 14 de mayo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3903 Ejecución de títulos judiciales 9/2021.
Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 9/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Carlos José Martínez Martínez contra María Teresa Toledano Sieira sobre ordinario, se ha dictado en fecha 23/03/21 las siguientes resoluciones:
Auto de ejecución:
“Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Decreto de fecha 25/01/2021 dictado en autos de CUA 397/20 a favor de la parte ejecutante, Carlos José Martínez Martínez, frente a María Teresa Toledano Sieira, parte ejecutada, por importe de 300 euros en concepto de principal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.—El/La Magistrado/a-Juez”. Decreto requerimiento pago:
“Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago por cinco días a María Teresa Toledano Sieira, por la cantidad reclamada de 300 euros en concepto de principal, debiendo proceder a su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado n.º ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en el apartado observaciones 5054 0000 64 0009 21), bajo apercibimiento de embargo de sus bienes.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.
La Letrada de la Administración de Justicia”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a María Teresa Toledano Sieira, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Cartagena, 19 de mayo de 2021.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3904 Procedimiento ordinario 690/2019.
Don Antonio Solano Barreto, Letrado sustituto de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 690/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Julia Marina Casahualpa Pajuna contra la empresa Logística Galilea, S.L, Fogasa, sobre ordinario, se ha practicado la siguiente Tasación de Costas:
“Tasación de costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia María Jesús Castellanos Ortega del Juzgado de lo Social número Tres en el procedimiento PO 690/2019 seguido a instancia de Julia Marina Casahualpa Pajuna contra Logística Galilea, S.L.
Honorarios del letrado Sr. Azcárate Cerdó, según minuta aportada: 600 euros + 16% IVA = 726 euros
Asciende la presente tasación de costas a la suma de setecientos veintiséis euros (726 euros).
De conformidad a lo dispuesto en el art 244 de la LEC acuerdo: Dar traslado a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
En Cartagena, 5 de mayo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Logística Galilea, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Cartagena, 20 de mayo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3905 Procedimiento ordinario 491/2020.
Don Antonio Solano Barreto, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Jorge Alexander Jacho Aguilar, Jorge Enrique Jacho Tenezaca contra Goymar Instalaciones y Servicioss SL, Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º procedimiento ordinario 491/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Goymar Instalaciones y Servicios SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 1/6/2021 a las 9:50 horas, en C/ Carlos III, s/n - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Goymar Instalaciones y Servicios SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Cartagena, a 20 de mayo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Tres de Cartagena
3906 Ejecución de títulos judiciales 18/2021.
Don Antonio Solano Barreto, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 18/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Estefanía Serrano Velázquez contra la empresa Ginés Lardin Espinosa y contra Fogasa, sobre despido, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 16/02/2021 y Decreto de fecha 20/05/2021, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
Auto de fecha 16/02/2021:
“Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 12/01/2021 dictada en autos de DSP 274/2020 a favor de la parte ejecutante, Estefanía Serrano Velazquez, frente a Ginés Lardin Espinosa y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 19.075,36 euros en concepto de principal, 142,37 euros en concepto de intereses de mora más 1.907 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada…”
Decreto de fecha 16/02/2021:
“Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC., en concreto:
Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Consúltese la base de datos de la TGSS al objeto de verificar la situación de alta/baja de la mercantil ejecutada; efectuada dicha consulta se encuentra de baja.
Efectuada consulta de bienes:
- El embargo de los saldos en cuentas corrientes o depósitos de cualquier clase que pudieran existir a nombre del ejecutado en entidades bancarias para asegurar la responsabilidad del mismo hasta alcanzar las cantidades reclamadas, librándose al efecto orden vía telemática.
- El embargo de las devoluciones que por cualquier concepto tenga pendiente de percibir el demandado de la AEAT, para lo cual líbrese orden telemática…