4 Proposed Multi-Access Edge computing implementation design
4.4 Challenge 4: Multi-Access Edge Computing source code
RESOLUCIÓN N.° 3308/MEGC/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 15.329.885/MGEYA-DGPDYND/16, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley N° 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica, en centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística;
Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa;
Que el Decreto N° 62/13 por el cual se reglamentó la Ley N° 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente);
Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuelas Técnicas que se nominan en el Anexo (IF-2016-18555182-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Educación Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes cuya nómina consta en el anexo de la presente en los términos del artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97.Cumplida, archívese. Acuña
RESOLUCIÓN N.° 3340/MEGC/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO:
La Resolución Conjunta N° 15/MMGC/2015 y el E.E. Nº 926498/2016 (DGPDYND) y CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, el señor Diego Hernán Yacoub, CUIL. 20-31068266-8, perteneciente a la Dirección General Comunicación y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Educación, conforme los términos de la Resolución Conjunta N° 15/MMGC/2015, solicitó a partir del 14 de diciembre de 2015 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones personales;
Que la precitada Dirección General accedió a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas;
Que por lo expuesto, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 1550/2008, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase de forma excepcional a partir del 14 de diciembre de 2015 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes, al señor Diego Hernán Yacoub, CUIL 20-31068266-8, perteneciente a la Dirección General Comunicación y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en la partida 5550.0000.H.00, conforme los términos de la Resolución Conjunta N° 15/MMGC/2015.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña
RESOLUCIÓN N.° 3487/MEGC/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5454), Resolución Conjunta Nº 5-MHGCMMGC-MJGGC-SECLyT-2014, el Expediente Electrónico Nº 9164758-MGEYA-DGAR-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Escribanía General bajo Nº 15962, respecto del inmueble sito en la calle Olaya 1553/65 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela Primaria N° 6 del Distrito Escolar 7°;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (Ley de Compras y Contrataciones) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14;
Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del sector público de la misma;
Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que el contrato de locación administrativa aprobado por Resolución Nº 3365/MEGC/14 concluyo el día 31 de marzo de 2016;
Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para prorrogar la vigencia del mismo, por un período de hasta tres (3) años más, a tenor de lo establecido en el artículo 28 inciso 12 apartado g) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/14 reglamentario de la Ley Nº 2095;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la prórroga de la locación del inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del artículo 28, inciso 12, apartado m) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014 que establece: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prorroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional...";
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General de Administración de Bienes informó, que realizó una exhaustiva búsqueda, y no existen bienes inmuebles disponibles que reúnan las características solicitadas;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación respectiva, y estableció el canon locativo mensual del inmueble en Pesos treinta y tres mil ($33.000) con fecha 8 de enero de 2016;
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este Ministerio, a realizar tratativas con el propietario del inmueble que dio como resultado una cláusula adicional del contrato de locación administrativa registrado en la Escribanía General bajo Nº 15962, que tendrá un plazo de duración de tres (3) años, a partir del 1 de abril de 2016, con un valor locativo mensual de Pesos treinta y siete mil ($37.000.-) mensuales para el primer año, mientras que para el segundo y tercer año se solicitarán al Banco Ciudad nuevas tasaciones a los efectos de acordar el valor locativo mensual para cada período;
Que cabe señalar que conforme se estipula en el artículo 28, Inciso 12, apartado f) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014, se acompaña, informe de Dominio del inmueble y luce la intervención de la Dirección General de Escribanía señalando que el titular de dominio del inmueble referido, sobre el que no recaen embargos, restricciones o interdicciones, es el Sr. Jorge Lázaro Santiago Berger y que conforme poder especial agregado, la Sra. Paulina Polisky, D.N.I. 3.992.214, se encuentra facultada, para suscribir el contrato de referencia;
Que obra en autos la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad de conformidad con lo requerido en el artículo 28, Inciso 12, apartado i) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 que rige el procedimiento administrativo en la Ciudad de Buenos Aires, establece en el artículo 13 respecto a la retroactividad del acto que: "El acto administrativo podrá tener efecto retroactivo -siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado";
Que se aprueba una cláusula adicional del aludido contrato que tendrá un plazo de duración de tres (3) años, cuyo comienzo se estipulo con los propietarios a partir del 1 de abril de 2016, esto es así, teniendo en cuenta que no es posible interrumpir el servicio educativo sin notorios perjuicios hacia los alumnos, razón que justifica la retroactividad en la fecha de aprobación del contrato y la urgencia en la misma;
Que por otra parte, la fundamentación a la medida adoptada obedece a las gestiones que deben realizarse con los propietarios del inmueble al vencimiento del contrato o su cláusula adicional y a los diversos organismos que la Ley de Compras y Contrataciones, indica que deben intervenir, con carácter previo a firmarse el acto administrativo que lo aprueba, asimismo, debe señalarse que se trata de una retroactividad pactada entre las partes, que no lesiona derechos ni provoca daño alguno y mejora la calidad educativa;
Que este Ministerio, a través de sus organismos técnicos, propicia la aprobación de la contratación directa y de la cláusula adicional del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa;
Que se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender a la presente prórroga contractual;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la debida intervención en orden a sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.-Apruébase la prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Escribanía General bajo el Nº 15962, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Olaya Nº 1.553/65 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela Primaria Nº 6 DE 7º, conforme lo establece el apartado m) del inciso 12 del artículo 28, Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la que como anexo (IF-2016-18504828-DGAR) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El plazo de duración de la cláusula adicional del contrato se establece en tres (3) años, a partir del 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2019, con un canon locativo de Pesos treinta y siete mil ($37.000.-) mensuales para primer año, mientras que para el segundo y tercer año se solicitara una nueva tasación al Banco Ciudad a los efectos de acordar el valor locativo mensual para ese periodo.
Artículo 3.- La erogación que origina la clausula adicional del Contrato cuenta con afectación presupuestaria para el ejercicio 2016.
Asimismo, será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2017-2018-2019.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos Patrimoniales de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Acuña
RESOLUCIÓN N.° 3488/MEGC/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO:
El Expediente Electrónico N° 18.849.604/MGEYA-DGPDYND/16, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley N° 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica, en centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística;
Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa;
Que el Decreto N° 62/13 por el cual se reglamentó la Ley N° 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente);
Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario;
Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a la docente de la Escuela Técnica N° 8 Distrito Escolar 13º que se nomina en el Anexo (IF-2016-18866673-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Educación Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a la docente nominada en el anexo de la presente en los términos del Artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Acuña
RESOLUCIÓN N.° 3490/MEGC/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 18.619.223/MGEYA-DGPDYND/16, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley N° 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística;
Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa;
Que el Decreto Nº 62/13 por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente);
Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que el Artículo 34 de la Ley establece que el/la docente que desempeña un cargo que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley;
Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los agentes de varias escuelas técnicas que se nominan en el Anexo (IF-2016-18792280-DGPDYND), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes cuya nómina consta en el anexo de la presente en los términos del Artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Acuña
RESOLUCIÓN N.° 11.025/SSCD/16
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO:
El E.E. Nº 23473324/2015 (ESC201694), y CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Personal Docente y No Docente, solicita se reconozcan los servicios prestados por diversos agentes como Personal de la Planta Transitoria Docente, Programa Módulos Institucionales - conducción, en la Escuela Técnica N° 15, D.E. N° 5, del Ministerio de Educación; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios por el período comprendido entre el 15 de junio y el 8 de septiembre de 2015;
Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010,
EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE RESUELVE
Artículo 1.- Reconócense por el período comprendido entre el 15 de junio y el 8 de septiembre de 2015, los servicios prestados por diferentes agentes, como Personal de la Planta Transitoria Docente, Programa Módulos Institucionales- conducción, en la Escuela Técnica N° 15, D.E. N° 5, del Ministerio de Educación, partida 8009.0000.0699, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2016-18785693-DGALP), en el modo y condiciones que en el mismo se señala. .
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", de la Jurisdicción 55 "Ministerio de Educación".
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Carrera Docente y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tarulla