5. Additional Analyses and Sensitivity Checks
5.3 Change Analyses
Era, al tiempo de los hechos, Coordinador General de la Unidad Presidente de la Presidencia de la Nación.
La Dirección General de Audiencias dependía de su Unidad.
No se comprobó durante la investigación, dijo, la existencia de una ‘orden de no investigar’ tendiente a proteger a KANOORE EDUL. Tampoco se incorporó prueba que permita sostener que hubo un ‘plan de cobertura’. Y refirió que nada tiene que ver con su imputación la hipótesis de los once talleres mecánicos. Sobre el vínculo con la familia KANOORE EDUL, explicó que, si bien nunca fue estrecho, su padre conocía a Alberto KANOORE EDUL por haber sido vecinos en Siria. Recuerda, también, que durante su gestión en la Unidad Presidente éste le llevaba empanadas árabes a los distintos ‘paisanos’ que trabajaban en el lugar, pero nunca hubo entre ellos ningún intercambio profesional o amistoso. Era solo un conocido, manifestó, que demostraba su afecto a través de ‘detalles culinarios’.
Remarcó que no tuvo relación con algún juez de la Nación, y sostuvo que la supuesta llamada [al juez GALEANO] fue introducida en el legajo a partir de los dichos de Claudio LIFSCHITZ, quien, a su vez, habría escuchado una conversación entre dos secretarios. Particularmente, aclaró, jamás tuvo vínculo con GALEANO, a quien no conoció y nunca llamó por teléfono.
Indicó que no hay en el expediente prueba o indicio alguno de que él haya realizado, por indicación del entonces Presidente de la Nación, llamados y presiones sobre la autoridad judicial a los fines de que se abstenga de avanzar sobre una determinada línea de investigación del atentado. Por el contrario, su hermano se solidarizó y colaboró desde el comienzo.
El fiscal NISMAN, en su denuncia, menciona fragmentadamente una serie de hechos aislados a raíz de los cuales se arriesga a sostener la existencia de un ‘plan destinado a encubrir’. Y eso, se agravió, constituye un análisis absolutamente parcial, especulativo e infundado.
Expresó, a su vez, que la denuncia es absurda y que los hechos que se le atribuyen no aparecen claros —ni mínimamente—, imposibilitando el ejercicio de su derecho constitucional a defenderse en juicio.
Dijo que en la causa se habla de una llamada a la Jefatura de Audiencias de la Presidencia y de una visita a la Casa Rosada, a la que Alberto KANOORE EDUL habría ido a buscar su ayuda para que no se investigue a su hijo. Pero, refutó, no se indica cuál fue el motivo o el contenido de la visita y los llamados.
Poder Judicial de la Nación
Tampoco le consta que la Dra. Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, entonces Diputada de la Nación, haya formulado una denuncia antes de 2008 sobre los vínculos que los KANOORE EDUL tenían con el poder y su utilización para resguardarse de una pesquisa, como lo afirmó, dijo, el fiscal NISMAN. Si tantas sospechas o certezas tenía la diputada sobre la existencia de un supuesto encubrimiento, se preguntó ¿por qué no haberlo puesto en conocimiento de la autoridad judicial en aquel momento?
Criticó el hecho de que el fiscal se haya referido a una orden de allanamiento jamás efectivizada y a la circunstancia de que ello fue así por una orden precisa y concreta del presidente MENEM, sin dar cuenta de que tal directiva existió, de cómo se instrumentó o cuándo se emitió, especulando que ello habría ocurrido a través suyo, aunque sin brindar ningún dato concreto al respecto.
Sobre la prueba, consideró que se trata de un listado mecánico, sin explicación coherente y racional sobre su vinculación con la imputación.
Puntualmente, ejemplificó, nada tiene que ver la designación efectuada por CASTAÑEDA del ayudante CAMARERO para realizar una diligencia [legajo 129 ‘a’]. Tampoco encontró relación con el hecho respecto de la constancia de que CASTAÑEDA elevó sumario, el traslado de los detenidos TELLELDÍN, JOUCE, NITZCANER, entre otros [legajo 129 ‘c’]. En virtud de ello, señaló, la convocatoria a prestar declaración indagatoria fue nula, dado que no había correlación lógica entre la acusación y la prueba.
Sostuvo, también, que la sospecha del llamado que se le imputa se funda en la existencia de una escucha telefónica del abonado n° 941-8060, de un llamado de Alberto KANOORE EDUL a un número, sin identificar, donde un hombre desconocido atiende diciendo ‘audiencias’. Y, marcó, esa conversación ni siquiera lo involucra directamente.
Le llamó la atención, igualmente, la inclusión como prueba de cargo de la declaración de STIUSSO, ya que en ningún momento lo menciona a él, se le formulan preguntas vinculadas a la actuación de la S.I.D.E., y no guarda relación con el llamado telefónico al juez GALEANO.
Enuncia, además, criticando genéricamente su incorporación al expediente, el informe de la U.F.I. A.M.I.A. acerca de la cantidad de legajos que tramitaron por cuerda al principal, el decreto de GALEANO que dispuso allanamientos del 31 de julio de 1994, las actas con los resultados de los procedimientos, el testimonio de KANOORE EDUL, su indagatoria, el informe de
la empresa MOVICOM sobre el equipo celular de TELLELDÍN, la declaración de BARDELLI, los dichos de Ana María BORAGNI, una constancia de la Dra. SPINA donde se advierte de la autorización otorgada a GALEANO para servirse del avión presidencial en su viaje a la vecina República del Paraguay, el cuadro de relación de KANOORE EDUL con los YOMA, EDUL y SAMID, las declaraciones de CALLOJAS, MARTÍN, AGUILERA y PALACIOS, el sumario administrativo interno ordenado por Res. S.I.D.E. n° 540/00.
Afirmó que de las declaraciones de GALEANO, PALACIOS, su hermano, ANCHEZAR y CASTAÑEDA no surgen elementos idóneos de valoración para sostener su intimación. En efecto, dijo el primero que jamás recibió su llamado ni de ningún otro para interrumpir la investigación. Nada dijo de él quien estaba al mando de la D.U.I.A. Ninguna directiva dio el presidente respecto del llamado a ‘audiencias’ ni se comunicó con el juez de la causa. ANCHEZAR no habría hablado con él ni con su hermano o alguien de la familia KANOORE EDUL. Tampoco el jefe del D.P.O.C. se habría contactado por la ‘pista siria’ ni por otras líneas de investigación con ningún integrante del poder político. Y, por último, nada pudo aportar el titular de la S.I.D.E. por desconocer de qué forma se dieron los hechos, si es que alguna vez ocurrieron.
Su presentación, finalizó, se debió al temor de ser arrestado por la fuerza pública, ya que, a su criterio, no existe en la causa a su respecto la sospecha exigida por el artículo 294 del código formal.
IV.- Valoración de la prueba.