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Concebidos originariamente en Francia como una sucesión de con tribuciones extraordinarias, los impuestos adquirieron carácter perma nente a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Hasta entonces, el domi nio real había sido la principal fuente de ingresos de la monarquía gala. La creación del impuesto significó, en consecuencia, el acceso del estado centralizado al excedente campesino producido en todo el reino. Dado que en más de sus tres cuartos partes la fuente de riqueza de una econo mía preindustrial tenía un origen agrícola, el impuesto directo «verdade ra renta feudal centralizada- transformaba al rey en el mayor rentista del suelo de toda Francia. Como al mismo tiempo la nobleza, el clero y gran parte del patriciado urbano estaban exentos del pago de las contribucio nes directas, los productores rurales no privilegiados se transformaron en el fundamento de la renta fiscal. Percibida en dinero, la renta fiscal era con frecuencia la exacción más difícil de evadir (en particular; en tiempos de guerra) a raíz de los medios de coerción que poseía su bene
Capítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente .npesino.
ficiario directo, el estado. En las décadas centrales del siglo XVII, no era infrecuente que los recaudadores realizaran su tarea escoltados por tro pas, por lo que las diferencias entre la recaudación impositiva y la requi sa militar se difuminaban.
Los sistemas impositivos del Antiguo Régimen combinaban en grado diverso las percepciones directas (que gravaban la riqueza del reino en su fuente, el excedente generado por los productores directos) con los im puestos indirectos (que gravaban la renta del reino en la esfera de la circulación). El sistema impositivo francés hacia un uso equilibrado de ambas clases de impuestos. Desde el siglo XIV hasta el estallido de la Revolución, la renta fiscal del reino se sustentó básicamente sobre tres contribuciones:
• La talla (taille), un impuesto directo de base rural.
• La gabela (gabelle), un impuesto indirecto que gravaba la compraventa de sal.
• Las aid.es, impuestos indirectos que gravaban el consumo de un grupo específico de productos.
Denominada en sus orígenes fouage, la talla tuvo una existencia inter mitente hasta las décadas finales del siglo XIV, cuando adquirió carácter permanente. La taille era personal en el norte del país: según su condi ción, eran las personas quienes resultaban gravadas o exentas. En el sur, en cambio, la talla era real: las tierras -n o los individuos- eran el objeto del gravamen o de las exenciones.
La gabela era, probablemente, el más odiado de todos los impuestos franceses. El nombre de esta exacción llegó a convertirse en sinónimo mismo de ‘impuesto’, y el gabelero se convirtió en le encamación más perfecta de la odiada figura del recaudador. Esta contribución indirecta, que los Estados Generales votaron por primera vez en la década de 1360, se sustentaba sobre el monopolio estatal de la venta de sal. Las regiones que producían su propia sal quedaron exentas del pago del tributo (Bre taña, el Sudeste, una porción de Normandía). Pero en el resto del país, el sustento pactista que enmarcaba el origen de muchos de estos tributos generales determinaba que la gabela se aplicara en forma diferenciada. El norte del país era territorio de grandes gabeües. Allí el estado almacenaba la sal en enormes almacenes. En las coyunturas críticas, la monarquía llegó a imponer a los contribuyentes la compra compulsiva de una canti dad mínima de sal, evitando así el mecanismo de evasión natural de los impuestos indirectos: la retracción del consumo. Apurado por las nece sidades fiscales, el estado absolutista difuminaba las fronteras entre los
Primera Parte. Fe u d a l ism o Ta r d ío
impuestos directos e indirectos. La Francia meridional era, por el contra rio, país de petites gabelles: el rey recaudaba cuando la sal abandonaba su lugar de producción, en la costa mediterránea; luego, el producto circu laba libremente por la región.
Las aides gravaban un grupo reducido de mercancías. La gran mayoría provenían de la venta minorista de vino, y eran conocidas como maltótes. Maltóteur fue, entonces, otro término asociado con la figura del recauda dor de impuestos. Aprobadas por los Estados Generales en la década de
1360, las aides también gravaban el consumo de pescado y madera.
Menor importancia tenían los impuestos a la circulación de mercade rías dentro del reino (traites), o los tributos aduaneros que gravaban el comercio exterior (douanes).67
El sistema fiscal tenía más uniformidad en el norte de Francia, pues sus provincias habían estado representadas en los Estados Generales de 1360. Las otras provincias, que acordaron con la monarquía más tarde - en algunos casos, su incorporación al reino fue directamente posterior- tenían regímenes especiales (Bretaña, Borgoña, Delfinado, Guyena, Lan- guedoc, Pro venza).
El estado francés jamás arrendó a particulares la recolección de los impuestos directos. Distintos agentes de la corona -la percepción de la renta fiscal tuvo relación directa con el desarrollo de la burocracia esta tal- tuvieron a su cargo la percepción de la taille o de los tributos equiva lentes. En algunas provincias privilegiadas, la alianza entre los elites re gionales y el estado centralizado permitió que el cobro de las cargas di rectas permaneciera en manos de los estados generales provinciales. Eran los pays d ’états. En las regiones cuyos márgenes de autonomía habían sido reducidos por el estado absoluto (sus estados provinciales habían sido abolidos), los impuestos directos eran percibidos por funcionarios dis tribuidos en circunscripciones denominadas élections. Eran ios pays d ’élections. Se trataba, como es sabido, de una burocracia patrimonializa- da, propietaria de sus cargos, cuya relación con el estado feudal centrali zado resultaba, en consecuencia, un tanto ambigua.
La percepción de los impuestos indirectos era, en cambio, arrendada a compañías de tratantes, financistas locales o extranjeros que solían ade lantar al estado la suma que se esperaba obtener por el cobro de un
67 El Antiguo Régimen era, sin embargo, el reino de la excepción. Una provincia como Bretaña, que no pagaba aides, debía pagar douanes por cada producto importado de las regiones vecinas, donde sí se pagaban las aides.
C apitulo 4 . La renta de la tierra y la extracción del exced ente cam pesino.
tributo en una circunscripción determinada. La intermediación que ca racterizaba a los impuestos al consumo contribuyó, pues, a acentuar la enorme impopularidad de que gozaban estos tributos.
A diferencia de la renta propietaria (que, con algunas excepciones temporales, aumentó sin cesar a lo largo del Antiguo Régimen) o de la renta señorial (que decayó drásticamente durante el mismo período), la renta fiscal combinó períodos agudos de presión impositiva con etapas de disminución relativa del peso del fisco. Entre los primeros, destacan los años posteriores al ingreso de Francia en la Guerra de los Treinta Años en 1635. En poco tiempo, los impuestos directos alcanzaron nive les sin precedentes en la historia del reino. A partir de 1661, las primeras décadas del gobierno personal de Luis XIV asistieron a una marcada disminución de la presión fiscal. Contribuyó a ello el carácter limitado y la escasa duración de los emprendimientos bélicos del momento. Los conflictos posteriores, iniciados en 1688 con la Guerra de la Liga de Augsburgo y continuados en 1702 con la Guerra de Sucesión española, volvieron a incrementar la voracidad del fisco hasta niveles intolerables. El siglo XVI11 resultó, en cambio, una etapa de disminución relativa del peso de la renta feudal centralizada. Entre 1730 y 1780 los impuestos directos en las provincias del centro, expresados en forma de índice, pasaron de 100 a 169. Se trata de un 60% de incremento nominal. Du rante el mismo tiempo, el precio del trigo subió un 70% y el del vino un
120%. El impuesto directo se atrasó, pues, en relación con el valor de mercado del producto agrícola: la masa fiscal crecía más lentamente que la riqueza del país. Esta circunstancia contribuye a explicar el retroceso notable de las revueltas antifiscales durante el Siglo de las Luces. En aquellos años, la renta fiscal del estado descansaba sobre los impuestos indirectos, que se incrementaban sin grandes convulsiones, por el sim ple auge de los intercambios y del crecimiento demográfico.