EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 191/07, ejecu- ción 93/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Antonio Martínez Moreno contra la empresa Construrent, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a uno de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Cons-
trurent, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 3.239,39 euros de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que se recoge en la columna «Principal Pendiente».
2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par-
cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:
Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS
José Antonio Martínez Moreno ... 3.239,39 3.239,39
Razonamientos jurídicos
1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de
hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajado- res), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso-
lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 3.239,39 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Constru- rent, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-845)
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Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 542/07, ejecución 142/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fran- cisco Javier Asúa Fernández contra la empresa Masmasa Cons- trucciones y Contratas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. Por resolución de fecha 21 de enero de 2008 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Masmasa Construcciones y Contratas, S.L., a fin de dar cum- plimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-
sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 11.493,36 euros y 2.298,67 euros.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
4. Dicha deudora había sido declarada ya insolvente por auto
dictado el 3 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, en autos número 135/06, ejecución 127/06.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insol- vencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes — a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente
caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 542/07, ejecución 142/07) y para el pago de 11.493,36 euros de principal y 2.298,67 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la empresa deudora demandada Masmasa Construcciones y Contratas, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Masmasa Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-846)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 407/07, ejecución 122/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eneko San Martín Portillo contra la empresa Gorliz Jatetxea, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2007 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Gorliz Jatetxea, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-
sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.188,75 euros y 637,75 euros.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de
realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 407/07, ejecución 122/07) y para el pago de 3.188,75 euros de principal y 637,75 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la empresa deudora demandada Gorliz Jatetxea, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pen- diente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gorliz Jatet- xea, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-847)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 324/07, ejecución 126/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Aitor Menchaca Camín contra la empresa Cefac, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2007 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Cefac, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-
sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 19.818,37 euros y 3.963,67 euros.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 324/07, ejecución 126/07) y para el pago de 19.818,37 euros de principal y 3.963,67 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la empresa deudora demandada Cefac, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cefac, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-848)
•
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 358/07, ejecución 124/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Isa- bel López Ledo y Patricia Sáez Ponce contra la empresa Manu- facturas Fonseca, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2007 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Manufacturas Fonseca, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-
sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 57.635,42 euros y 11.527,08 euros.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 358/07, ejecución 124/07) y para el pago de 57.635,42 euros de principal y 11.527,08 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la empresa deudora demandada Manufacturas Fonseca, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manufac- turas Fonseca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero de dos mil ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 329/07, ejecución 113/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jona- tan Gago Zarrabeitia contra la empresa Talleres Indugao, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a quince de febrero de dos mil ocho. Hechos
1. Por resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Talleres Indugao, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-
sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 10.712,89 euros de principal, y a 1.071,28 euros y otros 1.071,28 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los inte- reses y costas, una vez ya realizados los bienes que se han hallado y hecho pago con su importe.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no