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4. The Ideal Official Story

4.2. A story about change

4.2.3. Change Models and Processes

Como se indicó en el anterior punto, si las partes pretende realizar un análisis estratégico de los hechos materia del proceso penal, entonces se requiere la realización de tres tipos de análisis: fáctico, jurídico y probatorio. A continuación, se desarrollará cada uno de estos niveles.

1.6.1 NIVEL DE ANÁLISIS FÁCTICO

Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y poste- riormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.

entonces que con ellos se ha probado determinado hecho. Tal vez esta distinción nos permi- ta entender por qué en ocasiones se airma que determinada evidencia no probó un acto o una imputación; en tal eventualidad, tal elemento fue evidencia pero no prueba.

Consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer, a detalle, el suceso materia de imputación penal, y por otro lado, identi car los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del imputado.

Se debe prestar especial atención a la investigación, búsqueda, identiicación, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Con ello, se puede deinir lo que posee relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos que estructuran el delito por el cual es procesada la persona del imputado.66

Lo siguiente será construir nuestras proposiciones. Una proposición fáctica es una airmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente, que se remite a experiencias concre- tas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo si puede declarar.67 Por ejemplo:

1. Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, en el día del homicidio. 2. Que el imputado disparó sobre la víctima.

3. Que la víctima a consecuencia del disparo murió.

Asimismo, desde el lado del defensor, podemos citar, como ejemplos, las siguien- tes proposiciones fácticas, conducentes a liberar de responsabilidad al imputado: 1. El imputado no estuvo en el lugar de los hechos.

2. El imputado estaba en su casa cuando mataron a la víctima. 3. El imputado no tenía móvil para matar a la víctima.

Como un punto aparte, se quiere resaltar la importancia de que la defensa elabore también su teoría del caso. En efecto, si se parte que la carga probatoria lo detenta el Ministerio Público; que el imputado no tiene la necesidad de elaborar argumentar a favor de su defensa, dado que, la iscalía le toca destruir la presunción

66 Para mayores detalles, consúltese: A.A.V.V “LA DIMENSIÓN FÁCTICA DEL DISCURSO Y SU EVALUACIÓN”. En: Lecturas complementarias, Comisión Interinstitucional para el impulso de la oralidad en el proceso penal en Colombia y USAID, Bogotá, 2003, p. 109.

de inocencia; o bien, que en el proceso penal se puede discutir una argumentación (la de la iscalía) en vez de dos (la de la iscalía y la defensa), sería, estratégicamente, una equivocación dado que, el juzgador sólo tendría una visión de los hechos, esto es, lo presentado por la iscalía. Por tanto, nos distanciamos de toda interpretación del texto adjetivo colombiano cuando establece que la presentación de la teoría del caso, al iniciarse el juicio oral, es obligatoria para el iscal y potestativa para el defensor, cuando lo que se pretende establecer en la citada normativa es el carácter obligatorio, para uno, y facultativo, para el otro, de presentar alegatos iniciales o de apertura en la citada audiencia.

Recomendaciones:

1. Desmenuzar los hechos materia de proceso, sin caer en generalidades.68 Los de-

talles son vitales a la hora de establecer la responsabilidad (o no) del imputado. No hay que dejar nada por asentado, presumido o sobreentendido.

2. Escoger aquellos hechos, especiicados, detallados, desmenuzados, que pue- dan ser conectados por un lado, con los elementos legales del delito materia de proceso,69 y por otro lado, con la probable presencia de atenuantes, agravantes

o eximentes –excluyentes– de responsabilidad.70

3. Presentar las proposiciones fácticas en secuencia cronológica, pues es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas que le son comunicadas.

68 La base fáctica mínima es aquella que permite responder las siguientes preguntas: 1. Quién 2. Qué 3. A quién 4. Cómo 5. Dónde 6. Cuándo 7. Por qué 8. Resultado

69 Así, por ejemplo: a) Acción; b) Sujeto autor; c) Sujeto destinatario de la acción; d) Elementos objetivos de la acción que quedaron involucrados; e) modo de realización; f) motivaciones (aunque, en este último caso, no siempre es necesario, pero se debe incluir siempre y cuando sea posible; obviamente las mismas son más importantes para la teoría del caso de la iscalía, pero no siempre son obvias).

70 La posibilidad de que existan eximentes en el caso materia de análisis, debe ser tomadas en consideración no solo por la defensa, sino también por la Fiscalía, dado que, por principio de objetividad, el iscal debe descartar cualquier causal que impida la coniguración de la responsabilidad penal y por ende de acusación.

4. Recodar que la contraparte igualmente está elaborando su teoría del caso, por ende, también está formulando sus proposiciones fácticas. En ese sentido, no se debe dejar ningún detalle o cabo suelto, dado que, lo puede aprovechar la contraparte.

5. Evaluar e identiicar aquellas proposiciones fácticas fuertes de aquellas débiles. Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron ofrecidas. Hay proposiciones fácticas que son tan fuertes, que ellas solas satisfacen el elemento completamente. En cambio, la debilidad de una proposición fáctica tiene que ver con su ineptitud para satisfacer el elemento legal para el que fue ofrecida. La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente consideradas, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto las propias como frente a las de la contraparte.71

6. Tener en cuenta el “test de superposición”; el mismo establece que: mientras mi contraparte esté en más condiciones de superponer a mi misma proposición fáctica otra interpretación, al menos igualmente razonable y creíble sobre esos hechos, más débil es mi propuesta.