A HIMALAYAN CHALLENGE
THE CHALLENGES TO IMPLEMENTING A STRATEGY OF PROACTIVE DEFENSE
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la Tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004
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Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6Artículo 2º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Suministro de Agua potable a domicilio bien por parte del Ayuntamiento o de la empresa a quien éste haya adjudicado la concesión de dicho servicio, así como la ejecución de la acometida a la red general de suministro de agua potable.
De acuerdo con el artículo 77.2 de la Ordenanza del Servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Llanes, cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros, el propietario, a su cargo, habrá de realizar las obras necesarias para conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones pertinentes. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal. Se deberá incluir todo el frente de la fachada o finca del solicitante independientemente de los metros existentes desde la arista mencionada. En este sentido, se habrá de cumplir con aquello que establece la normativa urbanística vigente.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas tal y como determina el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red municipal, el propietario, o titular de dominio útil de la finca.
En todo caso será considerado sujeto pasivo, en las acometidas a la red municipal de aguas, el promotor de vivienda unifamiliar, el de las viviendas colectivas, o cualquier otro tipo de edificación que requiera la prestación de este servicio obligatorio
En relación con los contratos de compraventa de viviendas, entre promotores y adquirentes, conviene señalar los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
3.-La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
b) En el caso de prestación de servicios de suministro de agua potable, los ocupantes o usuarios de las fincas
del termino municipal beneficiarios de dicho servicios, cualquiera que sea su titulo: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
Artículo 4º. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria , y especialmente la persona natural o jurídica que presente la solicitud para la realización de la acometida a la red municipal de suministro de agua potable.
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LLA/PLE/2020/6Artículo 5º. Cuota Tributaria
1. Con objeto de minorar o evitar disfunciones de tesorería a los contribuyentes, la presente Tasa - cuyo periodo impositivo sería
anual -, se cobrará bimestralmente, recogiéndose en un mismo documento cobratorio junto a las liquidaciones relativas a las tasas de recogida de basura y alcantarillado; aprobándose el correspondiente padrón tributario bimestralmente de forma conjunta.
3. Las tarifas, bimestrales, por consumo de agua quedan establecidas en las siguientes cuantías:
Tarifa 1ª.- Conservación de contador
Por cada contador bimestralmente 0.50 €
Tarifa 2ª.- Seguro de contadores
Por cada contador y bimestre 0.31 €
Tarifa 3ª.- Consumos domésticos sin perjuicio de lo establecido en la Tarifa 4ª
3.1 Por cada m3 de agua consumida en usos domésticos, con un mínimo
obligatorio de 27 m3 al bimestre 0.31 €
3.2 Por cada m3 de agua consumida en usos domésticos que exceda de 27 m3 al
bimestre 0.42 €
Se aplicará la tarifa 3ª de “Consumos domésticos” a los inmuebles que, previa solicitud, sean expresamente declarados por parte del Ayuntamiento, como inmuebles donde no se realiza actividad comercial o industrial alguna.
Se aplicará asimismo la tarifa 3ª de “Consumos domésticos”, y previa solicitud del interesado, a los establecimientos comerciales que, debido a la vinculación de su negocio con la estacionalidad de su actividad, permanezcan cerrados durante un periodo dentro del año natural. La aplicación de esta tarifa se aplicará por bimestres naturales completos, no por bimestres parciales.
Tarifa 4ª.- Domicilios particulares de unidades familiares que no tengan ingresos
superiores a los importes que a continuación se establecen por cada uno de los miembros:
650.00 €/mes y persona, por un solo miembro 420.00 €/mes y persona con 2 miembros 340.00 €/mes y persona con 3 miembros 290.00 €/mes y persona con más de 3 miembros
4.1 Por cada m3 de agua consumida en usos domésticos, con un mínimo
obligatorio de 27 m3 al bimestre 0.15 €
4.2 por cada m3 de agua consumida en usos domésticos que exceda de 27 m3 al
bimestre 0.41 €
Tarifa 5ª.- Consumos en explotaciones ganaderas, con contadores independientes en el establo, previa solicitud por parte interesada y concesión del Ayuntamiento
5.1 Por cada m3 de agua consumida con un mínimo obligatorio de 27 m3 al
bimestre 0.25 €
5.2 Por cada m3 de agua consumida que exceda de 27 m3 al bimestre
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LLA/PLE/2020/6Tarifa 6ª.- Consumos en pequeños comercios
6.1 Por cada m3 de agua consumida en pequeños establecimientos comerciales, peluquerías y pequeños comercios no hoteleros, con un mínimo obligatorio
de 40 m3 al bimestre 0.31 €
6.2 Por cada m3 de agua consumida en pequeños establecimientos comerciales, peluquerías y pequeños comercios no hoteleros, que exceda de 40 m3 al
bimestre 0.42 €
Tarifa 7ª.- Usos no domésticos
Se tiene en cuenta los usos establecidos en el artículo 13 de la “Ordenanza del Servicio de abastecimiento de agua potable y
saneamiento”
7.1 Por cada m3 de agua en usos no domésticos, con un mínimo obligatorio de
40 m3 al bimestre 0.40 €
7.2 Por cada m3 de agua superior a 40 m3 al bimestre 0.62 € 7.3 Suministro temporal (acontecimientos especiales como ferias, mercados,
fiestas locales, ….). Por cada día de suministro 30.00 €
Tarifa 8ª.- Otros Usos
8.1 otros usos.- incluye la tipología nº 3 de la ordenanza del agua (garajes, casetas de aperos u otros usos similares)
Por cada m3 de agua, con un mínimo obligatorio de 27 m3 al bimestre 0.90 € 8.2 otros usos.- incluye la tipología nº 3 de la ordenanza del agua (garajes,
casetas de aperos u otros usos similares)
Por cada m3 de agua superior a 27 m3 al bimestre 1.25 €
Tarifa 9ª.- Viviendas vacacionales y Casas Aldea
9.1 Por cada m3 de agua consumida con un mínimo obligatorio de 40 m3 al
bimestre 0.32 €
9.2 Consumo bimestral superior a 40 m3 al bimestre 0.42 €
Tarifa 10ª.- Suministros existentes sin contador
10.1 Por cada m3 de agua consumida en usos domésticos, con un mínimo obligatorio de 110 m3 al bimestre
** Transitoriamente los suministros actuales que no posean contador se facturará un mínimo bimestral de 110 m3 para usos domésticos (Esta tarifa
no será de aplicación a ningún suministro de nueva conexión ni para aquellos que a la fecha dispongan de contador, sea cual fuere su calibre.
0.31 €
3. Acometidas a la red general:
A) Para uso domiciliario, por vivienda 345.00 €
Domicilios particulares de unidades familiares que no tengan ingresos superiores a los importes que a continuación se establecen por cada uno de los miembros:
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LLA/PLE/2020/6320.00 €/mes y persona con 2 miembros 260.00 €/mes y persona con 3 miembros 220.00 €/mes y persona con más de 3 miembros
B) Por enganche de obra 360.00 €
C) Para uso no doméstico, por cada una 440.00 €
En el caso de que haya habido resolución concediendo la acometida, y sin haberse realizado la obra correspondiente, el interesado desista de su realización, éste deberá abonar las siguientes cuantías según que el expediente recaudatorio de la Tasa se encuentre en las situaciones que a continuación se indican:
En periodo voluntario 100.00 €
En periodo ejecutivo (sin existir embargo) 200.00 €
Con derechos embargados 250.00 €
Si el pago de la tasa hubiera sido satisfecho en periodo
voluntario Se procederá a incoar el correspondiente expediente por devolución de ingresos, siendo el importe a devolver, la tasa abonada menos 100.00 €.
Para viviendas de PROTECCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A) Para uso domiciliario, por vivienda 180.00 €
B) Por enganche de obra 180.00 €
C) Para uso no doméstico, por cada una 220.00 €
Para viviendas de PROMOCIÓN PÚBLICA (VIVIENDAS SOCIALES)
A) Para uso domiciliario, por vivienda 36.00 €
B) Por enganche de obra 36.00 €
C) Para uso no doméstico, por cada una 44.00 €
4. :Refuerzo de abastecimiento a Entidades No Municipales
Por cada m3 suplementario 0.15 €
Artículo 6º. Acreditación de la situación económica. Tarifa 4ª
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la determinación de la cuantía de las tasas deberán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. En base a ello, se establece la Tarifa 4ª respecto a consumos domésticos, y la cuota reducida en los derechos de conexión a domicilios familiares.
Los ingresos económicos que se tendrán en cuenta a los efectos de determinar los límites de renta mencionados en la citada Tarifa 4ª, estarán compuestos por la suma de los siguientes conceptos:
** Nóminas y pensiones: importe anual íntegro.
** Autónomos: en caso de trabajadores autónomos se consideran como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la Legislación Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
** Vivienda no habitual: 5% del valor catastral. ** Rentas, alquileres y similares: importes íntegros ** Saldos bancarios: 10% del saldo medio anual
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LLA/PLE/2020/6Para poder acogerse a esta Tarifa, los interesados deberán acreditar la situación referida mediante solicitud a este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificado de esta Corporación en el que se determine la composición de los miembros de la unidad familiar. b) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esa unidad familiar,
correspondiente al ejercicio 2019 (o IRPF de 2020 si se solicita en el segundo semestre de 2021).
c) Certificación acreditativa de la empresa concesionaria del servicio de suministro de agua potable (Asturagua S.A.), de que el titular del recibo, como representante de la unidad familiar a estos efectos, lo ha sido al menos durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 completos.
d) Declaración de Bienes o Derechos Patrimoniales, y actividades económicas, en especial: * Bienes inmuebles * Vehículos
* Negocios o empresas * Subvenciones institucionales
* Derechos patrimoniales (rentas, derechos de uso y disfrute, ...)
En todo caso la concesión para la aplicación de la Tarifa 4ª, deberá ser precedida de un informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que harán referencia a cada caso individualizadamente.
Una vez resuelto por acuerdo de Alcaldía la inclusión del abonado en la Tarifa 4ª, los efectos surtirán a partir del siguiente bimestre. El interesado deberá comunicar a esta Corporación cualquier alteración en la situación personal o patrimonial de la unidad familiar, que pudiera afectar a la aplicación de esta Tarifa 4ª.
Artículo 7º. Acreditación de Vivienda vacacional o Casas Aldea
Para acogerse a la tarifa 6ª de la presente ordenanza, los interesados deberán acreditar en el Ayuntamiento tal condición de Vivienda vacacional o Casa Aldea.
La aplicación de dicha tarifa será efectiva en el bimestre siguiente a la Resolución de concesión de esta condición de alojamiento.
Artículo 8º. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con
periodicidad bimestral.
2. El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, del correspondiente recibo. Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL Nº 126
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS