5 días a la semana, en horario de 7:45 a 9:15, y un día por la tarde de 16:00 a 18:30, 10 horas lectivas semanales, computándose como hora de entrada las 8:15, de forma que la mitad del tiempo irá con cargo al empleado y la otra mitad con cargo a la Institución.
I.2. Modalidad B: cursos de tarde
5 días a la semana, en horario de al menos 2 horas diarias, a realizar en cualquier "Euskaltegi".
En estos casos, justificando el aprovechamiento y la asistencia, se proporcionará al empleado, por cada día-jorna- da de estudio, 1 hora amortizada de jornada laboral, a curso vencido y acumulable a vacaciones.
En ambos casos, la Caja cubrirá el 100% del costo de los estudios (libros de texto, matrícula y costo enseñanza), y el empleado no podrá acogerse a este beneficio en caso de repetición de curso, salvo causa justificada a juicio de la Institución.
I.3. Modalidad C: cursos Intensivos en régimen externo
Todos los empleados podrán optar, en las condiciones establecidas por la Caja, a cursos en régimen externo, con las siguientes características:
1ª) Cada curso será de 5 horas lectivas diarias durante un trimestre. 2ª) Cada trimestre contiene dos niveles.
3ª) Se pueden inscribir en estos cursos todos los empleados interesados en el aprendizaje del Euskara, sin limita- ción del nivel que tengan, si bien la Caja determinará el nivel al que se incorporará el alumno, basándose en su conocimiento previo del idioma.
4ª) El empleado podrá inscribirse posteriormente en otro u otros cursos de estas características siempre que haya demostrado el suficiente aprovechamiento.
5ª) El Centro de Enseñanza será el que la Caja determine en cada momento.
6ª) El empleado quedará liberado de la asistencia al trabajo durante los días lectivos, y percibirá, durante los meses de asistencia al curso, el 90% de sus retribuciones, corriendo a su cargo 7 días de vacaciones por cada trimestre realizado. Al finalizarse el curso, si ha demostrado notable dedicación, recuperará un 5% de sus retribuciones y 4 días de vacaciones.
7ª) Si un empleado, dentro de un mismo año, realizara un segundo e incluso un tercer curso trimestral consecutivo y demostrase notable dedicación, correrán a su cargo en este segundo curso un 5% de su salario y dos días de vacaciones, y, en el tercero, el 5% de su salario y un día de vacación.
8ª) El total de los importes económicos descontados y no reintegrados a los empleados que opten por esta moda- lidad de aprendizaje, serán reintegrados a los empleados al superar el nivel 10 de HABE en los casos de todos los cursos que se realicen por debajo de este nivel. El reintegro de estos mismos importes para los cursos en niveles superiores al 10 de HABE, se efectuará a aquellos empleados que obtengan el titulo de EGA.
9ª) Estos cursos intensivos en régimen externo, al tener vigencia para el presente Convenio, serán aplicables hasta el 31 de Diciembre de 2002.
I.4. Modalidad D: cursos Intensivos de media mañana
5 días a la semana, en horario de 7:30 a 10:00, durante un trimestre. Las dos horas y media lectivas se distribuirán de la siguiente forma: 7:30 a 8:00, clase de apoyo, y, de 8:00 a 10:00, clase normal. El empleado se reincorporará a su puesto de trabajo a las 10:15.
La Institución correrá con todos los gastos, y el tiempo dedicado será considerado laboral, por lo que el empleado no lo tiene que recuperar.
Estos cursos intensivos de media mañana, al tener vigencia para el presente Convenio, serán aplicables hasta el 31 de Diciembre de 2002.
I.5. Modalidad E: Internados
Todos aquellos empleados que hayan alcanzado el tercer nivel de estudios de los homologados actualmente, podrán acudir a los siguientes internados:
E-1: Cursillo de una o dos semanas de duración:
La Institución correrá con todos los gastos, contándose 0 ó 2 días respectivamente como vacación a cargo del empleado.
El empleado podrá acudir a un cursillo de este tipo en aquellos casos en los que, a juicio de la Dirección, haya habi- do un especial aprovechamiento y dedicación en la realización de las modalidades A, B, C y D.
E-2: Cursillo de un máximo de veinte semanas de duración:
El empleado percibirá durante ese tiempo el 90% de su salario y correrán a su cargo 7 días de vacaciones para el máximo establecido, o la parte proporcional de los días de vacación para el caso de que fuese de menor duración. Al final del curso, si ha demostrado notable dedicación, recuperará un 5% de sus retribuciones y 3 días de vaca- ciones para el tiempo máximo de cursillo establecido (20 semanas) o los días de vacación proporcionales en caso de menor duración.
I.6. Cursos para la Alfabetización
Aquellos empleados "euskaldun-zaharrak" que deseen alfabetizarse, podrán matricularse en los grupos que pue- dan crearse por zonas.
Asimismo, podrán acogerse a las condiciones recogidas en las modalidades A, B, C, D y E.
I.7. Cursos Específicos
La Caja organizará todos los cursos específicos de Euskara (técnico, informático, bancario, traducción, etc.) que estime convenientes para los fines de euskaldunización. En caso de no poderse reunir un número de personas que permita organizar el curso a la Institución, la Caja podrá inscribir al empleado en un curso de estas características que organice otro organismo, corriendo la Entidad con los gastos.
Cuando el curso sea organizado por interés de la Institución, el empleado designado no podrá negarse a acudir, pero en este caso el tiempo de estudio que no coincida con la jornada laboral será considerado como tiempo de trabajo.
I.8. Movimientos de Personal
Se facilitará el traslado temporal a Sucursales sitas en zonas vascoparlantes, a aquellos empleados que lo soliciten, siempre que posean un nivel suficiente de conocimientos y que las necesidades organizativas de la Empresa se lo permitan.
A estos efectos, los peticionarios no tendrán la consideración de "empleados volantes", sino que serán considera- dos igual que el resto de los de la zona en cuestión.