• No results found

 Es imperativo que Contraloría observe el principio de mínima intervención penal a fin de garantizar que no se mueva todo el aparataje estatal por montos inferiores a un salario básico en general del trabajado existiendo otras maneras de resarcir los perjuicios económicos al estado.

 La Contraloría dentro de sus facultades y atribuciones debe observar el principio de no doble juzgamiento puesto que emite responsabilidades civiles (glosas) e Indicios de Responsabilidad Penal, por los mismos hechos y actos en un examen de auditoría.

 Garantizar el principio de proporcionalidad, derecho a la defensa y principio de contradicción expidiendo la tabla de montos y valores en el delito de peculado.

CONCLUCIONES

 En el Código Orgánico Penal no se establece una tabla de valores y montos económicos en el delito de peculado. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

 La Norma Suprema en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitarla severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.

 El número 9 del artículo 5 del Código Integral Penal señala que: “…. ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio”(el subrayado me

pertenece)

 A pesar de que el artículo 76 de la Constitución de la República en la letra i) señala que: “…Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”

 Este principio non bis in ídem no es considerado por la Contraloría es así que se predetermina responsabilidades en el campo civil lo que atenta a los derechos fundamentales descritos en el artículo mencionado, por lo que a criterio de esta autora se vuelve indispensable la actualización de la normativa propia del Organismo de Control que fue expedida en el año 2002 y que no guarda relación con el ordenamiento jurídico vigente del país y

legislación propia como son los Tratados Internacionales , tales como derechos Humanos Pacto de San José entre otros.

 Con la Tabla de valores y montos consideramos que se dejara de perseguir a los servidores públicos que por desconocimiento o ingenuidad se saltan procedimientos propios de las entidades donde laboran causando perjuicios económicos que pueden ser recuperados por otras vías judiciales que no sea el ámbito penal.

 De igual manera a través de este capítulo en este trabajo investigativo se busca aplicar el principio de mínima intervención penal es decir que existen otras formas y procedimientos tendientes a la recuperación de los valores que son objetos de perjuicio a las arcas del estado, una vez agotado todas las instancias se deberá llegar al campo penal.

RECOMENDACIONES

 La Contraloría General del Estado al momento de predeterminar responsabilidades de carácter civil (glosas) e Indicios de Responsabilidad Penal debe observar el principio ne bis in ídem, es decir el de doble juzgamiento consagrado en la Constitución de la República.

 El Órgano de Control observara el principio de mínima intervención penal antes de emitir Informes con Responsabilidades penales, por cuanto existen informes con montos inferiores a un salario básico unificado del trabajador en general ventilándose en el campo penal.

 Es necesario que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado sea actualizada por cuanto data del año 2002 y no se adecua a la realidad nacional.

 La tabla con montos y valores económicos sugerida para los delitos de peculado versa en el principio de proporcionalidad establecido en nuestra Constitución.

 Difundir en el sector público las consecuencias legales que tiene el delito de peculado, así como las condenas por el mismo, con la finalidad de concientizar el buen uso de los recursos y bienes del estado.

BIBLIOGRAFÍA

Cueva Carrión, Luís: Peculado Tomo I Teoría, Práctica y Jurisprudencia, primera edición, ediciones Cueva Carrión, Ecuador, 2006, s.f

Diez, Manuel María: Derecho Administrativo, Volumen V, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires 1975

Donoso, Arturo: Delitos Contra el Patrimonio y Contra los Recursos de la Administración Pública, s.e. , s.d. , s.f.

Flores Uzcátegui Gustavo y García Falconí José: Manual de Practicas Procesal en los Juicios por Peculado, segunda edición aumentada y actualizada, s.e. ,Quito, Ecuador, 1.982

FUENTES

Constitución de la República del Ecuador

Código Penal, publicado en el R.O. (S) Nº 147 de 22 de enero de 1971 Código de Procedimiento Penal

Código Integral Penal

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicado mediante

Decreto Ejecutivo 548, en el Registro Oficial No. 119 de 7 de Julio del 2003 Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Acuerdo 004 CG 2018 expedido por la Contraloría General del Estado

Documento de Trabajo Nº- 29 sobre la MALVERSACION, emitido por la Contraloría General de la Nación, publicado en enero de 1.977

ANEXOS

ANEXO 1: Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

Gracias por contestar la presente encuesta y colaborar con la realización de esta investigación, lea detenidamente las preguntas antes de contestar, la información que se obtenga será de carácter confidencial con fines académicos.

1. ¿Conoce usted acerca de los Informes de Indicios de Responsabilidad Penal de la Contraloría?

SI NO

2. ¿Conoce usted que los Informes con Indicios de Responsabilidad Penal de Contraloría constituyen en un presupuesto de procedibilidad para continuar con la acción penal correspondiente?

SI NO

3. ¿Cuál cree usted que es la condena por el delito de peculado?

10 a 13 años 15 a 20 años

4. ¿Conoce usted que la Contraloría General del Estado predetermina responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal?

5. ¿Considera usted que es necesario crear una tabla con montos y valores económicos que sirva de parámetro para la imposición de la pena por el delito de peculado?

SI NO

6. ¿Usted cree que existe un doble juzgamiento por parte de la Contraloría al predeterminar responsabilidades civiles (glosas) e Indicios de Responsabilidad Penal por los mismos hechos y periodos de actuación de los servidores públicos dentro de un mismo examen?

Related documents