2.4.1.1 Legislación Argentina
La Normativa Laboral en Argentina, está tipificada en la denominada Ley de Contrato de Trabajo, en relación al despido intempestivo, para los argentinos de nominado como despido sin justa causa, se establecen los siguientes parámetros:
“…En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por
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la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que 55 pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo…”27
2.4.1.2 Legislación Colombiana
En nuestro hermano país colombiano, la norma que regula las relaciones laborales, es el Código Sustantivo del Trabajo, y es el artículo 64 de ésta ley, la que establece disposiciones sobre la Terminación Unilateral del Contrato sin justa causa, de esta manera:
27http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=156 - Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 25.877 – Argentina
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“..1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;
b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los
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años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o. del artículo 8o. del Decreto - ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura…”28
28http://www.lared.com.co/kitdeherramientas/casoslaborales/codigolaboral/codigolaboral.asp - Código Sustantivo del Trabajo – Colombia 2011
39 2.4.1.3 Legislación Paraguaya
Acerca del despido sin justa causa, en Paraguay la Ley que recoge la normativa sobre el tema, es el Código de Trabajo, específicamente en los artículos 91 y 92, así:
“…Art. 91.- En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, calculado en la forma mencionada en el inciso b) del artículo siguiente.
En caso de muerte del trabajador sus herederos tendrán derecho mediante la sola acreditación del vínculo, a una indemnización equivalente a la mitad prevista en el párrafo anterior; si el trabajador fuera soltero o viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiera vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
Art. 92. -El preaviso y las indemnizaciones de que tratan los artículos anteriores, se regirán por las siguientes reglas:
a) el importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni embargo, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias;
b) la indemnización que corresponde se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho término; y c) la continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas,
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paros legales y otras causas que según este Código no ponen término al contrato de trabajo…”
2.4.1.4 Legislación Venezolana
En Venezuela, la ley que regula las relaciones en el ámbito laboral, es la Ley Orgánica del Trabajo, y se define al despido indirecto, de esta forma:
“…Parágrafo primero del Art. 103.- Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;
b) La reducción del salario;
c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo…”29
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En el tema sobre indemnizaciones por despido, es de carácter general para el despido indirecto así como para el despido autorizado legalmente, es decir que no existe una indemnización independiente para el despido intempestivo, estableciéndose en el artículo 108 Parágrafo Primero, de la siguiente manera:
“…PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral…”
2.4.2 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS POBLACIÓN Y MUESTRA
La población objeto de investigación se desarrolla en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, los resultados partieron de un universo de trescientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis (329856) habitantes del cantón Ambato provincia de
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Tungurahua y de Dos mil trecientos treinta y cuatro (2334) profesionales del derecho y, las cifras por ser elevadas se debe aplicar la siguiente fórmula:
TABLA No 1 N n= (e)2 (N-1)⁺ 1 329856 n= (0.1)2 (329856-1)⁺ 1 329856 n= (0.01) (329855)⁺ 1 329856 n= (3298.55)⁺ 1 329856 n= 3299.55 n= 99.96 n= 100
Para tener una completa comprensión se detalla en la siguiente tabla la población encuestada: TABLA No 2 POBLACIÓN NÚMERO n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo e= Margen de error (0.1)
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Muestra de habitantes 100
TOTAL 100
La primera encuesta se desarrolló en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con una muestra de cien habitantes y se obtuvieron los siguientes resultados:
1.- ¿Conoce usted que es el despido intempestivo?
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CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 69 69%
NO 31 31%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 69% de las personas indican que tienen conocimiento que es el despido intempestivo, mientras que un 31% no tiene conocimiento sobre despido intempestivo.
2.- ¿Conoce usted cual es la indemnización que se le otorga al trabajador despedido de manera intempestiva?
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CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 12 12%
NO 88 88%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 88% de las personas indican que no tienen conocimiento en relación a la indemnización que se le otorga al trabajador despedido de manera intempestiva, mientras que el otro 12% tiene conocimiento sobre indemnización que se le otorga al trabajador despedido de manera intempestiva.
3.- ¿Piensa usted que el despido intempestivo vulnera los derechos de los trabajadores e inciden perjudicialmente en él?
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CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 92 92%
NO 8 8%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 3
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 92% de las personas indican que si vulnera los derechos de los trabajadores e inciden perjudicialmente en él, mientras que un 8% indican que desconocen los derechos de los trabajadores.
4.- ¿Cree usted que es necesario elaborar un documento de análisis jurídico el cual recoja alternativas para la estabilidad laboral del trabajador despedido intempestivamente?
TABLA No 6
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SI 91 91%
NO 9 9%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 4
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 91% de las personas manifiestan que es necesario elaborar un documento de análisis jurídico el cual recoja alternativas para la estabilidad laboral del trabajador despedido intempestivamente, mientras que el un 9% no tiene mayor conocimiento sobre el documento de Análisis Jurídico.
La segunda encuesta se dirigió a los señores profesionales del derecho del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, que por ser una cifra elevada se aplicó la siguiente formula, los mismos que colaboraron al resolver el cuestionario del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo e= Margen de error (0.1)
48 N n= (e)2 (N-1)⁺ 1 2334 n= (0.01)2 (2334-1)⁺ 1 2334 n= (0.01) (2334)⁺ 1 2334 n= (23.34)⁺ 1 2334 n= 24.34 n= 95.89 n= 96
Para tener una completa comprensión se detalla en la siguiente tabla la población encuestada: TABLA No 7 POBLACIÓN NÚMERO Profesionales del Derecho 96 TOTAL 96
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La segunda encuesta se desarrolló en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con una muestra de noventa y seis (96) profesionales del Derecho y se obtuvieron los siguientes resultados
1.- ¿Cree usted que el despido intempestivo vulnera los derechos y garantías de los trabajadores e incide perjudicialmente en él?
TABLA No 8
50
SI 96 100%
NO 0 0%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No 5
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 100% de los profesionales en derecho manifiesta que el despido intempestivo vulnera los derechos y garantías de los trabajadores.
2.- ¿Considera usted que es importante proteger los derechos del trabajador que ha sido despedido de manera intempestiva?
TABLA No 9
51
SI 96 100%
NO 0 0%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No 6
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 100% de profesionales en Derecho indican que es indispensable proteger los derechos del trabajador que ha sido despedido intempestivamente.
3.- ¿Cree usted que la normativa y sanciones que contempla del Código del Trabajo en cuanto al despido intempestivo, es insuficiente?
TABLA No 10
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 73 76% SI 100% NO 0% PREGUNTA 2
52
NO 23 24%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No 7
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 73% de los profesionales en derecho indican que es insuficiente la normativa constante el Código de Trabajo en relación al despido intempestivo. , mientras que un 24% indica que la normativa constante en el Código de Trabajo es suficiente en relación al despido intempestivo.
4.- ¿Considera usted que es necesaria la elaboración de un documento de análisis jurídico que proponga alternativas que garanticen la estabilidad laboral de los trabajadores que han sido despedidos de manera intempestiva?
TABLA No 11
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
53
NO 0 0%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No 8
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 100% de los profesionales en derecho indican que es importante proponer alternativas que garanticen la estabilidad laboral de los trabajadores que han sido despedidos de manera intempestiva
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA