• No results found

CHAPTER 6 – Abundance indices

6.4.2 Changes in fishing practices through time

Despidos 974/2015, pieza de ejecución 132/2016

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 974/2015, ejecución 132/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a ins- tancias de Andrés Alberto Neira Valdera contra Benito Oleaga Orue- Rementería sobre ejecución, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—La Magistrada que lo dicta, doña Inmaculada López Lluch.—En Bilbao, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero: El 13 de mayo de 2016 se ha dictado por este Juz- gado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que el fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por Andrés Alberto Nei- ra Valcera frente a Benito Oleaga Orue Rementería (Bar La Torti- lla) y el Fondo de Garantía Salarial en autos 974/2015, en proce- so de despido debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente, condenando a Benito Oleaga Orue Remen- tería (Bar La Tortilla), a que opte por la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a un regulador diario de 58,03 euros; u opte por la extinción de la relación laboral, satisfa- ciendo al actor en este último supuesto la suma de 319,17 euros en concepto de indemnización; quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Dese traslado de esta sentencia a la Inspección Provincial de Trabajo de Bizkaia a los efectos legales oportunos.

Segundo: Por medio de escrito presentado el 18 de mayo de 2016 (recibido en este Juzgado el 20 de mayo de 2016) el Fondo de Garantía Salarial optó por indemnizar al/a la trabajador/a.

Tercero: El demandante, en su escrito presentado el 20 de julio de 2016 (recibido el 22 de julio de 2016) solicita la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna. Fundamentos de derecho

Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). cve: BAO-BOB-2017a006

Concurren en este caso los presupuestos y requisitos proce- sales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad for- mal y los actos de ejecución solicitados son conformes con la natu- raleza y contenido del título, por lo que procede despachar la ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de la citada Ley de la Jurisdicción Social.

Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictán- dose al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apar- tado tercero del artículo 239.

Segundo: A su vez, el artículo 237 de la misma Ley de la Juris- dicción Social señala que la ejecución de las sentencias firmes y demás títulos judiciales, judiciales o extrajudiciales, a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se lleva- rá a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judi- cial. Así el artículo 575 de la ley procesal civil dispone que la eje- cución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento labo- ral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se des- pache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se deven- garían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del princi- pal objeto de ejecución (artículo 251 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, solicitada por Andrés Alberto Neira Valdera, parte ejecutante, frente a Benito Oleaga Orue-Rementería, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 319,17 euros de principal y la de 49,47 euros para intereses y costas, sin per- juicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa- ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social). Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábi- les siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la eje- cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artícu- lo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al inter- poner el recurso (D.A. 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficia- rio del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fis- cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades loca- les y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación a Benito Oleaga Orue-Remen- tería, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de enero de dos mil diecisiete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Admi- nistración de Justicia

(V-8)

Despidos 963/2015, pieza de ejecución 129/2016

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 963/2015, ejecución 129/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a ins- tancias de Arantza Martín Iglesias contra Boca Abando, S.L. sobre ejecución, se ha dictado el siguiente:

«Auto.—La Magistrada que lo dicta doña Inmaculada López Lluch.—En Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero: El 18 de marzo de 2016 se ha dictado por este Juz- gado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que el fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por Arantza Martín Igle- sias contra Boca Abando, S.L. (en concurso) y la administración concursal Auren Concursal S.L.P., y el Fondo de Garantía Salarial, en proceso de despido, autos 963/2015, debo declarar y declaro el despido efectuado el 2 de noviembre de 2015 como nulo, a la par que extingo la relación laboral que unía a las partes con efec- tos del día de esta sentencia 18 de marzo de 2016, condenando a Boca Abando, S.L. (en concurso) y la administración concursal Auren Concursal S.L.P. en su cualidad de administración concur- sal a abonar a la actora el importe de 14.880,62 euros en concepto de indemnización por despido a fecha de esta sentencia y condeno a Boca Abando, S.L. (en concurso) y la administración concursal Auren Concursal, S.L.P. en su cualidad de administración concur- sal a abonar a la actora el importe de los salarios de tramitación asciende desde el 2 de noviembre de 2015 al 18 de marzo de 2016 y que ascienden a 8.467,68 euros; quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Dese traslado de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

Segundo: Arantza Martín Iglesias ha presentado escrito soli- citando la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna. Tercero: En relación con los autos de que dimana esta pieza de ejecución (DES-963/15), se incoó pieza separada de ejecución, registrada con el número PEJ-99/2016, en la que se dictó auto de 15 de julio de 2016 que acordaba:

No ha lugar a la admisión a trámite de la ejecución instada con- tra los bienes del deudor Boca Abando, S.L., sin perjuicio de que dicha parte haga valer su derecho ante el Juez del concurso.

Posteriormente, en fecha 13 de septiembre de 2016, se dic- tó decreto que acordaba el archivo de dicha pieza separada 99/2016.

Fundamentos de derecho

Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Concurren en este caso los presupuestos y requisitos proce- sales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad for- mal y los actos de ejecución solicitados son conformes con la natu- raleza y contenido del título, por lo que procede despachar la ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de la citada Ley de la Jurisdicción Social.

Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictán- dose al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apar- tado tercero del artículo 239.

Segundo: A su vez, el artículo 237 de la misma Ley de la Juris- dicción Social señala que la ejecución de las sentencias firmes y demás títulos judiciales, judiciales o extrajudiciales, a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se lleva- rá a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judi- cial. Así el artículo 575 de la ley procesal civil dispone que la eje- cución se despachará por la cantidad que figure como principal, más cve: BAO-BOB-2017a006

los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento labo- ral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se des- pache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se deven- garían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del princi- pal objeto de ejecución (artículo 251 Ley de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 18/3/2016, solicitada por Arantza Martín Iglesias, parte ejecutan- te, frente a Boca Abando, S.L., parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 23.348,30 euros de principal y la de 3.618,99 euros para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación (1.284,16€ para intereses — 5,5%— y 2.334,83€ para gastos y costas —10%—).

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa- ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social). Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábi- les siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la eje- cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artícu- lo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al inter- poner el recurso (D.A. 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficia- rio del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fis- cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades loca- les y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación a Boca Abando, S.L, en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de enero de dos mil diecisiete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Admi- nistración de Justicia

(V-9)

Related documents