Chapter Three: Scope, Reach and Effects of the Existing Cessation System Provincial Smoking Cessation Services
CESSATION LOGIC MODEL
El estudio del poder punitivo a manos del Estado, representado por la autoridad jurisdiccional, merece ser estudiado desde una perspectiva estricta, para que entendamos la forma en la que el Estado resuelve conflictos penales a través de las sanciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.
A raíz de lo anterior, debemos saber que “la filosofía política del garantismo, explica su filosofía penal Aunque tal vez se podría decir también al contrario: cuando el Derecho es concebido en términos de fuerza, es la filosofía penal la que avanza y expresa sintéticamente la filosofía política general” (Prieto Sanchís, 2011, pág. 50).
Por ende, el poder punitivo del Estado se representa a través de la fuerza del derecho penal, es decir, a través del ius puniendi, el Estado detenta un poder que “garantiza” una solución de conflictos a través de un criterio subjetivo, empleado a través de la autoridad jurisdiccional.
Recordemos que, el ius puniendi es el derecho subjetivo del derecho penal, es decir, es la facultad que tiene el Estado para sancionar a una persona que infrinja la norma jurídico penal, dando como resultado, la obtención de una pena con el fin de resolver el conflicto que se haya generado de tal conducta delictiva.
Ahora bien, esta facultad sancionadora del Estado se encuentra legitimada dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en las leyes secundarias y reglamentarias que devienen de ella, por tal motivo, el derecho del Estado a sancionar conductas es considerado como un derecho constitucional, de igual manera es considerado la forma legítima para resolver un conflicto.
Es aquí donde se presenta la primera acepción de resolver un conflicto, entendido como la facultad que tiene el Estado a través de las normas e instituciones jurídicas de sancionar una conducta por medio de una resolución jurisdiccional donde se imponga una pena al infractor de una norma.
Una vez mencionado esto, es de suma importancia que nos avoquemos al estudio de la facultad sancionadora del Estado desde la perspectiva de la resolución de conflictos. Para realizar esta actividad, tenemos que centrarnos primero en diferenciar entre resolver, solucionar y gestionar conflictos.
Por lo que se refiere a la resolución, como ya dijimos, es la facultad que tiene el Estado para sancionar una conducta delictiva para resolver un conflicto, es decir, es la parte heterocompositiva por la cual un juzgador resuelve un conflicto entre las partes a través de un mandato judicial llamada sentencia, en la cual, solo se vierte el dicho del mismo juzgador al realizar un estudio de las pruebas que presentan las partes.
Por solución de conflictos entendemos a aquella forma autocompositiva o heterocompositiva, dentro de la cual, las partes tienen como fin arreglar, a partir de sus dichos, el conflicto donde se encuentran involucrados.
Por último, como ya se había empezado a explicar en el apartado anterior, la gestión de conflictos, tiene como principal fin, además de solucionar al conflicto, dar de una satisfacción personal a las partes que se involucran en el conflicto, es decir, no sólo basta el arreglo, sino que, además, deben quedar satisfechas con el acuerdo las partes que estén dentro del conflicto.
Podemos con esto, darnos cuenta de que existe una diferencia abismal entre lo que realiza el Estado para resolver conflictos hasta la forma en que las partes mismas lo solucionan; a esto es lo que vamos a nombrar como ciudadanización de la justicia.
Sin embargo, no podríamos hablar de la ciudadanización de la justicia sin antes seguir con nuestro análisis del poder punitivo del Estado. Recordemos que este poder punitivo, es exclusivo del Estado, toda vez que está legitimado dentro de lo que dice el Artículo 17 de la CPEUM dentro del primer párrafo. En este sentido, a esta legitimación la nombraremos
monopolización de la justicia, toda vez que funciona como ello a través del sistema de justicia penal.
La principal función del sistema de justicia penal es buscar esclarecer un hecho (conflicto) a través de un proceso de enjuiciamiento, que se circunscribe únicamente a la persona que cometió tal conducta; mencionado esto, sabemos pues, que el proceso judicial es la unidad fundamental que tiene el Estado para resolver un conflicto, basándose en los silogismos argumentativos para tal efecto. Esto es, se utiliza el método de enjuiciamiento para sancionar a una persona, sin embargo, tal sanción debe ser justificada a través de la argumentación jurídica.
Hecho que atribuye que esta monopolización de la justicia sea un elemento para que las personas o partes que se involucran en un conflicto tengan un acceso limitado a la justicia, en especial las mujeres que se encuentran en conflictos penales.
De igual manera, la monopolización de la justicia por parte del Estado, suele no satisfacer la solución del conflicto, es decir, necesitamos forzosamente que las decisiones para solucionar conflictos, sean tomadas por las partes involucradas a efecto de que ellas mismas satisfagan no sólo la solución, sino que, además, satisfagan sus necesidades que se desprenden del mismo conflicto.
Ahora bien, “la condición lógica de un sistema se satisface siempre que sea en sí mismo coherente para organizar el comportamiento social…y la condición práctica, siempre que logre garantizar la eficaz regulación de los comportamientos sociales” (Cossío Díaz, 2018, pág. 127).
De acuerdo con la anterior afirmación, nos damos cuenta de que el sistema de justicia penal es utilizado para resolver todo tipo de conflictos, sin embargo, recordemos que al igual que el derecho penal, el sistema de justicia se tiene que regir por el principio de intervención mínima, dando paso a la justicia alternativa la solución y gestión del conflicto del conflicto. Por lo tanto, “más allá de las imposibilidades, la fuerza que se pone en sostener que el sistema de justicia sí está en posibilidad de satisfacer la doble condición conflictual y litigiosa, desde luego hace levantar pronto grandes suspicacias” (Cossío Díaz, 2018, pág. 150), situación que veremos y analizaremos en el siguiente apartado.