Chapter 3 Multiscale modeling of four-component lipid mixtures: Domain
3.3 Computational methods
3.5.2 CG intraleaflet phase separation and interleaflet domain alignment are coupled and
Calendario Escolar
El calendario escolar que fijar‡n anualmente las Administraciones educativas competentes comprender‡ un m’nimo de 175 d’as de clase por a–o acadŽmico. En este c—mputo no se incluir‡n los d’as dedicados a pruebas finales. Los Centros docentes y su organizaci—n
Denominaci—n de los centros pœblicos
Los centros pœblicos de Educaci—n Infantil, de Primaria, de Educaci—n Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formaci—n Profesional se denominar‡n, respectivamente, Escuelas Infantiles, Colegios de Educaci—n Primaria, Institutos de Educaci—n Secundaria e Institutos de Formaci—n Profesional.
Con estas denominaciones se actualizar‡n las que aparecen en el art’culo 16 de la Ley Org‡nica del Derecho a la Educaci—n (LODE 1985).
îrganos de gobierno y de participaci—n
Se establecer‡ que los centros docentes pœblicos tendr‡n —rganos de gobierno (Director, Jefe de Estudios y Secretario) y —rganos colegiados de participaci—n en el control y gesti—n (Claustro y Consejo Escolar).
En consecuencia, los —rganos de gobierno ser‡n œnicamente los unipersonales, mientras que los —rganos colegiados
tendr‡n funciones de participaci—n en la gesti—n y control del centro.
Autonom’a de los centros
En los centros docentes se dispondr‡ de la necesaria autonom’a pedag—gica, organizativa y de gesti—n econ—mica, como medio necesario para la mejora continua de la calidad. La autonom’a pedag—gica de los centros educativos permitir‡ que en ellos se ofrezcan proyectos educativos que refuercen y ampl’en determinados ‡mbitos del curr’culo: lingŸ’stico, human’stico, cient’fico, art’stico, las Tecnolog’as de la Informaci—n y la Comunicaci—n y otros que en el futuro puedan reglamentariamente establecerse.
Las Administraciones educativas, en funci—n de sus disponibilidades presupuestarias, facilitar‡n la contrataci—n de personal cualificado para la gesti—n econ—mica, as’ como de personal de apoyo con funciones no docentes, que ayuden a mejorar el clima de convivencia, de especialistas en la gesti—n de las bibliotecas escolares y para el mantenimiento de los equipos inform‡ticos.
Supervisi—n de los libros de texto
Los equipos de profesores tendr‡n autonom’a para elegir los libros de texto y dem‡s materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y curso, y en cada ‡rea, asignatura y m—dulo.
Los libros de texto y materiales curriculares que se pongan a disposici—n de los alumnos no necesitar‡n autorizaci—n administrativa previa. No obstante, deber‡n respetar los principios y criterios de la Constituci—n Espa–ola, as’ como fomentar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a la convivencia democr‡tica y a los derechos y libertades fundamentales. Adem‡s, deber‡n respetar las exigencias establecidas en los Reales Decretos de ense–anzas m’nimas y las que establecen los curr’culos correspondientes de cada Comunidad Aut—noma en el ‡mbito de su gesti—n.
La supervisi—n de los libros de texto y materiales curriculares editados constituir‡ una funci—n ordinaria de inspecci—n que ejerce la Administraci—n educativa sobre la totalidad de elementos que constituyen el proceso de ense–anza y aprendizaje.
Asimismo, la Alta Inspecci—n de Educaci—n del Estado, dentro de sus actuaciones habituales, comprobar‡ la adecuaci—n a las ense–anzas m’nimas de los libros de texto y dem‡s materiales did‡cticos.
Admisi—n de alumnos
Los criterios generales para la admisi—n de los alumnos en los centros sostenidos con fondos pœblicos son los siguientes: la renta anual per c‡pita de la unidad familiar, la existencia de hermanos matriculados en el centro y la proximidad del domicilio. As’ mismo se podr‡ considerar adem‡s el expediente acadŽmico en los casos que reglamentariamente se determine.
Para los centros que dispongan de alguna especializaci—n curricular, se podr‡, reglamentariamente, establecer criterios adicionales que se correspondan a las caracter’sticas propias de la oferta educativa del centro, tales como las calificaciones de las asignaturas cursadas que tengan relaci—n con la especializaci—n del centro.
La direcci—n de los Centros docentes pœblicos
Sistema de acceso a la direcci—n
El acceso a la funci—n directiva en los centros pœblicos docentes se regir‡ por los principios de publicidad, mŽrito y capacidad.
Las Administraciones educativas anualmente convocar‡n un proceso selectivo con la finalidad de habilitar funcionarios docentes para el ejercicio de la funci—n directiva.
Los aspirantes seleccionados deber‡n superar un programa espec’fico de formaci—n. Quienes superen ambos procesos recibir‡n una habilitaci—n provisional para el ejercicio de la direcci—n.
Se obtendr‡ habilitaci—n definitiva tras el desempe–o de dicha funci—n durante un per’odo de tres a–os (un mandato) evaluado positivamente.
La selecci—n de cada director ser‡ realizada, entre los habilitados provisionalmente y los habilitados definitivamente, por una Comisi—n formada por representantes de la Administraci—n educativa y de los —rganos colegiados del centro, en los tŽrminos que reglamentariamente se establezcan.
Los directores podr‡n desempe–ar su mandato en el mismo centro por un m‡ximo de cinco periodos consecutivos de tres a–os, previa evaluaci—n positiva del trabajo realizado al final de cada uno de los mismos.
Competencias del director
El director es el representante de la Administraci—n educativa en el centro. Se redefinen las competencias del director reforzando su liderazgo y autoridad. Entre Žstas constar‡n las siguientes:
- Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci—n integral en conocimientos y valores morales de los alumnos. - Favorecer la convivencia en el Centro, resolver los conflictos y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de rŽgimen interior del Centro.
- Proponer a la Administraci—n Educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci—n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.
- Impulsar la colaboraci—n de las familias, as’ como de las Instituciones y otros organismos que faciliten la relaci—n del centro con el entorno.
- Promover planes de mejora de la calidad del centro, as’ como proyectos de innovaci—n e investigaci—n educativa.
- Impulsar procesos de evaluaci—n interna al Centro y colaborar en las evaluaciones externas que se desarrollen.
Equipo directivo
El equipo directivo de los centros educativos estar‡ conformado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. El Director, previa comunicaci—n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formular‡ propuesta de nombramiento a la Administraci—n educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, que recaer‡n, en todo caso, en profesores con destino en el Centro.
En los centros de nueva creaci—n, el Jefe de Estudios y el Secretario ser‡n nombrados por la Administraci—n educativa competente.
Apoyo a la funci—n directiva
Se establece el apoyo a la funci—n directiva por medio de cursos de formaci—n espec’ficos impartidos por instituciones cualificadas.
El Instituto Superior de Formaci—n del Profesorado colaborar‡ con las Administraciones educativas, mediante la oferta peri—dica de planes de formaci—n que favorezcan la profesionalizaci—n de la funci—n directiva.
Las Administraciones Educativas promover‡n procedimientos para eximir a los directores, total o parcialmente, de la docencia directa en funci—n de las caracter’sticas del centro, y en la medida en que ello repercuta en la calidad de la educaci—n.
Se promover‡, adem‡s, la agilizaci—n de los procedimientos actuales para la resoluci—n de los conflictos en los centros cuando Žstos supongan la alteraci—n de la convivencia.
Reconocimiento profesional
El ejercicio de cargos directivos constituir‡ un mŽrito para el acceso a la Inspecci—n Educativa, para otros concursos de mŽritos y, en general, para el progreso en la carrera docente. As’ mismo, el ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de director, ser‡ retribuido de forma diferenciada, en consideraci—n a la responsabilidad y dedicaci—n exigidos, de acuerdo con las cuant’as que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones Educativas. Los directores de los centros pœblicos que hayan ejercido su cargo con valoraci—n positiva durante el periodo de tiempo que cada Administraci—n Educativa determine, mantendr‡n, mientras permanezcan en situaci—n de activo, la percepci—n del complemento retributivo correspondiente en la proporci—n, condiciones y requisitos que las Administraciones Educativas determinen.
Las Administraciones Educativas favorecer‡n la participaci—n de los directores en —rganos de car‡cter consultivo. El Ministerio de Educaci—n, Cultura y Deporte promover‡ la presencia de los directores escolares en el Consejo Escolar del Estado, dentro del grupo de personalidades de reconocido prestigio.