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Change Point in Hazard using the Cross-Entropy (CE) Method

2.3 Change Point in Hazard Functions

2.3.2 Change Point in Hazard using the Cross-Entropy (CE) Method

de un solo uso en establecimientos de comida.

3.2 Objetivos

Elaborar una propuesta de proyecto de Ordenanza que permita eliminar la dependencia de los consumidores sobre los productos desechables plásticos de un solo uso en los establecimientos comerciales de comida, a fin de garantizar los derechos del buen vivir en el Cantón Tulcán.

3.3 Elementos que conforman la propuesta. PROYECTO DE ORDENANZA

REPUBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN

ORDENANZA PARA ELIMINAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE COMIDAS LA UTILIZACIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, EN EL CANTÓN TULCÁN.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es de interés público la preservación, conservación, prevención y recuperación del medio ambiente.

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Que, el artículo 66 numeral 27 Ibídem, garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el artículo 71 Ibídem, establece que debe respetarse a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida.

QUE, el artículo 238 ibídem establece la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; así mismo, establece en su artículo 264 (numerales 4 y 5) como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modificar o suprimir ordenanzas.

Que, el artículo 400 Ibídem, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes;

Que el artículo 8 numeral tercero, del Código Orgánico del Ambiente, establece como responsabilidad del Estado garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, que permita el derecho a la salud, el buen vivir y el bienestar colectivo. Que, el artículo 9 numeral segundo, Ibídem, reconoce como principio ambiental, que todas las decisiones de la administración pública propongan prácticas ambientales que incluye promover la implementación de mejores prácticas en la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural.

Que el artículo 225, numeral 5, Ibídem, establece que es obligación del Estado y de sus instituciones el aprovechamiento de residuos y desechos considerándolos un bien económico con finalidad social.

Que, los productos plásticos de un solo uso, están siendo utilizados en abuso y de manera innecesaria, por lo que es preciso concientizar en la ciudadanía sobre la educación ambiental, que busque el rechazo al momento de recibir estos productos.

Que, los establecimientos de comida de la ciudad de Tulcán al momento de comercializar alimentos, de manera innecesaria utilizan productos plásticos de un solo uso, como tarrinas plásticas, bolsas, vajilla, cubiertos plásticos, vasos,

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tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores o recipientes plásticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Tereftalato de polietileno o PET, que están ocasionando afectación al medio ambiente, por lo cual deben ser sustituidas por otros productos elaborados con materiales como el cartón o materia prima de origen vegetal que permitan su fácil descomposición en el medio ambiente. Además es importante destacar que en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, previo la revisión en el archivo de la Secretaria General, se ha logrado determinar que no existe alguna ordenanza sobre la utilización de productos de plástico de un solo uso en establecimientos de comida del cantón Tulcán, razón por la cual es importante que dentro de este cantón se implemente normativa relativa al objeto de la presente investigación. Al efecto se adjuntan el oficio N°. 009-2020-SG-GADMT y certificación N°. 004- SG-GADMT-2020, suscritos por la Magister Narciza Vivas, Secretaria General del GADMT, del cual se desprende que no existe ordenanza alguna.

Con facultad en lo que dispone el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD.

EXPIDE:

LA “ORDENANZA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA DE LA CIUDAD DE TULCÁN”

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto eliminar la utilización de los establecimientos de comida del cantón Tulcán los productos plásticos de un solo uso como tarrinas, sorbetes, utensilios, vasos tazas de plástico y de foam, bolsas plásticas, buscando así prevenir los impactos en el medio ambiente que están ocasionando estos productos.

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Artículo 2.- La presente ordenanza persigue los siguientes objetivos:

1.- Fomentar la fabricación de productos de un solo uso con materiales vegetales, biodegradables y reciclados.

2.- Promover la educación del consumo responsable y el uso alternativo de productos de un solo uso que sustituyan al plástico.

3.- Disminuir la cantidad de residuos plásticos de un solo uso e implementar campañas de educación y promoción sobre el uso alternativo de productos biodegradables.

CAPÍTULO II Título I

De los productos plásticos de un solo uso

Artículo 3.- Son considerados como productos plásticos de un solo uso que se utilizan en los establecimientos de comida los siguientes:

1.- Bolsas plásticas para el traslado de productos;

2.- Tarrinas, contenedores de comida, tapas, vajilla, cubiertos plásticos, sorbetes, vasos, tazas, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Tereftalato de polietileno, PET, oxo-biodegradables o fragmentables o con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo- biodegradables o fragmentables).

Artículo 4.- Transcurrido un plazo de seis meses desde la vigencia de la presente ordenanza ningún establecimiento de comida en la ciudad de Tulcán, podrá entregar en cualquier forma de expendio de comida, los productos plásticos de un solo uso señalados en el artículo anterior.

Quedan exentos de esta prohibición aquellos envases que sean utilizados como empaques primarios como por ejemplo las bebidas y alimentos industrializados.

61 Título II

De la sustitución

Artículo 5.- En el plazo de seis meses contado desde la vigencia de la presente ordenanza los establecimientos de comida del cantón Tulcán, de manera obligatoria deberán reemplazar totalmente los productos detallados en el artículo 3, por cualquiera de las siguientes alternativas:

1.- Productos elaborados con material 100% biodegradable; los cuales puedan degradarse una vez desechos dentro de 150 días;

2.- Productos elaborados con material re – utilizable;

CAPITULO III

De la educación ambiental

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán, realizará convenios con instituciones de protección ambiental que busquen desarrollar campañas sobre concientizar y sensibilizar a la ciudadanía el impacto negativo que está ocasionando los productos plásticos de un solo uso en el medio ambiente; fomentándose así la utilización de productos biodegradables.

Las campañas se financiaran en porcentajes equitativos con la empresa privada o pública.

Artículo 7.- En el plazo de tres meses los establecimientos comerciales de comida deberán disponer de mobiliario que permita clasificar los productos de plásticos de un solo uso y en lo posterior aquellos productos biodegradables.

CAPÍTULO IV

De incumplimiento y sanciones

Artículo 8.- Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza la persona infractora será sancionada de acuerdo a la siguiente escala:

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1.- Multa de una a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

2.- Clausura temporal de tres a diez días y multa de cinco a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, para los casos de reincidencia. 3.- Clausura definitiva y multa de diez a quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general para los casos de segunda reincidencia. La imposición de estas sanciones y cobro de multas será de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal a través del departamento de control ambiental respectivo.

El cobro de la multa, se realizará por vía coactiva.

DISPOSICONES GENERALES

Disposición primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, realizará convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, que tengan como finalidad la protección al medio ambiente y eliminación de productos plásticos de un solo uso, implementando programas o proyectos de compostaje (permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales biológicamente estables). Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN EL SALÓN MÁXIMO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN TULCÁN, A LOS …… DÍAS DEL MES DE ……….. DE 2020.

f). f).

ALCALDE SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE TULCÁN

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3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las