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Challenges and Obstacles for Incorporating Demand Response Programs

CHAPTER 3: REAL-TIME PRICING OF ELECTRICITY IN THE CYPRIOT

3.4 Dynamic Pricing of Electricity in Practice

3.4.4 Challenges and Obstacles for Incorporating Demand Response Programs

Existe una amplia gama de ayudas para la producción ecológica que son compatibles con otras de carácter general o particular según cultivo o ganado. Estas las ayudas están limitadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria. Todas las ayudas se solicitan en la Consejería de Agricultura y Pesca, preferentemente, en el Re- gistro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es” (apartado “administración electrónica”), a través de sus Delegaciones Provin- ciales o de las Oficinas Comarcales Agrarias, o a través de entidades colaboradoras (Organizacio- nes Profesionales Agrarias, Cajas de Ahorro, bancos, sindicatos agrarios, etc.).

2.5.1. Ayudas agroambientales

Estas ayudas son compatibles con otras, excepto aquellas que se engloben dentro de las medidas agroambientales y sean incompatibles entre sí. El compromiso que se adquiere es el de mantener en producción ecológica certificada al menos cinco años las fincas que reciban las ayudas.

La cuantía máxima a percibir depende de los siguientes factores:

– La superficie, existe una superficie mínima para poder solicitar la ayuda. – El cultivo, en caso de agricultura.

– Las UGM (Unidades de Ganado Mayor), en ganadería y avicultura. – El número de colmenas, en el caso de la apicultura.

– El año de conversión en el que se encuentre la explotación.

Para solicitar la ayuda, el beneficiario debe estar inscrito en el servicio de certificación de algún organismo de control autorizado cuando se abra el plazo de presentación. Cada año se ha de renovar dentro del período que marca la Consejería de Agricultura y Pesca.

Es obligatorio la realización de una actividad formativa sobre producción ecológica, homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y debe ser realizada durante el período de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. También es obligatorio la ela- boración de un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.

Figura 7. Las personas que quieran optar a las ayudas agroambientales deben necesariamente realizar una actividad formativa homologada.

Se podrán excluir de la actividad formativa aquellos productores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroam- bientales regulada por la Orden de 20 de noviembre de 2007. También existen convalidaciones de cursos impartidos u homologados por el IFAPA.

2.5.2. Control biológico

a) Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata): de marzo a diciembre. b) Insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas: de junio a mayo. c) Mosca del olivo (Batrocera oleae): de junio a noviembre.

Los beneficiarios de estas ayudas son las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), las Agru- paciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) y Entidades que tengan convenios específicos al Programa con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los requisitos, obligaciones y cuantía máxima son específicos para cada una de las tres ayudas. 2.5.3. Asesoramiento técnico

Es una ayuda para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica.

Las beneficiarias de estas ayudas son las entidades privadas cualificadas reconocidas previa- mente a tal fin, las organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro, las cooperativas agrarias y sus uniones o federaciones.

La cuantía máxima de las ayudas pueden alcanzar hasta un máximo del 50% de los gastos sub- vencionables y se pueden percibir durante un máximo de 5 años, decreciendo el apoyo anualmen- te un 5%.

2.5.4. Agroindustrias

Es una ayuda dirigida a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Las personas beneficiarias serán personas físicas o jurídicas titulares de:

a) Microempresas o pymes (pequeñas y medianas empresas)

b) Grandes empresas con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

Las subvenciones totales que se concedan no pueden superar el 50% de la inversión subvenciona- ble en el caso de microempresas y pymes o del 25% en el caso de grandes empresas.

2.5.5. Comercialización

Se trata de una ayuda para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos eco- lógicos. Los beneficiarios de esta ayuda son las personas físicas y jurídicas titulares de microem- presas o pymes siempre que estén compuestas por menos de 250 trabajadores.

Las subvenciones totales que se concedan no pueden superar el 50% del coste subvencionable, y se fijan unas cantidades máximas subvencionables por año, según la categoría del personal contratado.

La persona beneficiaria está obligada a mantener la propiedad y los empleos durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones.

2.5.6. Fomento y difusión de la Producción Ecológica

Son subvenciones destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la rea- lización de actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de este tipo de alimentos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos.

La cuantía máxima depende de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que se realice la convocatoria, llegando a cubrir el 100% de los gastos subvencionables aprobados en el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro y el 75% en el caso de entidades locales.

2.5.7. Otras ayudas

Además de las ayudas específicas para el sector de la producción ecológica existen otras: – Pago Único

– Primera instalación de jóvenes agricultores – Planes de mejora

– Reconversión de frutales

– Prevención y Control de incendios forestales

– Mejora de la gestión de los residuos de la molturación de la aceituna

RESUMEN

La producción ecológica es un sistema general de gestión agraria y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

Este tipo de producción está regulada mediante la legislación europea a través de estos tres Re- glamentos:

 Reglamento 834/2007. Proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de éstos.

 Reglamento 889/2008. Contiene las normas específicas y detalladas para la implemen- tación del Reglamento 834/2007.

 Reglamento 1235/2008. Establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 en referencia a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ofrece un amplio abanico de ayudas y subvenciones como apoyo al sector de la producción ecológica.

AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Cuál es el Reglamento que proporciona la base para la producción ecológica? a) Reglamento (CE) 1235/2008.

b) Reglamento (CE) 889/2008. c) Reglamento (CE) 834/2007. d) Reglamento (CEE) 2092/91.

2. Indique cual de las siguientes afirmaciones, respecto a los métodos de producción ecológica, es cierta:

a) Utilizan organismos vivos independientemente del método de producción.

b) Deben alcanzar máximas producciones, tanto en agricultura como en ganadería. c) Están basados en tratamientos para controlar riesgos y enfermedades.

d) No usan OGM ni productos producidos a partir de ellos.

3. Uno de los principios específicos en producción agraria ecológica es:

a) Reducción al mínimo del uso de recursos renovables y de medios de producción ajenos a la explotación.

b) Mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad del suelo.

c) Mantenimiento de un nivel de bienestar animal según las necesidades de la explotación. d) Inclusión de la cría de animales poliploides inducida artificialmente.

4. Cuando un producto ecológico es comercializado en la UE conteniendo ingredientes proceden- tes de la UE y también ingredientes que provienen de un tercer país, ¿Qué logotipo debe llevar en el etiquetado?

a) Logotipo de la UE donde se lea “Agricultura UE” b) Logotipo de la UE donde se lea “Agricultura no UE” c) Logotipo de la UE donde se lea “Agricultura UE/no UE”

d) Logotipo de la UE donde se lea “Agricultura UE/nombre del país”

5. En el Reglamento (CE) 889/2008 sobre producción ecológica su etiquetado y control: a) Se prohíbe explícitamente la producción hidropónica.

b) Los operadores ecológicos no necesitan adherirse a las normas de aplicación general para la producción y procesamiento de productos agrarios.

c) No existe límite en la cantidad de estiércol para aplicar en la explotación. d) Se regulan solo aquellos aspectos relativos a las producciones vegetales.