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Catchment characteristics and nutrient dynamics

Chapter 2: Literature Review

2.2. Introduction to catchment nutrient dynamics

2.2.4 Catchment characteristics and nutrient dynamics

ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

Artículo 12.- De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA Viedma, 23 de Septiembre de 2015

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BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO número 34/15 Artículo 141 de la Constitución Provincial

-para conocer la opinión popular-

SE INFORMA A LA POBLACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, QUE EN EL DIA DE LA FECHA FUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE

LEY QUE DICE:

Artículo 1º.- Creación. Se crea un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia,

Sucesiones, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la localidad de Los Menucos y con jurisdicción territorial en dicha localidad y su zona de influencia: Maquinchao, Sierra Colorada, Ramos Mexía, parajes y zonas rurales aledañas.

Artículo 2º.- Cargos. El Poder Judicial a los fines de la presente, incrementa en un (1) cargo de Juez de

familia, los que se cubrirán mediante el procedimiento dispuesto por la Constitución Provincial y leyes reglamentarias.

Artículo 3º.- Implementación. La puesta en marcha e implementación del nuevo juzgado queda a cargo

del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y modificaciones necesarias para la implementación de la presente, debe adoptar los recaudos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d) de la ley K número 4199 del Ministerio Público.

Artículo 4º.- Afectación presupuestaria. Para el cumplimiento de la presente el Poder Judicial, conforme

las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial, debe incluir las respectivas partidas presupuestarias que contemplen los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del nuevo organismo jurisdiccional, en la formulación de su proyecto de presupuesto de gastos a elevar a los demás poderes institucionales.

Artículo 5º.- Modificaciones a la ley K número 2430. La modificación de los artículos 54 y 55 de la ley K

número 2430, se efectuará oportunamente al sancionarse la consolidación normativa del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro.

Artículo 6º.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su

publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 7º.- De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA Viedma, 23 de Septiembre de 2015

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BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO número 35/15 Artículo 141 de la Constitución Provincial

-para conocer la opinión popular-

SE INFORMA A LA POBLACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, QUE EN EL DIA DE LA FECHA FUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE

LEY QUE DICE:

Artículo 1º.- OBJETO. Se instituye el día 12 de Mayo de cada año como “Día de concientización y

reconocimiento de la Fibromialgia” con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patología para la toma de conocimiento de la población.

Artículo 2º.- CONCIENTIZACION Y DIFUSI0N. El Ministerio de Salud adopta las medidas necesarias

para llevar adelante las acciones de concientización de sus agentes y profesionales y demás equipos que se desempeñen en el sector de la salud.

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de Río

Negro.

Artículo 4º.- ADECUACION PRESUPUESTARIA. La ley de presupuesto prevé anualmente las partidas y

recursos necesarios para la implementación de la presente, quedando facultado el Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de cumplir con el objeto de la presente.

Artículo 5º.- De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA Viedma, 23 de Septiembre de 2015

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Artículo 141 de la Constitución Provincial -para conocer la opinión popular-

SE INFORMA A LA POBLACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, QUE EN EL DIA DE LA FECHA FUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE

LEY QUE DICE:

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 48 de la ley número 5025 (modificado por la ley número

5030), el que queda redactado de la siguiente manera:

"2) Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles destinados a prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas (RUPAT) en todo el territorio provincial.

Al beneficio se podrá acceder siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior”.

Artículo 2º.- De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA Viedma, 23 de Septiembre de 2015

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BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO número 38/15 Artículo 141 de la Constitución Provincial

-para conocer la opinión popular-

SE INFORMA A LA POBLACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, QUE EN EL DIA DE LA FECHA FUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE

LEY QUE DICE:

Artículo 1º.- Otorga a cada uno de los aeroclubes de la Provincia de Río Negro un subsidio anual de

ocho mil (8.000) litros de aeronafta.

Artículo 2º.- Para acceder al subsidio descrito en el artículo anterior, los aeroclubes deberán estar

inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas, encontrarse en situación regular de acuerdo a las normativas de dicha inspección y con los balances del año inmediatamente anterior aprobados y contar con escuela de pilotos habilitada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Artículo 3º.- Los aeroclubes informarán a la autoridad de aplicación la actividad mensual de instrucción

desarrollada con indicación de la cantidad de alumnos y horas de vuelo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la pérdida del subsidio. Asimismo se establecerán becas para postulantes que lo soliciten.

Artículo 4º.- Los aeroclubes darán cumplimiento a las normas que establece el Código Aeronáutico

referente al personal de instructores de vuelo y mecánicos de mantenimiento que deberán ser egresados de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico. La autoridad de aplicación reglamentará la cantidad de egresados por año entre pilotos de vuelo con motor, sin motor y paracaidistas, para que cada aeroclub mantenga el subsidio.

Artículo 5º.- Es autoridad de aplicación de la presente, la Dirección General de Aeronáutica dependiente

del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al Presupuesto

Artículo 7º.- De forma.

SECRETARIA LEGISLATIVA Viedma, 23 de Septiembre de 2015

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